SAP A Coruña 393/2022, 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2022
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha12 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00393/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15019 41 1 2020 0000468

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000332 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CARBALLO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000155 /2020

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 393/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a doce de diciembre de dos mil veintidós.

En el recurso de apelación civil número 332/21, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Carballo, en Juicio Ordinario núm. 155/20, seguido entre partes: Como APELANTE: Dª Vanesa, representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Chouciño Mouron; como APELADO/A: ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Pérez Lizarriturri, como NO PESONADO: DON JESUS TASENDE CABEZAS .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carballo, con fecha 8 de febrero de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Vanesa y don Rodrigo, representados por el Procurador Sr. Chouciño Mourón, frente a la compañía Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, condenando a la demandada a indemnizar a la demandante doña Vanesa en la cantidad de 16.151,28 €, de los que 5.374,22 € ya fueron abonados por la compañía demandada en fecha 3 de agosto de 2017, y asimismo, a indemnizar al demandante don Rodrigo en la cantidad de 3.170,20 €, todo ello con aplicación sobre las cantidades totales indemnizatorias de los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, en la forma prevista legalmente, y con los del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por partes iguales.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Dª Vanesa, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 16 de noviembre de 2022, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carballo, de fecha 8 de febrero de 2020, acordó en su parte dispositiva la desestimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Vanesa y D. Rodrigo, contra la compañía de seguros Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, condenando a la demandada a indemnizar a la demandante doña Vanesa en la cantidad de

16.151,28 €, de los que 5.374,22 € ya fueron abonados por la compañía demandada en fecha 3 de agosto de 2017, y asimismo, a indemnizar al demandante don Rodrigo en la cantidad de 3.170,20 €, todo ello con aplicación sobre las cantidades totales indemnizatorias de los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, en la forma prevista legalmente, y con los del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por partes iguales

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes_

"Primero.- Se ejercita por la parte actora una acción de resarcimiento de daños y perjuicios derivada de una obligación nacida de culpa extracontractual, en este caso derivada de accidente de circulación, acción que se ejercita frente a la compañía Allianz aseguradora del vehículo que señala como causante del daño, y ello en virtud del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980, así como en virtud del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), en relación con el artículo 1 del Real Decreto 8/2004 y con el artículo 1.902 del Código Civil . Con aplicación de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

La actora ejercita su pretensión al amparo del art.1902 del Código Civil, la Sentencia del Tribunal Supremo núm.186/2000 de 2 de marzo recuerda lo que se ha convertido en jurisprudencia consolidada señalando que:

artículo 1902 del Código Civil, así como sus concordantes, establece y regula la obligación surgida de un acto ilícito y que se puede estimar como uno de los preceptos emblemáticos del Código Civil, del cual surge la f‌igura de la responsabilidad o culpa extracontractual -también «aquiliana» por haber sido introducida en el área jurídica por la Lex Aquilina del siglo III a. de C.- f‌igura que, en el fondo y forma, está padeciendo una evolución progresiva, no sólo en el campo de la doctrina sino también en el de la jurisprudencia, y ello debido a dos datos remarcables, como son:

  1. un sistema de vida acelerado y de enorme interrelación,

  2. la tendencia a maximizar la cobertura en lo posible de las consecuencias dañosas de la actividad humana. Todo lo cual lleva inexorablemente a objetivizar la responsabilidad, perdiendo importancia, en el campo sustantivo la teoría culpabilista, y en el campo procesal, la imposición de la inversión de la carga de la prueba. Pero es más, dicha atenuación culpabilista e incluso de la antijuridicidad, que alguna doctrina moderna rechaza

    como elemento constitutivo, y dicha inversión de la carga probatoria, lleva inexcusablemente a una enorme ampliación de la obligación «in vigilando» y a un «plus» en la diligencia normalmente exigible...

    Ahora bien, toda obligación, derivada de un acto ilícito, según constante y, también pacíf‌ica jurisprudencia exige ineludiblemente los siguientes requisitos:

  3. Una acción u omisión ilícita,

  4. La realidad y constatación de un daño causado,

  5. La culpabilidad, que en ciertos casos se deriva del aserto, que si ha habido daño ha habido culpa d) Un nexo causal entre el primer y segundo requisitos (como sentencia epítome se señala la dictada el 24-12-1992 ).>>"

    "Segundo.- No se discute por la compañía aseguradora demandada, Allianz, la mecánica del accidente, que tuvo lugar el día 30 de abril de 2016, ni cuales fueron las personas y vehículos intervinientes, ni que la responsabilidad del accidente recayó sobre su asegurada, no discutiendo tampoco que el siniestro produjo daños materiales en los citados vehículos, así como daños corporales en las personas implicadas en el mismo.

    En el vehículo que conducía la demandante, propiedad del codemandado, viajaba también su hija menor de edad Begoña, que sufrió lesiones consistentes en traumatismo cervical y pectoral, reconociéndose por la parte actora que fue debidamente indemnizada por la demandada y respecto a la que nada se reclama. Respecto a la indemnización correspondiente a doña Vanesa señala la parte actora que la demandada hizo una oferta motivada de indemnización el día 14 de junio de 2017, por importe de 5.374,22 €, basándose en el informe médico del Dr. Jose Enrique, oferta que fue rechazada por su representada sin que, a pesar de las gestiones realizada, haya realizado una oferta complementaria a la anterior, ni haya indemnizado los daños materiales del vehículo al Sr. Rodrigo . No obstante, indica que con fecha de 3 de agosto de 2017 la demandada realizó una trasferencia bancaria a la demandante por un total de 5.374,22 €, que fue aceptada por esta última como entrega a cuenta de la que pudiera corresponderle en def‌initiva.

    En favor de doña Vanesa se solicita por la parte actora una indemnización total de 76.090,33 €, más intereses. Respecto a las lesiones sufridas en el accidente, def‌iende la parte demandante que la Sra. Vanesa sufrió "cervicalgia, intensa contractura muscular" pautándosele el uso de collarín cervical y como medicación paracetamol, dexketoprofeno, diazepam y hielo en la rodilla. La demanda se extiende a realizar un pormenorizado relato de las incidencias del historial médico de la demandante desde el día 16 de mayo de 2016 (16 días después del accidente) hasta el día 4 de noviembre de 2019, en que es examinada por el médico especialista en valoración el daño corporal don Juan Ignacio, quien efectúa el informe pericial en el que la parte actora basa su petición de indemnización a favor de la Sra. Vanesa, médico que, debe señalarse, fue también uno de los médicos que atendió de urgencia a la Sra. Vanesa en el HOSPITAL000 de A Coruña (en fecha 27 de mayo de 2016), aunque este coincidencia, que no es la primera ocasión que la juzgadora tiene ocasión de observar en un proceso judicial de reclamación de indemnización por daños sufridos en accidente de circulación, no se recoja en el pormenorizado relato asistencial que efectúa la parte demandante. Basándose en este informe, y con cita de información médica, según es de ver en la demanda, se identif‌ican hasta cinco secuelas, consistentes en:

    -algias postraumáticas cronif‌icadas y permanentes y síndrome cervical asociado, en grado severo, con valoración de 5 puntos,

    -limitación de la movilidad del hombro derecho en abducción, en grado moderado, con valoración de 3...

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