STSJ Comunidad Valenciana 434/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución434/2022
Fecha08 Junio 2022

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000047/2021

N.I.G.: 03065-45-3-2020-0000141

SENTENCIA Nº 434/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª Mª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS

Magistrados/as

D/Dª ANA PÉREZ TÓRTOLA

D/Dª RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

En VALENCIA a ocho de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación número 000047/2021, interpuesto por en nombre y representación de EXCM. AYUNTAMIENTO DE ELCHE contra Sentencia nº 592/20 de fecha 2 de octubre de 2020 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 Elche. dictada en el Procedimiento Abreviado nº 144/20 y como parte apelada Dª Magdalena bajo la dirección letrada de D. DAVID GANDÍA NAVARRO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la Sentencia n.º 592/2020, de 2/octubre del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo 1 de Elx dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 144/2020, que estimo el recurso deducido contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra el cese como funcionaria interina en fecha 9/julio/19. Reconociendo su derecho a que se le nombre funcionaria interina como Técnica Especialista en Educación Infantil del Ayuntamiento de Elx, ocupando una de sus vacantes hasta su cobertura reglamentariaconforme al art. 10.1 EBEP, con todos los efectos económicos y administrativos.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el Ayuntamiento, en el mismo, tras argumentar, suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia se desestime la demanda.

La parte apelada formuló oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 15/febrero/2022, como fecha para votación y fallo, si bien se dejo sin efecto, hasta que el TS resolviera el RC 6712/20, el ayuntamiento se opuso al considerar que se partía de cuestiones facticas diferentes . Y efectivamente se constato por la Sala que el objeto de esta impugnación presentaba concurrencias diferenciadas de la cuestión de interés casacional planteado en el Auto del TS de 11/noviembre/21, por lo que se señalo nueva votación y fallo para el 7/junio/22, fecha en que tuvo lugar.

CUARTO

Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada Alicia Millan Herrandis, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la Sentencia n.º 592/2020, de 2/octubre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Elx dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 144/2020, que estimo el recurso deducido contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra el cese como funcionaria interina en fecha 9/julio/19. Reconociendo su derecho a que se le nombre funcionaria interina como Técnica Especialista en Educación Infantil del Ayuntamiento de Elx, ocupando una de sus vacantes hasta su cobertura reglamentariaconforme al art. 10.1 EBEP, con todos los efectos económicos y administrativos,y reconociendo igualmente su derecho al abono de las retribuciones dejadas de percibir desde su cese y hasta su efectiva reincorporación .

SEGUNDO

La sentencia de instancia, en síntesis, razona en su fundamento de derecho segundo, que no concurre la causa de inadmisibilidad alegada, "pues el hecho de que la recurrente no recurriera su nombramiento no implica el cierre de la vía jurisdiccional contra una nueva resolución, aunque esta sea similar a la anterior."

En el fundamento de derecho tercero, se ref‌iere a que la recurrente fue nombrada personal interino desde el curso 2015, siempre con las mismas funciones de Técnica Especialista en Educación Infantil,en las escuelas municipales, realizando funciones estructurales, tal y como tiene acreditado por la testif‌ical practicada en el acto de la vista. A continuación trascribe la sentencia del TS 1425/18 del TS, y concluye que :" acreditada con la documental obrante en autos consistente en expediente administrativo y los sucesivos nombramientos ocupando de forma continua con los reiterados nombramientos una de las vacantes estructurales existente en la plantilla municipal sin solución de continuidad y con el f‌in de desarrollar la misma actividad y en el mismo puesto de trabajo evidencia la contratación fraudulenta de dicha contratación temporal por lo que procede la estimación de la presente demanda.

TERCERO

El Ayuntamiento apelante considera que la sentencia esta falta de motivación causante de indefension en lo referido a la causa de inadmsisibilidad alegada, pues no analiza los argumentos dados y la abundante jurisprudencia citada. El acto impugnado es un recordatorio de la fecha de cese establecida en el nombramiento interino de 13/septiembre/2018, el cual devino f‌irme y consentido al no ser recurrido en tiempo y forma.

Denuncia también falta de motivación en cuanto a la consideración de fraudulento del nombramiento de la recurrente que no guarda relación con el caso analizado por el TS en su sentencia 1425/18. El nombramiento se llevó a cabo en base a las previsiones del art. 10.c) TREBEP, y el art. 16.c) de la ley 10/2010, de 9 de julio de función pública Valenciana.

El Ayuntamiento cuestiona el carácter estructural de la plaza objeto de nombramiento, la testigo se limitó a señalar que la recurrente...

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