SAN 2/2023, 7 de Febrero de 2023

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:372
Número de Recurso16/2022

AUD.NACIONAL SALA DE APELACIÓN

MADRID

TELÉFONO: 917096590

N.I.G.: 28079 27 2 2016 0002947

ROLLO DE SALA: APELACIÓN RESOLUCIONES DEL ART. 846 TER LECRIM RAR 16/2022

ÓRGANO DE ORIGEN: AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCIÓN 4ª - ROLLO PA 3/2019

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 143/2016- JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 5

Excmo. Sr. Presidente

D. José Ramón Navarro Miranda.

Ilmos. Sres. Magistrados

Dña. Manuela Fernández Prado (Ponente).

D. José Ramón González Clavijo.

En la villa de Madrid el día 7 de febrero de 2023 Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA: 00002/2023

En el recurso de apelación nº 16/2022 contra la sentencia, dictada el día 3 de marzo de 2021 por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, aclarada por auto de fecha 12 de marzo de 2021, en el rollo Procedimiento Abreviado nº 3/2019, Diligencias previas nº 143/2016 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, en el que han sido partes:

Como apelantes:

El procurador de los tribunales Sr. Roberto de Hoyos Mencía en nombre y representación de Casimiro, asistido del letrado D. Marcos Molinero Burgos.

El procurador de los tribunales Sr. Roberto de Hoyos Mencía en nombre y representación de Juliana, asistida por la letrada Dña. Margarita Crespo Vázquez.

La procuradora de los tribunales Sra. Gema Pinto Campos en nombre y representación de Darío, asistido del letrado D. Fernando Domingo Baltá.

La procuradora de los tribunales Sra. Mónica Licera Valina en nombre y representación de Diana, asistido del letrado D. Daniel Benito del Rio.

El procurador de los tribunales Sr. Roberto de Hoyos Mencía en nombre y representación de la mercantil ITAL REFININGL, asistido del letrado D. Ismael Oliver Romero.

El procurador de los tribunales Sr. Pablo Sorribes Calle en nombre y representación de MERIDIUM PETROLEUM SL, asistido del letrado D. Alexandre Girbau Coll.

El procurador de los tribunales Sr. Roberto de Hoyos Mencía en nombre y representación de la mercantil DEVAL PETROLEUM SL, asistido del letrado D. Alejandro Vicente Llácer Barber.

El procurador de los tribunales Sr. Roberto de Hoyos Mencía en nombre y representación de la mercantil ITAL PRECIOUS UNIPERSONAL LDA, asistido del letrado D. Marcos Molinero Burgos.

El procurador de los tribunales Sr. Roberto de Hoyos Mencía en nombre y representación de la mercantil TAVANTI SILVER LDA, asistido del letrado D. Alejandro Vicente Llácer Barber.

El procurador de los tribunales Sr. Roberto de Hoyos Mencía en nombre y representación de la mercantil FACE PETROLEUM SL, asistido de la letrada Dña. Margarita Crespo Vázquez.

Como apelado el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Martínez Torrijos

Ha sido ponente la magistrada Sra. Fernández Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de marzo de 2021 la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia en el presente procedimiento la que en la que se establecen como HECHOS PROBADOS los siguientes:

"PRIMERO.- Metodología criminal empleada.

Los acusados idearon una operativa fraudulenta con la f‌inalidad de eludir el pago de ingentes cantidades en la liquidación del IVA de la actividad económica de compra venta de hidrocarburos que desarrollaron a través de las sociedades "Ital Ref‌ining, S.L." y "Meridium Petroleum, S.L.".

El objeto de aquellas, era la adquisición de gasóleos y gasolinas dentro del depósito f‌iscal sin IVA, y su posterior venta fuera de aquél con IVA, generando importantes cuotas a ingresar por dicho impuesto, que han sido notoriamente reducidas a través de la deducción de las citadas cuotas no ingresadas, documentadas con facturas que amparan unas supuestas compras de metales preciosos.

Para ello, se sirvieron de un entramado societario asentado en España y Portugal, con la f‌inalidad de desarrollar una serie de actividades comerciales vinculadas al sector de los hidrocarburos y de manera paralela y f‌icticia, a la compraventa de materiales preciosos, que permitió defraudar a la Hacienda Pública ingentes cantidades de dinero.

Para la introducción de los benef‌icios ilícitos en el circuito económico con apariencia de legalidad, emplearon un complejo entramado societario/f‌inanciero, que permitió canalizar y blanquear los fondos procedentes de la evasión f‌iscal previa y cuya actividad y estructura fue decisiva para la consecución del fraude.

Dicho entramado, fue dirigido por el acusado Casimiro, quien mantenía un contacto f‌luido y continuo con el resto de los acusados, a quienes transmitía instrucciones oportunas sobre el modo de proceder.

Una parte de los benef‌icios derivados de la trama se canalizaron por los administradores de las sociedades intervinientes en el fraude, en la constitución, a mediados del 2016 de la sociedad "Meridium Petroleum, S.L.", operador de hidrocarburos, que acaba cometiendo también fraude en el IVA.

Desde mediados de septiembre del año 2015, "Ital Ref‌ining, S.L." puso a circular paquetería que declaraba contener metales preciosos y que sin embargo contenía metales de un valor inf‌initamente inferior, entre empresas de Portugal, Castilla y León, Galicia, Cataluña y Comunidad Valenciana.

Desde las empresas f‌icticias y sin actividad real radicadas en Portugal ("Tavanti

Silver", "Ochoa Metals" e "Itaju Metals"), se vendió la mercancía a las denominadas empresas "trucha" domiciliadas en Castilla y León y en Galicia ("Maxitrade, S.L.", Metales Preciosos Escarlen, S.L.", "Solaris Technik, S.L." y "Cation Spain, S.L."). Al tratarse de una venta intracomunitaria, la misma estaba exenta de pago de IVA.

Seguidamente estas empresas "trucha" simulaban vender esas mismas mercancías las unas a las otras, consiguiendo con ello tres cosas: simular una aparente actividad comercial, difuminar la circulación de los fondos, y obtener su porcentaje de benef‌icio. Estas ventas estaban gravadas con IVA.

Una vez han realizado estas "ventas" simuladas, las mismas posteriormente vendían idénticas mercancías a las empresas "pantalla", domiciliadas en Cataluña y Comunidad Valenciana ("Roda Fusión Plus, S.L.", "Vogue & Daniela, S.L.", "Olialb Ibérica, S.L.", "Alboli Trading Market, S.L.", "Global Iber Consulting, S.L.", "JAF Trading Directo, SL.", "Aquazure Partners, S.L.", "Milton Metal VI, SLU", "Weiss Metal, S.L.", o "Neoscala District, S.L."), para que éstas a su vez, actuando de idéntica manera, se facturaban entre sí con el f‌in de conseguir los objetivos antedichos. Estas ventas estaban gravadas con IVA.

Tras haber simulado las mercancías su paso por varias empresas "pantalla", eran vendidas a "Ital Ref‌ining, S.L" Estas ventas estaban gravadas con IVA.

Finalmente, y para cerrar el circuito, las supuestas mercancías que han circulado desde Portugal, eran vendidas por "Ital Ref‌ining, S.L." a las mismas empresas lusas iniciales ("Tavanti Silver", "Ochoa Metals" e "Itaju Metals"). Esta venta estaba exenta del pago del IVA, por las sociedades portuguesas como operación intracomunitaria.

De este modo, las empresas portuguesas ("Tavanti Silver", "Ochoa Metals" e "Itaju Metals" pagaban las mercancías a "Ital Ref‌ining, S.L." exentas de IVA; y ésta pagaba las compras de metales a las empresas pantalla gravadas con IVA; las empresas pantalla realizarían los pagos "intragrupo" sujetas a dicho gravamen; posteriormente, las empresas pantalla pagaban la compra a las empresas trucha con sujeción al IVA; y tras simular compraventas entre las empresas trucha, las mismas pagaban la compra del producto a las mercantiles lusas, sin liquidar el IVA que venía circulado desde "Ital Ref‌ining, S.L.".

Así, esta obtenía su "bolsa de IVA" compensatorio por la falta de ingreso de las empresas portuguesas; en las denominadas empresas "trucha", sucedería lo contrario. Las mismas, eran el eslabón f‌inal de la cadena de compraventas y al haber realizado pagos a un país comunitario sin sujeción al IVA, tenían que ingresar el mismo en las arcas del Estado, una vez requeridas para ello por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

"Ital Ref‌ining, S.L." hizo circular el dinero entre todas estas sociedades a través de empresas que, en la mayoría de los casos, no tenían otra actividad que la descrita.

"Ital Ref‌ining, S.L.", se hizo llegar, a través de las sociedades lusas, el dinero que las empresas "trucha" debian ingresar a la Hacienda Pública (IVA), consiguiendo con ello, por un lado, aumentar los pagos efectuados a Portugal, y así generar mayor cantidad de IVA a compensar y, por otro lado, apropiarse de los fondos antedichos, enmascarando su destino a través de las citadas empresas portuguesas.

Las sociedades intervinientes obtenían así un pequeño porcentaje de estos fondos a modo de benef‌icio por su participación. Cada una de las sociedades "pantalla" dio salida a los benef‌icios obtenidos por su participación a través de las denominadas empresas instrumentales, haciendo circular de manera continua los mismos y benef‌iciando a sus administradores mediante la creación y capitalización de nuevas sociedades, la potenciación de negocios ya existentes, benef‌icios a familiares, compra de bienes muebles, e ingentes retiradas de dinero en efectivo, etc.

Las denominadas empresas "trucha" generaban gran cantidad de gastos y benef‌icios para las personas a su cargo. "Ital Ref‌ining, S.L.", era la principal benef‌iciaria de esta circulación f‌icticia dé dinero, por un lado, a través de la ya citada compensación de IVA, y por otro lado, a través de la inversión real en oro comprado a nombre de las empresas "trucha".

SEGUNDO

El circuito de transacciones bancarias y la operativa societaria.

De esta manera, defraudaron grandes cantidades de dinero mediante el sistema de

compensación de IVA, generado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR