STSJ Cataluña 172/2023, 23 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2023
Fecha23 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Vía Laietana, 56, 3ª planta 08003 Barcelona

93 344 00 50

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Recurso ordinario 54/2019 FASE: DA

NIG: 08019 - 33 - 3 - 2019 - 0001107

Parte actora: Juan María

Representante de la parte actora: IRENE BARRENECHEA MARCENARO

Parte demandada: TRIBUNAL CATALÀ DE L'ESPORT Y FEDERACIÓ CATALANA DE FUTBOL

Representante de la parte demandada: ADVOCAT DE LA GENERALITAT y RICARD SIMO PASCUAL

S E N T E N C I A nº 172/2023

Ilmo./as. Sr./as.:

PRESIDENTA

Dª. María Luisa Pérez Borrat

MAGISTRADO/A

Dª. María Fernanda Navarro de Zuloaga

D. Francisco José Sospedra Navas

En Barcelona, a 23 de enero de dos mil veintitrés.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida como f‌igura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY esta sentencia para resolver el recurso ordinario arriba referenciado interpuesto por D. Juan María, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª IRENE BARRENECHEA MARCENARO y asistido por el Abogado D. Didac Vall-llovera Aguilar, sustituido a lo largo del proceso por el Abogado D. Oscar Zayas Sádaba y posteriormente, por desavenencias, por el Abogado D. Josep Murcia Arenas, todos ellos designados por el turno de Defensa

de Of‌icio, contra la Administración demandada, el TRIBUNAL CATALÀ DE L'ESPORT, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado de la Generalitat de Catalunya.

Ha comparecido y sido parte codemandada la FEDERACIÓ CATALANA DE FÚTBOL, representada inicialmente por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Ros Fernández, y asistido por el Abogado D. José Domingo Valls Lloret, sustituido durante el proceso por la Abogada Dª Irene Hueto Capllonch. Posteriormente, cesó el Procurador y ha quedado representada por el Procurador de los Tribunales D. RICARD SIMÓ PASCUAL, y ha sido defendido por el Abogado D. Joan Mitjans Cubells.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Pérez Borrat, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, debidamente representada y asistida, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada que se especif‌icará en el primer fundamento de la presente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción. La parte actora despachó demanda, que fue contestada por la Administración demandada.

TERCERA

La Federació Catalana de Fútbol formuló alegaciones previas, por considerar que el actor carecía de legitimación -sobrevenida-, las cuales fueron rechazadas por Auto de fecha 10 de junio de 2020.

En tiempo y forma contestó a la demanda, suplicando la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, articulando las demás peticiones que tuvo por conveniente, en los términos que aparece en los mismos.

CUARTO

En fecha 13 de mayo de 2022, la Federació Catalana de Fútbol presentó escrito alegando la convocatoria de nuevas elecciones y, en consecuencia, la pérdida de objeto de este recurso, dictándose providencia, en fecha 11 de julio de 2022, poniendo de relieve que la actora no se había pronunciado sobre la posible pérdida de objeto del recurso, pero acordando la continuación del presente recurso por no apreciar que la Resolución en cuestión pudiera afectar al interés legítimo del actor.

La Federació Catalana de Fútbol presentó otro escrito, el 31 de marzo de 2022, solicitando la inadmisión del presente recurso contencioso-administrativo, lo cual fue denegado por Providencia de 5 de abril de 2022, sin perjuicio de tener por alegada y aportada a las actuaciones la Sentencia nº 432/2022, de 10 de febrero.

QUINTO

Se continuó el proceso por los trámites legales, en los términos que resulta de las actuaciones. Por Diligencia de Ordenación de 27 de septiembre de 2022, se declaró por perdido el trámite de conclusiones de la actora def‌initivamente, por no haberse subsanado la omisión, ex. art. 128 de la LJCA, previa declaración de caducidad por Decreto de 15 de septiembre de 2022 y prevención de la posibilidad de que se admitiría el escrito y produciría efectos legales, si se presentaba dentro del día en que se notif‌icase dicha Resolución. La Administración demandada y la FCF han presentado escritos de conclusiones en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso. En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo y posición de la parte demandante

Se impugna en este proceso la Resolución dictada por el Tribunal Català de l'Esport, de 22 de noviembre de 2018 (expediente NUM000 y NUM001 acumulados) que, por un lado, estimó el recurso rechazando la falta de legitimación apreciada por la Junta Electoral y, por otro, desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la Junta Electoral, de 13 de septiembre de 2018, que había decidido no admitir a trámite la reclamación del Sr. Juan María por falta de legitimación activa respecto a las demás cuestiones planteadas. También desestimó el recurso interpuesto por el actor contra la Resolución de 6 de septiembre de 2018, de la misma Junta Electoral (acumulado), todo ello en el marco de un proceso electoral de la Federació Catalana de Fútbol (FCF).

En su exposición fáctica alega: (i) la existencia de una convocatoria de elecciones a la Federación Catalana de Fútbol, acordada en asamblea general extraordinaria celebrada el 1 de septiembre de 2018; (ii) en la asamblea intervino el Secretario General de l'Esport, que dio apoyo gratuito y público a una de las candidaturas a la presidencia de la Federación, la del Sr. Cesar, vulnerando los principios de publicidad en proceso electoral, igualdad de oportunidades, neutralidad pública o de actos públicos y discriminación respecto a aquellos

candidatos que no fueron apoyados; (iii) la FCF, en fecha 6 de septiembre de 2018, mantenía en su página web las imágenes públicas de "soporte y la transcripción de actos propios de campaña electoral y apoyo a una de las candidaturas", concluyendo que no es posible la publicidad institucional en un acto " fora de l'ordre del dia i amb clares f‌inalitats de publicitat institucional i de f‌ites i de suport d'una junta directiva que es presentava a les eleccions que es convocaven al mateix acte ", de modo que ante la falta de norma deben aplicarse los mismos criterios que garanticen la integridad del proceso electoral y la preservación de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación (Acuerdo de la JEC de 29 de octubre de 2015, 7 de abril de 2011 y acuerdos e instrucciones que se citan, en relación con las autorizaciones previas de actos institucionales coincidentes con un periodo electoral, ex. art. 50 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General).

1.1 La primera alegación de fondo se basa en la vulneración de los principios de publicidad, igualdad de oportunidades y no discriminación. Petición de conocimiento de los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de 1 de septiembre de 2018, así como vulneración del art. 79.1.d) y f) del Decreto 58/2010, en relación con los arts. 33.3 de los estatutos, 37.3 del Reglamento general de la Federació Catalana de Fútbol y art. 8 del Reglamento Electoral de la Federació Catalana de Fútbol .

(1) En su petición presentada el 3 de septiembre de 2018 ante la Junta Electoral solicitó que: (i) le fuera entregado el Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, de 1 de septiembre de 2018, convocando elecciones (principio de publicidad); (ii) le fuera facilitada copia electrónica del censo electoral (con el nombre de entidades, representante, teléfono y correo electrónico de contacto) y, en su momento, del censo def‌initivo que aprobase para poder contactar y conseguir el porcentaje del 10% de avales necesario para concurrir a la contienda electoral, como requisito de validez de la candidatura (por no estar o no formar parte del estamento federativo) y del modelo de recogida de avales (por estar en desigualdad de oportunidades respecto a los miembros del estamento o directivos que se presentaban a las elecciones y en base al principio de igualdad y publicidad) y (iii) fuera informado por escrito por la Junta Electoral, si con la presentación de la candidatura era necesario aportar el 10% de los avales o si se podía hacer la presentación el 7 de septiembre y aportar los avales hasta el 12 de septiembre.

(2) El 3 de septiembre se reunió la Junta Electoral de la Federació Catalana de Fútbol que acordó reunirse el 6 de septiembre, sesión cuyo resultado transcribe la demanda y al cual nos remitimos. Para el recurrente el acuerdo ha vulnerado los principios de publicidad, igualdad de oportunidades y no discriminación (petición de conocimiento de acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria, de 1 de septiembre de 2018), así como del art. 79.1.d) y f) del Decreto 58/2010, en relación con los arts. 33.3 de los Estatutos, 37.3 del Reglamento General de la FCF y art. 8 del Reglamento electoral de la FCF.

Para el demandante, como la obtención del aval solo puede hacerse efectivo cuando se convocan las elecciones y como se convocaron en...

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