STSJ Comunidad Valenciana 1291/2022, 13 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1291/2022
Fecha13 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003404/2021

Ilmos/as. Sres/as.

D. Francisco Javier Lluch Corell, presidente

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a trece de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001291/2022

En el recurso de suplicación 003404/2021, y acumulados 3405/21, 3406/21 y 3407/21 interpuesto contra las sentencias de fecha 30 de junio de 2021, dictadas por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Josefa, Juliana, Raúl y Roberto, asistidos por la letrada Dª María Teresa Fernández Simón contra INTEGRA MANTENIMIENTO GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO VALENCIA SL (INTEGRA), asistida y representada por el letrado D. Daniel Cabezas García y en los que es recurrente INTEGRA MANTENIMIENTO GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO VALENCIA SL (INTEGRA), habiendose acordado por Auto de fecha 18 de octubre de 2021 la acumulación de los recursos 3405/21, 3406/21 y 3407/21 al 3404/21 ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida nº 145/21, de fecha 30 de junio de 2021 dice literalmente en su parte dispositiva: FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Josefa contra la empresa INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO VALENCIA, S.L., y consecuentemente, debo declarar y declaro el derecho de la parte demandante a cobrar el plus de hospital, plus transporte y plus de complemento de puesto de trabajo entre febrero de 2019 y mayo de 2021, condenando a la empresa a abonar a cada demandante la suma de 4856,76 euros, cantidades que devengarán el interés del 10 % previsto en el artículo 29 ET. La sentencia recurrida nº 144/21, de fecha 30 de junio de 2021 dice literalmente: FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Juliana contra la empresa INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO VALENCIA, S.L., y consecuentemente, debo declarar y declaro el derecho de la parte demandante a cobrar el plus de hospital, plus transporte y plus de complemento de puesto de trabajo entre febrero de 2019 y mayo

de 2021, condenando a la empresa a abonar a cada demandante la suma de 5383,28 euros, cantidades que devengarán el interés del 10 % previsto en el artículo 29 ET. La sentencia recurrida nº 143/21, de fecha 30 de junio de 2021 dice literalmente: FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Raúl contra la empresa INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO VALENCIA, S.L., y consecuentemente, debo declarar y declaro el derecho de la parte demandante a cobrar el plus de hospital, plus transporte y plus de complemento de puesto de trabajo entre febrero de 2019 y mayo de 2021, condenando a la empresa a abonar a cada demandante la suma de 4374,22 euros, cantidades que devengarán el interés del 10 % previsto en el artículo 29 ET. La sentencia recurrida nº 142/21, de fecha 30 de junio de 2021 dice literalmente: FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Roberto contra la empresa INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO VALENCIA, S.L., y consecuentemente, debo declarar y declaro el derecho de la parte demandante a cobrar el plus de hospital, plus transporte y plus de complemento de puesto de trabajo entre febrero de 2019 y mayo de 2021, condenando a la empresa a abonar a cada demandante la suma de 4294,33 euros, cantidades que devengarán el interés del 10 % previsto en el artículo 29 ET.".

SEGUNDO

En la sentencia nº 145/21 se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La parte demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Integra Mantenimiento, Gestión y Servicios Integrados, Centro Especial de Empleo -Valencia S.L., dedicada a la actividad de centro especial de empleo, con antigüedad desde 15/05/2016, con categoría profesional de operario segunda. Es de aplicación a la relación laboral el VII Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana. SEGUNDO.- A partir de la nómina de febrero de 2019 en las nóminas de la parte demandante se suprimieron los complementos que hasta entonces había percibido bajo la denominación de "plus hospital" y "plus transporte", en las cuantías de 59,85 euros y 67,01 euros, respectivamente. Asimismo, la partida denominada "complemento de puesto de trabajo" pasó de 39,87 euros a 4,79 euros. Tales complementos se venían percibiendo desde el inicio de la relación laboral, con periodicidad mensual, en la misma cuantía, al margen de los días efectivamente trabajados, e incluso se percibían en el periodo vacacional (prueba documental de ambas partes, nóminas). TERCERO.- La parte actora formuló demanda en proceso de modif‌icación de condiciones de trabajo, que fue desestimada por falta de acción, al considerar el Juzgado de instancia que el procedimiento adecuado no era el especial, habiendo sido conf‌irmada dicha resolución por el TSJCV (folios 95/ss). CUARTO.- El día 24-4-2019 tuvo lugar una reunión de la comisión paritaria del VII Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana, para la f‌irma de las tablas salariales para 2019 para todo el personal afectado por la tabla de los centros especiales de empleo y la tabla de programas, con efectos retroactivos del 1-5-2019 para la tabla de centros especiales de empleo, aunque el salario base de las categorías de operario, operario 1ª y operario 2ª será de 900 euros durante los meses de enero a abril de este año, así como a partir de mayo la cuantía mensual sería de 923,80 euros, el trienio de 19,82 euros y el plus festividad de 11,78 euros (prueba documental y hechos no controvertidos). QUINTO.- La diferencia entre lo que ha cobrado la parte actora y lo que hubiera cobrado de no afectarse el pago de estos pluses asciende a 4856,76 euros computados hasta mayo de 2021, habiéndose tenido en cuenta los periodos en que la parte actora no ha prestado servicios, así como el incremento del 3% del plus transporte ex. Art. 30 Convenio Limpieza, según desglose que obra a los folios 93/ss que se da por reproducido (hechos no controvertidos). SEXTO.- La parte actora presta sus servicios en el Hospital Universitario de Castellón desde que la empresa demandada fue subcontratada por CLECE, empresa adjudicataria de este servicio. CLECE impuso como condición a INTEGRA que los trabajadores de ambas entidades debían ser remunerados por hora con el mismo valor, ya que los convenios aplicables a cada plantilla eran diferentes y el de Limpieza de Castellón (que se aplicaba por CLECE en 2016) tenía un salario base más elevado que el correspondiente a la misma categoría en el Convenio de Centros Especiales de Empleo Autonómico (testif‌ical). Tales negociaciones o cuestiones no fueron tratadas ni acordadas cómo hacerlas con el Comité de Empresa de CLECE (testif‌ical), aplicándose directamente en las nóminas de los trabajadores, siendo que dos de ellos ( Jose Ignacio y Juliana ) que venían prestando servicios con anterioridad en INTEGRA al margen del Hospital, también vieron modif‌icado su salario al alza con el reconocimiento de estos pluses de hospital, transporte y de puesto de trabajo (testif‌icales y documental parte demandada). Los servicios subcontratados entre CLECE e INTEGRA para el Hospital General de Castellón incluye el servicio de limpieza del edif‌icio Escuela de Enfermería, cocina del Hospital y limpieza técnica de rejillas y conductos de ventilación (folio 182), pudiendo la parte actora desarrollar sus tares en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa siempre que no suponga cambio de domicilio (folio 163). En marzo de 2017 se ampliaron los servicios subcontratados incluyendo también: limpieza de exteriores, entradas y accesos al hospital, almacén de suministros, lavandería, zona anexa al mantenimiento de calderas, talleres de mantenimiento y fondos de ascensores (folio 183 vuelto).SÉPTIMO.- A partir de octubre de 2019, tras las demandas presentadas por los trabajadores, la empresa ha introducido un complemento en las nóminas llamado "Mejora Absorbible" (hechos no controvertidos). Consta agotada la vía previa. En la sentencia nº 144/21 se declaran como HECHOS

PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La parte demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Integra Mantenimiento, Gestión y Servicios Integrados, Centro Especial de Empleo -Valencia S.L., dedicada a la actividad de centro especial de empleo, con antigüedad desde 30/06/2015, con categoría profesional de operario segunda. Es de aplicación a la relación laboral el VII Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana. SEGUNDO.- A partir de la nómina de febrero de 2019 en las nóminas de la parte demandante se suprimieron los complementos que hasta entonces había percibido bajo la denominación de "plus hospital" y "plus transporte", en las cuantías de 59,85 euros y 67,01 euros, respectivamente. Asimismo, la partida denominada "complemento de puesto de trabajo" pasó de 39,87 euros a 5,2 euros. Tales complementos se venían percibiendo desde mayo de 2016 (folio

24), con periodicidad mensual, en la misma cuantía, al margen de los días efectivamente trabajados, e incluso se percibían en el periodo vacacional. De enero a abril de 2016 el salario estaba formado por: salario base, prorrata paga exctra y complemento voluntario absorbible (prueba documental...

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