SAP Madrid 647/2022, 10 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución647/2022
Fecha10 Noviembre 2022

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

ELD24

audienciaprovincial_sec1@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0062416

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1383/2022

Origen : Juzgado de lo Penal nº 06 de Madrid

Procedimiento Abreviado 276/2019

Apelante: Dña. Lourdes y D. Mateo

Procurador Dña. SUSANA HERNANDEZ DEL MURO y Procurador D. LUIS DE ARGÜELLES GONZALEZ

Letrado Dña. NURIA MARIA ZAPICO MARTINEZ y Letrado D. MIGUEL DE PABLO MARTIN

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 647/2022

ILMOS. SRES.

Dña. ISABEL MARÍA HUESA GALLO

Dña. MARIA LUZ JIMENEZ ZAFRILLA

D. FRANCISCO MANUEL OLIVER EGEA (PONENTE)

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 276/2019, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, seguido por un delito de realización arbitraria del propio derecho, siendo acusado DON Mateo y acusación particular DOÑA Lourdes, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por ambas partes procesales, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 23 de mayo de 2022, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Oliver Egea, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 2022 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

" UNICO.- Se considera probado y así se declara que el acusado Mateo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, contrató con Lourdes la realización de obra consistente en pintura de la casa sita en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid por precio pactado de 1.000 euros. Terminada la obra, sobre las 20 horas del día 19 de abril de 2.018 el acusado se personó en el indicado domicilio con el f‌in de cobrar el trabajo realizado. Al llegar inició discusión con Lourdes que no estaba conforme con el color de la pintura, negándose a pagarle los 1.000 euros pactados. En este momento el acusado agarró del cuello a Lourdes y la arrancó de las manos el sobre que portaba conteniendo los 1.000 euros, al tiempo que tiró al suelo el mando de la caldera de la calefacción, rompiéndolo.

Lourdes sufrió lesiones consistentes en eritema en cuello y erosiones de 3º y4º dedo de la mano derecho, las que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, invirtiendo cuatro días en esta curación. El mando de la caldera de la calefacción ha sido pericialmente valorado en la cantidad de 90 euros.

Las actuaciones han estado paralizadas sin causa imputable al acusado desde el auto de admisión de pruebas de 11 de noviembre de 2.019 hasta la diligencia de ordenación de señalamiento a juicio de 27 de septiembre de

2.021 y desde esta última fecha hasta el 10 de mayo de 2.022, fecha de celebración del juicio. ".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Mateo, como autor responsable de un DELITO DE REALIZACION ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO, previsto y penado en el artículo 455 del Código Penal, concurriendo la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del artículo 2.16, a la pena de CUATRO MESES MULTA con cuota diaria de CUATRO EUROS ; como autor de un DELITO LEVE DE LESIONES del artículo 147.2 y un DELITO LEVE DE DAÑOS del artículo 263.1 párrafo segundo del Código Penal, a la pena, por cada uno de ellos, de UN MES MULTA con cuota diaria de CUATRO EUROS ; en todos los casos con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Se le condena al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

En el orden civil se le condena a que indemnice a Lourdes en la cantidad de 200 euros por lesiones y en 90 euros por los daños causados, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en orden al pago de los intereses legales.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Mateo del delito de robo con violencia que le ha sido imputado por la acusación particular, declarando de of‌icio las costas causadas por esta calif‌icación.

Para el cumplimiento de la/s pena/s impuesta/s, abónese al condenado todo el tiempo durante el cual hubiere estado privado de libertad y de otros derechos por esta causa, si no hubiere sido aplicado en otra.

Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.

Llévese certif‌icación de la presente resolución a los autos principales y archívese el original.

Comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado y de la acusación particular, exponiendo como motivos de impugnación, por ambas partes, error en la valoración de la prueba y falta de motivación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su conf‌irmación. La acusación y la defensa presentaron escritos de impugnación contra los recursos de la contraria.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Primera, siendo registradas al número de Rollo 1383/2022 RAA, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, se interpone recurso de apelación por el acusado, alegando formalmente error en la apreciación de la prueba, al tiempo que entiende que la sentencia adolece de la motivación suf‌iciente por no haber prueba de cargo que enerve el principio de presunción de inocencia, así como, en última instancia, infracción de las normas del ordenamiento jurídico. Y por la acusación particular alega de igual forma, pero por motivos diferentes la falta de motivación de la sentencia y el error en la valoración de la prueba, pero solo con respecto a la responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal impugna los referidos recursos, defendiendo la corrección formal y material de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Para un mejor esclarecimiento de la presente alzada se va a diferenciar ambos recursos, empezando por la acusación particular. Esta alega dos cuestiones relativas a la responsabilidad civil: La primera es el error en la valoración de la prueba sobre el importe indemnizatorio relativo a la rotura del mando a distancia de la caldera, donde debería incluirse otras partidas; y, la segunda, también relativa a dicha responsabilidad civil, pero por las lesiones leves causadas donde alega una falta de motivación de la sentencia.

a ). - Error en la valoración de la prueba

La postura de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de la que son exponentes la STS 58/2017 de 7 de febrero, o la más reciente 58/2018 establece que " de conformidad con la doctrina constitucional establecida en las SSTC 167/2002 y 84/2009 vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración...

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