SAP Córdoba 968/2022, 4 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución968/2022
Fecha04 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1402142120190012770

Recurso de Apelación Civil 1231/2021 - CC

Autos de: Procedimiento Ordinario 1034/2019

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE CORDOBA

S E N T E N C I A Nº 968/2022

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Magistrados:

Dª CRISTINA MIR RUZA

Dª MARIA PAZ RUIZ DEL CAMPO

En Córdoba, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Emiliano, representado por el Procurador D. Miguel Hidalgo Torcuato, asistido del Letrado D. Jesús Sosa Chaves; siendo parte apelada

D. Evaristo, D. Faustino y Dª Florencia, representado por el Procurador D. José Angel López Aguilar, asistido del Letrado D. Fernando Blanco Luque.

Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El dia 24 de Febrero de 2021, el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

"ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DON Evaristo, DON Faustino, DOÑA Florencia y DON Héctor CONTRA DON Emiliano y, en consecuencia:

  1. - Se condena al demandado a reintegrar al caudal relicto de Dña. Lorena la suma de 12.924,68€.

  2. - Se declara la nulidad del contrato de compraventa de la nuda propiedad de la f‌inca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de Córdoba, celebrado el 7 de diciembre de 2.000 entre Dña. Lorena y Don Emiliano, así como de los asientos registrales que traen causa de la escritura de compraventa. A tal efecto líbrese el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad nº 3 de Córdoba.

Como consecuencia con dicha declaración de nulidad el referido inmueble deberá reintegrarse en el caudal relicto de Dña. Lorena .

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria que se opuso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el 2 de Noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Al objeto de delimitar el debate y teniendo presente el contenido de la demanda y la determinación del objeto del debate que resultó de las aclaraciones judicialmente solicitadas a la parte actora en el acto de la audiencia previa sobre la acción ejercitada, se ha de comenzar señalando, que quedó claramente establecido y sin que fuera objeto de controversia alguna, que la pretensión nuclear de la demanda y al objeto de proceder a la correspondiente, plena y correcta partición hereditaria, consistía en la precisa integración del caudal hereditario de doña Lorena, fallecida el 15 de junio de 2018 bajo testamento abierto notarialmente otorgado en fecha 17 de marzo de 1993 (copia indiscutida del mismo fue presentada con el escrito de demanda); siendo igualmente de destacar, que los codemandantes don Evaristo, don Faustino, doña Florencia y don Héctor son cuatro de los seis hijos herederos por partes iguales de la mencionada doña Lorena, así como que el único demandado, don Emiliano, es nieto y legatario de la referida causante.

Integración de caudal hereditario partible que en la demanda se pretendía por dos conceptos: por un lado, sobre la base de considerar indebidas las disposiciones, por importe de 16.596,08 €, realizadas por el demandado en la cuenta corriente ... NUM001 (cuenta apertura bajo la titularidad conjunta de doña Lorena y del demandado don Emiliano y que al momento del fallecimiento de la causante - según resulta de los indiscutida extractos bancarios presentados por la demanda y del denominado certif‌icado de testamentaria expedido por la correspondiente entidad bancaria igualmente adjuntado a la demanda presentaba un saldo total por importe de 25.881,76 euros); por otro lado, sobre la base de considerar totalmente simulada y nula por falta de causa, la compraventa, ref‌lejada en escritura pública de 7 de diciembre de 2000 (copia indiscutida de la misma igualmente se presentó con el escrito de demanda), que doña Lorena hizo a su mencionado nieto don Emiliano de la nuda propiedad de la f‌inca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad -f‌inca consistente en un piso en el que convivían los referidos abuela y nieto y a cuya nuda propiedad se le otorgó en dicha escritura un precio de venta de 3.630.000 Pts "que la vendedora declara haber recibido con anterioridad, del comprador, otorgándole la más válida carta de pago total".

Pues bien; como ha sido el caso, que la sentencia dictada por el Juzgado ha estimado parcialmente la demanda, pues ha condenado al demandado al reintegró el caudal relicto de doña Lorena de la suma de

12.924,68 y ha declarado la nulidad del contrato de compraventa del anuda propiedad de la mencionada f‌inca registral, así como de los asientos registrales que traen causa en la referida escritura de compraventa; f‌inalmente ha acontecido, que el demandado don Emiliano al interpuesto el presente recurso de apelación solicitando la intriga desestimación de la demanda y, por ende, la revocación de la sentencia apelada con imposición de las costas la primera instancia a la parte demandante (en esencia: se ha infringido el artículo 218 LEC, pues el Tribunal se ha apartado de la causa de pedir; error en la valoración de la prueba al no apreciarse adecuadamente el signif‌icado de los movimientos habidos en la referida cuenta ... NUM001 y en la cuenta ... NUM002 igualmente de titularidad conjunta de abuela y nieto; y error en la valoración de la prueba a la hora de considerar los indicios que la sentencia ref‌iere como presupuestos del juicio de inferencia que le conduce a af‌irmar la nulidad por simulación total de la referida compraventa.

Recurso, al que se ha opuesto la parte demandante solicitando la conf‌irmación de la sentencia con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

SEGUNDO

Planteado así el debate y teniendo presente, tanto la circunstancia de que el demandado fue declarado en rebeldía -diligencia de ordenación de 5 de marzo de 2020- y que su personacion en autos se

produjo con anterioridad a la celebración de la audiencia previa, como el contenido de lo actuado en dicho acto y en el resto de las actuaciones, se ha de anticipar que el recurso, debe ser íntegramente desestimado.

En este sentido, y sin perjuicio de tener aquí íntegramente reproducida por clara y acertada la fundamentación ofrecida en la sentencia apelada, se considera procedente poner de manif‌iesto los siguientes extremos:

1- Es cierto, tal y como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR