STSJ Comunidad de Madrid 17/2023, 23 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2023
Fecha23 Enero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0090449

Procedimiento Recurso de Suplicación 476/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Conf‌licto colectivo 978/2021

Materia : CONFLICTO COLECTIVO

Sentencia número: 17/2023

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veintitrés de enero de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 476/2022, formalizado por la LETRADA Dña. ISABEL MUÑOZ VEGA en nombre y representación de IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número 978/2021, seguidos a instancia de UNION SINDICAL OBRERA frente a CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, COMISIONES OBRERAS, SOMOS TRABAJADORES, ASETMA, COMISION

DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS, COORDINADORA ESTATAL DEL SECTOR DE HANDLING Y AEREO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SITA y COMITE DE EMPRESA DE IBERIA LAE, en reclamación por Conf‌licto Colectivo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Se plantea demanda en procedimiento colectivo por el sindicato UNION SINDICAL OBRERA, cuyo suplico es el siguiente: "Se acuerde reconocer el derecho del colectivo de TMA de Motores Open Plan a la dotación para la equipación de ropa de trabajo idéntica a la del personal TMA y referida en el cuerpo de este escrito, en las mismas condiciones que al resto de personal de Iberia".

A dicha demanda se adhirieron en el acto del juicio todas las codemandadas comparecidas.

SEGUNDO

El presente conf‌licto colectivo afecta a 25 trabajadores con categoría de TMA, que se encuentran destinados en el Departamento de Open Plan, en el equipo denominado Ingeniería de Reparación, situado en 1ª planta de of‌icinas (folios 374 y 375).

Dichos trabajadores se encargan del cumplimiento de las órdenes de trabajo, interpretación y aplicación de manuales, resolución de todas las incidencias en la reparación física de los motores que se lleva a cabo en el Taller de Motores (testif‌ical).

De su jornada laboral diaria deben dedicar por término medio un 10-15 % de la misma a permanecer en el Taller de Motores, auxiliando a los TMA que prestan servicios a jornada completa en el mismo, para solventar cuantas incidencias se presenten en las reparaciones interviniendo en ocasiones directamente en las mismas (testif‌ical).

De los 25 trabajadores, 7-8 TMA están destinados permanentemente en el Taller de Motores (folios 165 a 175, folio 376, testif‌ical).

Actualmente dichos trabajadores y por la situación de pandemia, están teletrabajando si bien existen turnos presenciales (testif‌ical).

Durante el tiempo en que dichos trabajadores permanecen el Taller de Motores, están en situación de sufrir desgarrones en la ropa, salpicaduras con diferentes aceites, grasas y líquidos corrosivos (testif‌ical).

La empresa ha proveído a dichos trabajadores de EPIS consistentes en fajas, gafas, guantes ...... (testif‌ical).

TERCERO

Los trabajadores con categoría de TMA destinados a jornada completa en el Taller de Motores, disponen al haber sido facilitado por la compañía de la siguiente equipación - ropa de trabajo:

1 Pantalón de verano

1 Pantalón grueso de invierno

1 Polo de manga corta

1 Polo de manga larga

1 polar

1 Parka unisex

1 Sofshell mando (hecho incontrovertido)

CUARTO

En fecha 18.12.2020 y 5.3.2021, se realiza actuación por parte de la Inspección de Trabajo, extendiéndose diligencia en los siguientes términos:

"En relación con el asunto relativo a los trabajadores de OPEN PALN (NZI) que puntualmente deban acudir a zona de talleres, se efectúan actuaciones inspectoras que comprenden comparecencia el día 18-12-2020 del responsable de la sección sindical USO en NZI, sr. Tomás, así como remisión en fecha 5-3-2021 de documentación pertinente por parte de la empresa relativa a trabajadores del OPEN PLAN en dicha zona; de

dicha documentación se inf‌iere la entrega de ropa de trabajo en fecha 20-4-2018 a los trabajadores TMA/AMA/ AGSA mano de obra directa, no la indirecta puesto que, por el tipo de trabajo que realizan y el lugar en el que prestan sus servicios, no requieren de ropa específ‌ica de trabajo. En declaraciones de la representación de la empresa, no obstante lo anterior, si precisan realizar alguna inspección puntual, en este caso y si es necesario, tienen a su disposición todos los EPIS reglamentarios.

En congruencia con el requerimiento de 5-3-2019 referente a los trabajadores de OPEN PLAN que puntualmente deban acudir a la zona de talleres, la empresa debe garantizar de forma permanente, y en consonancia con sus declaraciones, la entrega de ropa de trabajo adecuada a los trabajadores afectados." (folío 378)

En fecha 29.7.2021, se extiende la diligencia por la Inspección de Trabajo, que se aporta al folio 377, en la que se recoge el parecer disidente de la empresa frente a la diligencia de requerimiento efectuado el 5.3.2019.

QUINTO

Se presenta intento de conciliación ante el SMAC (folio 49)

SEXTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta el día 10/09/2021".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por el SINDICATO UNION SINDICAL OBRERA y el resto de las codemandadas adheridas a la demanda, debo condenar y condeno a la empresa IBERIA a que provea a cada uno de los 25 trabajadores afectados por este conf‌licto, TMA que prestan servicios en OPEN PLAN dentro del equipo de ingeniería de reparaciones mecánicas y en el taller de motores; de la siguiente ropa de trabajo, idéntica en calidad a la facilitada a los TMA que prestan servicios en talleres de motores:

1 Pantalón de verano

1 Pantalón grueso de invierno

1 Polo de manga corta

1 Polo de manga larga

1 Polar

1 Parka unisex

1 Sofshell mando".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte CGT, USO MADRID, y SOMOS TRABAJADORES.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/06/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17/01/2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de Conf‌licto Colectivo formulada por el Sindicato UNION SINDICAL OBRERA (USO) frente a IBERIA, y condenó a la citada empresa a proveer a cada uno de los 25 trabajadores afectados por este Conf‌licto, TMA que prestan servicios en OPEN PLAN dentro del equipo de ingeniería de reparaciones mecánicas y en el taller de motores, de la siguiente ropa de trabajo, idéntica en calidad a la facilitada a los TMA que prestan servicios en talleres de motores: 1 Pantalón de verano, 1 Pantalón grueso de invierno, 1 Polo de manga corta,1 Polo de manga larga, 1 Polar, 1 Parka unisex, 1 Sofshell mando.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la empresa demandada, articulando su recurso a través de diversos motivos, amparados procesalmente en los apartados a), b) y c) del art. 193 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Dicho recurso fue impugnado de contrario por CGT, USO MADRID, y SOMOS TRABAJADORES, oponiéndose a la estimación del mismo, y postulando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el primero de los motivos, amparado en el art. 193 a) de la LRJS, se denuncia la vulneración del art. 24.1 CE, en relación con los artículos 97.2 de la LRJS, y 218, 218.2, 281.1 y 281.2 de la LEC, así como la

jurisprudencia invocada, sosteniendo que se ha producido indefensión a la recurrente, así como vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de contradicción, imputando a la sentencia recurrida una incongruencia, al haber alterado los términos del debate.

Argumenta la recurrente lo siguiente:

-que en la demanda se solicitaba que se reconociera el derecho del colectivo de Técnicos...

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