SAP Valencia 440/2022, 2 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución440/2022
Fecha02 Noviembre 2022

ROLLO Nº 1053/21

SENTENCIA Nº 000440/2022

SECCIÓN OCTAVA ================================= Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistradas Dª. ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA Dª. Mª. FE ORTEGA MIFSUD =================================

En la ciudad de VALENCIA, a dos de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Valencia, con el nº 001466/2020, por D. Cirilo representado en esta alzada por la Procuradora Dª. ISABEL BALLESTER GOMEZ y dirigido por el Letrado D. JUSTO AGUSTIN PASCUAL MONAR contra BANCO DE SANTANDER representado en esta alzada por la Procuradora Dª. PAULA CARMEN CALABUIG VILLALBA y dirigido por el Letrado D. MANEL PASTOR VICENT, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO DE SANTANDER S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de Valencia, en fecha 22 de Septiembre de 2021, contiene el siguiente: "FALLO: 1º) Estimando la demanda interpuesta por D. Cirilo contra BANCO SANTANDER S.A., declaro la NULIDAD DEL CONTRATO de suscripción de acciones objeto de esta litis en la cuantía de 15.876,25 euros por error vicio en el consentimiento, condenando a la demandada al pago de esta cantidad más el interés legal correspondiente desde la fecha de adquisición con deducción, en su caso, de la cantidad correspondiente a los dividendos, y otros conceptos, percibidos por el demandnate consecuencia de la necesaria restitución de prestaciones, y más los intereses legales de dicha suma devengados desde la interposición de la demanda e incrementados en dos puntos desde la sentencia. 2º) Condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO DE SANTANDER SA, que fue admitido en ambos efectos, habiéndose formulado oposición por la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 24 de Octubre de 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y motivos del recurso .- 1.1.- Por la representación procesal de D. Cirilo, se interpuso demanda contra Banco Popular Español S.A. (hoy Banco de Santander SA), solicitando respecto de las acciones adquiridas el 20 de junio de 2016 que se dictara sentencia por la que:

"1. Se declare la nulidad del contrato de suscripción de acciones objeto de esta litis en la cuantía de 15.876,25 euros por error vicio en el consentimiento, condenando a la demandada al pago de esta cantidad más el interés legal correspondiente desde la fecha de adquisición, al no responder el folleto informativo con exactitud y recoger errores y falsedades, por el que se declara que la validez del folleto informativo es de 12 meses de vigencia desde su publicación, pudiendo por ello acogerse mi mandante a la responsabilidad de dicho folleto.

  1. Subsidiariamente se declare la responsabilidad por daños y perjuicios indicada en el contenido de esta demanda de la ley de mercado de valores por la suscripción de las acciones objeto de esta litis por 15.876,25 euros, condenando a la demandada al pago de esta cantidad más el interés legal correspondiente, por el que se atribuye a la entidad f‌inanciera la responsabilidad de la información falsa que se incluye en el folleto o las omisiones de datos relevantes del mismo.

Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".

1.2.- Admitida a trámite la demanda la entidad demandada se opuso contestando la misma solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte actora.

1.3.- Seguido el procedimiento por sus tramites, el juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1º) Estimando la demanda interpuesta por D. Cirilo contra Banco Santander S.A., declaro la nulidad del contrato de suscripción de acciones objeto de esta litis en la cuantía de 15.876,25 euros por error vicio en el consentimiento, condenando a la demandada al pago de esta cantidad más el interés legal correspondiente desde la fecha de adquisición con deducción, en su caso, de la cantidad correspondiente a los dividendos, y otros conceptos, percibidos por el demandante, consecuencia de la necesaria restitución de prestaciones, y más los intereses legales de dicha suma devengados desde la interposición de la demanda e incrementados en dos puntos desde la sentencia.

  1. ) Condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas".

1.4.- Contra dicha sentencia interpone recurso la entidad bancaria demandada en base a los siguientes motivos:

Primero

Imposibilidad de decretar la anulabilidad y de exigir daños y perjuicios al emisor al existir una norma especial que lo impide: la Ley 11/2015, de resolución de entidades de crédito.

Segundo

Error en la valoración de la prueba: ha quedado acreditado que la información publicada por banco popular ref‌lejaba la imagen f‌iel de la entidad.

Tercero

Sobre la imposición de costas en primera instancia: existen serias dudas de hecho y derecho que justif‌ican la no imposición de costas.

La entidad apelante solicitaba en def‌initiva en su escrito impugnatorio la estimación del recurso y la revocación de la sentencia con imposición de costas de primera instancia a la parte apelada.

1.5.- Conferido el oportuno traslado en su escrito de oposición a la apelación a la parte demandante y apelada, solicitó la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Análisis y resolución de los motivos del recurso .- 2.1.- Como primer motivo impugnatorio alega la entidad bancaria apelante la imposibilidad de decretar la anulabilidad y de exigir daños y perjuicios al emisor al existir una norma especial que lo impide: la Ley 11/2015, de resolución de entidades de crédito, y al respecto es necesario traer a colación la reciente sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en el asunto C-410/20 así como la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión que transpuso al Derecho español la Directiva 2014/59 por la que se estableció un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, ya que en relación con dicha Directiva dicha sentencia ha resuelto la cuestión prejudicial planteada con arreglo al artículo 267 TFUE por la Audiencia Provincial de A Coruña mediante auto de 28 de julio de 2020, que afecta directamente a la legitimación activa del demandante para el ejercicio de las acciones entabladas en el presente litigio.

En dicha cuestión prejudicial el órgano consultante planteó las siguientes cuestiones:

1) Cuando, en el marco de un procedimiento de resolución de una entidad f‌inanciera, se han amortizado la totalidad de las acciones en que se dividía el capital social, los artículos 34[, apartado 1, letra a)], 53[, apartados 1 y 3], y 60[, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c),] de la Directiva [2014/59], ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que quienes adquirieron sus acciones unos meses antes del inicio del procedimiento de resolución, con ocasión de una ampliación de capital con oferta pública de suscripción,

puedan promover demandas de resarcimiento o demandas de efecto equivalente basadas en una defectuosa información del folleto de la emisión contra la entidad emisora o contra la entidad resultante de una fusión por absorción posterior?

2) En el mismo caso a que se ref‌iere la [primera] pregunta [...], los artículos 34[, apartado 1, letra a)], 53[, apartado] 3, y 60[, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c),] de la Directiva [2014/59], ¿se oponen a que se impongan judicialmente a la entidad emisora, o a la entidad que la suceda universalmente, obligaciones de restitución del contravalor de las acciones suscritas, así como de abono de intereses, como consecuencia de la declaración de nulidad, con efectos retroactivos (ex tunc),...

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