STSJ Andalucía 2053/2022, 2 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2053/2022
Fecha02 Diciembre 2022

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2053/2022

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dos de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 880/2022, interpuesto por Leandro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. CINCO DE ALMERIA, en fecha 28/10/2021, en Autos núm. 700/2021, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Leandro en reclamación sobre DESPIDO, contra ELECNOR S.A. y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28/10/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la empresa ELECNOR S.A. debo de desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Leandro frente a la empresa ELECNOR S.A.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, D. Leandro, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa ELECNOR S.A., dedicada a la actividad de Montajes eléctricos, en el centro de trabajo sito en Polígono Industrial Aljoroque II, Nave 13-15 de Antas (Almería), con una antigüedad reconocida desde el 1-10-08, con la categoría profesional de Almacenero y percibiendo un salario de 1.617,35 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratif‌icaciones extraordinarias.

  1. - Dicho trabajador estuvo prestando servicios para la empresa EIFFAGE ENERGÍA S.L. desde 1-10-08 hasta el 13-1-20 pasando a continuación a trabajar para la empresa demandada el 14-1-20, la cual se subrogó en todos los derechos y obligaciones que tenía el Sr. Leandro, al haberse adjudicado a la misma la contratación de multiservicios MT-BT a efectuar por E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L UNIPERSONAL en el ámbito territorial de Iberia durante el periodo febrero 2020-enero 2022, más una posible extensión anual, de la que era la anterior concesionaria EIFFAGE ENERGÍA S.L. 3.- Con fecha 27-6-20 el actor presentó demanda ante los Juzgado de lo Social de Almería, lo que ha dado origen el Procedimiento Ordinario con número de Autos 1211/2020 que se sigue en el Juzgado de lo Social Núm. 3 de Almería en materia de reclamación de Derecho y Cantidad, estando f‌ijada la fecha de juicio oral para el día 31 de octubre de 2024.

    En dicho procedimiento judicial el actor reclama de la empresa demandada el derecho al percibo mensual de los conceptos económicos DIETAS, INCENTIVO VARIABLE PRODUCTIVIDAD Y RETEN, en cuantías respectivas y f‌ijas de 10,74 día/asistencia al trabajo, 90 €/mes y 150 €/mes, como COMPLEMENTO O MEJORA, al entender que los mismos tenían el carácter de "condición más benef‌iciosa" consolidado e incorporado al nexo contractual por lo que no puede ser suprimido, minorado o cambiada su denominación sin justif‌icación alguna y menos sin justif‌icación conocida y notif‌icada por escrito al interesado, que la demandada ELECNOR S.A. no reconoció al actor cuando procedió a la SUBROGACION LEGAL de su relación laboral en enero de 2020.

  2. - A continuación tras la celebración de elecciones sindicales en el centro de trabajo de Antas (Almería) el día 23-10-20 fue elegido Delegado de Personal el demandante el cual estaba en la lista de candidatos presentados por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO), sindicato al que pertenece al actor.

  3. - Posteriormente el 16-12-20 el Sr. Leandro presentó escrito a la empresa demandada solicitando una excedencia voluntaria por un periodo de cuatro meses, a partir del 7 de enero de 2021 hasta el 7 de mayo, inclusive, haciendo constar en tal escrito que a la f‌inalización de la excedencia solicitaría con la debida antelación su derecho preferente al reingreso en su categoría profesional de Almacenero o similar dentro del grupo profesional; excedencia voluntaria que le fue concedida por la empresa demandada el 17-12-20.

  4. - El sindicato Comisiones Obreras (CCOO) presentó escrito en la Of‌icina Pública de Registro de elecciones Sindicales en fecha 28-1-21 en el que manifestaba que el actor había renunciado a su cargo de Delegado de Personal en la empresa ELECNOR S.A. por encontrarse en situación de excedencia voluntaria interesando que ocupara su puesto D. Romualdo que era la persona que ocupaba el siguiente lugar dentro de la candidatura presentada por dicho sindicato.

  5. - Antes de f‌inalizar la excedencia voluntaria D. Leandro remitió escrito a la empresa el 23-4-21 en el que le comunicaba este hecho a la empresa, así como su completa disponibilidad para la incorporación a su puesto de trabajo como Almacenero, para el primer día laborable f‌ijado el 10 de mayo de 2021.

  6. - La empresa ELECNOR S.A. envió al actor otro escrito el 29-4-21 del tenor literal siguiente:

    "Muy Sr. Nuestro:

    En contestación a su escrito de 23 de abril en el que solicita su reincorporación de su excedencia voluntaria con fecha de 10 de mayo, lamentamos comunicarle que en la actualidad no hay vacantes de igual o similar categoría a la suya.

    Sin otro particular reciba un cordial saludo".

  7. - D. Silvio que prestaba sus servicios como Of‌icial 2º para la empresa EIFFAGE ENERGÍA S.L. y ocupaba un puesto de trabajo encargado de la instalación, desinstalación de contadores de electricidad, revisión de los mismos y reparación de posibles averías, se encontraba en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes desde el 30-12-19 habiendo sido dado de alta médica por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 14-1-21 con efectos desde ese mismo día.

  8. - Una vez dado de alta médica el Sr. Silvio la empresa demandada lo destinó en el puesto de trabajo de Almacenero, en el que ya había ocupado con anterioridad sustituyendo al actor en otra excedencia voluntaria anterior con la empresa EIFFAGE ENERGÍA S.L., sin que su anterior puesto de trabajo fuera ocupado por ningún otro trabajador al no considerarlo necesario la empresa ELECNOR S.A.

  9. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  10. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 21-6-21, la misma concluyó con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la parte demandada."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Leandro, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario ELECNOR, S.A. y

por MINISTERIO FISCAL. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El demandante, con la categoría profesional de almacenero, y salario a efectos de despido de

1.617,35€ al mes, desde el 1-10-2008 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa ELECNOR SA, cuya actividad es la de montajes eléctricos, teniendo como centro de trabajo, sito en el Polígono Industrial Aljoroque II, Nave 13-15- de Antas (Almería).

  1. Tras excedencia voluntaria admitida por la empresa desde el 7-01-2021 al 7-05-2021, el trabajador por escrito de fecha 23-04-2021 solicitó su reingreso en el primer día hábil f‌ijado para el 10-05-2021, la empresa, le contestó por escrito de fecha 29-04-2021 oponiéndose al reingreso, al no haber en la actualidad, vacantes de igual o similar categoría a la suya.

  2. Por el trabajador, una vez agotada la vía previa, se formuló demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente, al considerar que el motivo real, era su af‌iliación al sindicato comisiones obreras y tener pendiente una reclamación judicial contra la empresa. Interesando la indemnización por daños y perjuicios derivados de la vulneración de derechos fundamentales por importe de 15.000€.

  3. La sentencia dictada en la instancia, estima la excepción de inadecuación de procedimiento, alegada por la empresa, al razonar que se opuso la inexistencia de vacante adecuada para la categoría y puesto de trabajo del actor, por lo que debió haber ejercitado la acción por la vía ordinaria del reconocimiento del derecho al reingreso. Desestimando igualmente la reclamación de daños y perjuicios, al no existir vulneración de derechos fundamentales.

  4. Por el trabajador se formula recurso de suplicación, sustentado en dos motivos destinados a la nulidad de la sentencia y censura jurídica, los que por involuntario error los basa en el apartado b) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de que se "dicte una nueva sentencia en la que revocando la de instancia estime el Recurso de Suplicación formalizado, declarando la NULIDAD DE LA SENTENCIA con reposición de los autos al momento anterior al dictado de la sentencia para que, con libertad de criterio, el Magistrado de instancia, dicte nueva sentencia en la que se decida la pretensión planteada en la demanda en cuanto a la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido, o SUBSIDIARIAMENTE, se dicte nueva sentencia por la que se decrete la NULIDAD DEL DESPIDO y se condene a la ELECNOR S.A. a la inmediata readmisión del actor en su puesto de trabajo de Almacenero, con derecho a los salarios de tramitación que sean procedentes desde la fecha del despido y hasta que la readmisión tenga lugar, y, para el supuesto de no ser estimada la petición de nulidad del despido, SUBSIDIARIAMENTE, se declare la IMPROCEDENCIA del despido efectuado en la persona del actor, condenando a...

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