STSJ Comunidad de Madrid 18/2023, 23 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha23 Enero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0007013

Procedimiento Recurso de Suplicación 797/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 134/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 18/2023

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veintitrés de enero de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 797/2022, formalizado por la LETRADA Dña. CONCEPCION MERCEDES MATE PIQUER en nombre y representación de D. Carlos María, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número 134/2021, seguidos a instancia de D. Carlos María frente a MAPFRE VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, MAPFRE INVERSION SOCIEDAD DE VALORES SA, habiendo sido citado el MINISTERIO

FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DON Carlos María, cuyos datos de identif‌icación constan en la demanda, suscribió en fecha 10/12/2007 con la entidad MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (antes denominada Mapfre vida S.A. de Seguros y reaseguros sobre la vida humana) Contrato de Agente de Seguros Exclusivo, de carácter mercantil, al amparo de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en el que consta:

-En la Cláusula Cuarta sobre funciones y obligaciones del Agente, se dispone que "... el Agente producirá operaciones de seguro y f‌inancieras para Mapfre y las entidades con las que ésta tenga suscritos acuerdos de colaboración comercial y/o utilización conjunta de distribución, y realizará las demás funciones propias de la mediación en seguros privados en la demarcación asignada (apartado 1).

El agente podrá organizar su actividad profesional y el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios, pero desarrollará su labor con estricta sujeción a las normas, tarifas e instrucciones que reciba de Mapfre y de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. En especial, cumplirá rigurosamente las normas técnicas que establezca Mapfre en materia de selección de riesgos. En todo caso, Mapfre tendrá plena libertad para no aceptar las solicitudes de contratos de seguro u operaciones f‌inancieras que le presente el Agente, o para no renovar a su vencimiento las pólizas contratadas por mediación del mismo, o anularlas o modif‌icarlas durante su vigencia, de acuerdo con lo que se estipule en dichas pólizas de seguro (apartado 2).

El Agente está y se mantendrá en posesión de los conocimientos necesarios para la correcta prestación de servicios como mediador de seguros en los términos establecidos por la normativa de aplicación y participará en los programas de formación continua que Mapfre imparta..."

-En la cláusula quinta, apartado 3, que "en el desarrollo de su actividad y ejecución del cumplimiento de sus obligaciones, el Agente actuará siempre como empresario independiente, manteniendo el completo control de su personal y de las operaciones para la realización de sus funciones.

- En la sexta, apartado 3 se dispone que "... Mapfre adoptará las medidas necesarias para la formación del agente y sus colaboradores, de conformidad con la normativa vigente en materia de mediación de seguros privados.

La retribución del actor es variable, basándose en el cumplimiento de diversos objetivos, consistiendo en Comisiones en los términos detallados en los distintos anexos al contrato celebrado por las partes.

La facturación media desde el 1/1/2020 hasta el 31/12/2020 ascendió a 1.443,96 euros respecto a MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Y DE 191,57 euros respecto a MAPFRE VIDA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

La entidad MAPFRE es la que confecciona y liquida las facturas (auto-facturacion) de conformidad con el RD 1619/2012 de 30 de noviembre y la Clausula Decimocuarta del Contrato.

SEGUNDO

MAPFRE INVERSIÓN SOCIEDAD DE VALORES, S.A consta inscrita en el Registro Mercantil de Madrid y su objeto social es el de operar profesionalmente tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sobre los instrumentos f‌inancieros enumerados en la Ley del mercado de valores así como realizar todos los servicios y actividades recogidos en el art. 63 de la citada Ley

El actor suscribió en fecha 1/12/2003 con la entidad MAPFRE INVERSIÓN SOCIEDAD DE VALORES, S.A. contrato de representación, en el que se disponía en las cláusulas segunda a sexta y décima a décimotercera lo siguiente:

SEGUNDA

Queda limitada la actuación del representante a las siguientes actividades:

La recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros.

Cuantos documentos sea obligado suscribir en nombre de MAPFRE INVERSIÓN S.V., S.A., deberán ser necesariamente acompañados de la correspondiente autorización para cada operación específ‌ica con la f‌irma de dos de los representantes con facultades suf‌icientes para obligar a la representada, sin cuyo requisito carecerán de toda validez.

El representante no podrá actuar ni tomar decisiones de inversión en nombre de los clientes, recibir para sí mismo mandatos genéricos o específ‌icos de gestión de carteras, ni establecer relaciones jurídicas que le vinculen personalmente con los clientes en materias relacionadas con el Mercado de Valores.

TERCERA

El representante actuará en nombre de la representada. La representación tiene carácter exclusivo para el representante en el sentido de que en ningún caso podrá representar a cualquier otra sociedad o agencia de valones, ni a ninguna de las entidades contempladas en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley del Mercado de Valores, según la redacción dada por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, a tenor de la prohibición contenida en la normativa legal.

El representante delega en su representada, MAPFRE INVERSIÓN S.V., S.A. la facultad de realizar las comunicaciones a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previstas en el artículo 9.3 del Real Decreto 276/1989, referentes a esta relación de representación.

CUARTA

El representante no podrá delegar ni autorizar a otra persona natural o jurídica a ejercitar, en nombre de la representada, todas o algunas de las facultades a él atribuidas.

La publicidad que, en su caso, pretenda realizar el representante debe ser puesta en conocimiento de MAPFRE INVERSIÓN S.V., S.A, por escrito y con carácter previo a su realización, para su autorización expresa.

QUINTA

El abono por los servicios de representación se efectuará con una periodicidad mensual, coincidiendo su devengo con el último día de cada mes; fecha en la que se practicará una liquidación detallada de las operaciones realizadas en cada período.

El importe de las comisiones y su forma de cálculo se determinará para cada uno de los activos u operaciones de que se trate, previamente a la comercialización de los mismos.

Cualquier tipo de comisión a que dé lugar la representación que se establece mediante este contrato, dejará de percibirse en el momento que el mismo quede resuelto, por alguna de las causas que expresamente se citan más adelante.

SEXTA

Los cobros y pagos procedentes o destinados a los clientes se realizarán en su fecha, utilizando para ello un procedimiento de transferencia bancaria o cheques nominativos, bien a favor de la representada, bien a favor del inversor, sin que en ningún caso la entrega de fondos, sea cual sea el instrumento de pago utilizado, puedan abonarse en cuentas del representante ni proceder de ellas, ni siquiera transitoriamente.

DÉCIMA

El representante informará diariamente a la representada de cada una de las operaciones en que intervenga de manera que le permita la integración en su contabilidad en la fecha de su realización y pondrá en todo momento a disposición de MAPFRE INVERSIÓN S.V., S.A. los medios necesarios para que pueda comprobar que las operaciones de clientes realizadas a través suyo se atienden con la debida diligencia, se contabilizan y documentan adecuadamente y se ajustan a las normas y procedimientos internos de control establecidos por el representado.

UNDÉCIMA

El representante declara no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la legislación sobre mercado de valores".

Y en sus disposiciones generales:

"DUODÉCIMA.- El representante se obliga en este acto a actuar...

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