DECRETO 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2010
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

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58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña.

Preámbulo

I

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en su artículo 134.1.d) que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de deporte, que incluye en todo caso "el establecimiento del régimen jurídico de las federaciones y los clubes deportivos y de las entidades catalanas que promueven y organizan la práctica del deporte y de la actividad física en el ámbito de Cataluña". Además, también se le reconoce la competencia exclusiva en la "regulación en materia de disciplina deportiva, competitiva y electoral de las entidades que promueven y organizan la práctica deportiva", de acuerdo con la letra e) del artículo 134.1 del EAC.

Por otra parte, el texto único de la Ley del deporte de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio (Ley del deporte), incluye en el Título Primero una serie de disposiciones destinadas a regular las entidades deportivas. Sin embargo, esta regulación legal requiere un desarrollo reglamentario para resolver numerosas cuestiones. Si bien en estos momentos las entidades deportivas están reguladas reglamentariamente, también es cierto que esta regulación de las entidades deportivas de Cataluña se encuentra dispersa en diversos reglamentos que, además, no se acomodan a las previsiones de la Ley del deporte. Por lo tanto, en primer lugar es inaplazable adaptar esta regulación reglamentaria en el nuevo marco legal del deporte en Cataluña a través de un solo texto que ponga fin a la dispersión normativa.

II

A parte de cumplir esta exigencia, el Decreto persigue numerosos objetivos. En primer lugar, el Decreto ordena algunas de las entidades deportivas reconocidas por las disposiciones reglamentarias hasta hoy: clubes, asociaciones deportivas, agrupaciones deportivas, uniones deportivas de clubes y asociaciones, federaciones deportivas unideportivas, federaciones deportivas polideportivas, grupos deportivos, Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, etc.

En esta línea desaparece, por ejemplo, la figura del grupo deportivo, que disfrutó de una escasa acogida y se puede incardinar en la figura de club deportivo. Asimismo, el Decreto elimina la distinción artificiosa entre club de ocio, club federado y club mixto. En todos los casos son clubes deportivos que proyectan su actividad sobre sectores diferentes, o sobre un mismo sector con objetivos diferentes, pero no se tiene que inferir un régimen jurídico propio y diferenciado.

Así el artículo 5 de la Ley del deporte, define como club deportivo o asociación deportiva, cualquier entidad privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, formada por personas físicas, los objetivos básicos de la cual son el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva, sin ningún afán de lucro.

En la medida en que los clubes y las asociaciones deportivas que el Decreto regula son asociaciones privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, se ha optado por simplificar el régimen jurídico mediante la remisión a la normativa general en materia de asociaciones, salvo los aspectos singulares que requieran un régimen especial. Éste es el caso de los clubes deportivos de régimen simplificado, que dadas sus características, se pueden organizar mediante una estructura interna simplificada.

La regulación de las secciones deportivas también es objeto de simplificación. No tenía sentido exigirlos toda una serie de requisitos que no se solicitan a otras entidades deportivas, como petición de documentación acreditativa de licencias urbanísticas, de titulaciones, de la titularidad de instalaciones deportivas, etc.

El Decreto regula parte de la tipología de agrupaciones deportivas que existen actualmente, concretamente, las uniones de clubes y asociaciones dedicadas a fomentar la práctica deportiva de las modalidades o disciplinas que no asuma ninguna federación catalana. Requieren una mención especial los consejos deportivos, que han sido excluidos del ámbito del Decreto, así como la Unión de Consejos Deportivos de Cataluña. Estas entidades serán objeto de una disposición específica en consideración en su sustrato público relevante. Finalmente, se regula por primera vez las agrupaciones deportivas de tipo general, en concreto, las agrupaciones deportivas territoriales, definiéndolas como agrupaciones generales de clubes y entidades deportivas en los ámbitos territoriales supracomarcales que defina la Generalidad de Cataluña.

III

En materia de federaciones deportivas, las novedades que incorpora el Decreto son numerosas. El texto articulado, en contraste con el mínimo régimen previsto para los clubes y las agrupaciones deportivas, aborda con detalle el régimen jurídico de las federaciones deportivas catalanas en razón de su importante papel en el sistema deportivo catalán.

La Ley del deporte de Cataluña vigente es una disposición abierta que permite diferentes opciones reglamentarias respeto al siempre delicado problema del nivel de intervención pública. Es evidente que, a causa del gran esfuerzo presupuestario que la administración deportiva catalana realiza en el deporte federado, el especial interés público subyacente en esta área del deporte y el marco especial que poseen las federaciones deportivas catalanas sobre la respectiva modalidad deportiva, que impide el reconocimiento de más federaciones, queda justificada con creces cierta intervención pública sobre el sistema federativo, tal como ha sucedido hasta hoy.

El Decreto, que incluye la fijación de los criterios básicos para el reconocimiento de modalidades y disciplinas deportivas, establece el régimen de unicidad federativa para cada modalidad deportiva, pero contempla la posibilidad de que una federación, por razones de interés público, pueda tener adscrita más de una modalidad deportiva. La unicidad significa que sobre cada modalidad deportiva sólo se contempla el reconocimiento de una federación deportiva catalana que, de esta manera, ostenta el ejercicio de las funciones encomendadas. Sin embargo, eso no evita, por descontado, que dos modalidades deportivas puedan ser gestionadas por la misma federación. Además, esta previsión reglamentaria está de acuerdo con la loable tendencia de evitar la atomización federativa.

El Decreto trata de regular las competiciones oficiales y los calendarios federativos. En cierta manera, estas materias pasaron desapercibidas en el vigente Decreto 70/1994 y merecen una regulación que permita superar las carencias manifestadas hasta hoy. Las cuestiones relativas a la aprobación y el contenido de los calendarios oficiales de las federaciones deportivas, así como sus efectos, disponen de regulación propia. Asimismo, hay que señalar que se regula una realidad muy presente en el mundo de las competiciones deportivas: las competiciones mixtas con la participación de federados y no federados.

El nuevo texto reglamentario permite expresamente que las federaciones deportivas más modestas prescindan de un órgano colegiado de administración, función que puede desarrollar el/la presidente/a de la federación respectiva. Se ofrece cobertura legal a las juntas directivas universales, realizadas sin convocatoria previa, a la adopción de acuerdos urgentes utilizando las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, y a la realización de notificaciones por medio de estas tecnologías.

En materia de mandatos de las juntas directivas, se sigue la línea del reciente Decreto 215/2008, de 4 de noviembre, que permite aumentar los mandatos fijándolos en 6 años y se deja abierta la posibilidad que, a criterio de...

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