STSJ Cataluña 6908/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2022
Número de resolución6908/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8055400

mmm

Recurso de Suplicación: 3254/2022

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 21 de diciembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6908/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bartolomé frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 1/3/2022 dictada en el procedimiento nº 24/2022 y siendo recurridos MINISTERIO FISCAL y COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación de derechos de contrato de trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1/3/2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que procede DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Bartolomé contra Cobra Instalaciones y Servicios, S.A.,, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, absolviendo a esta de todos los pronunciamientos contra ella deducidos en el presente procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Bartolomé presta sus servicios por cuenta de la empresa demandada, Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., ostentando la categoría profesional de grupo 6, nivel II, antigüedad de 20 de noviembre de 2017 y salario de 2.317,46 euros brutos mensuales con inclusión de pagas extras (nómina noviembre 2017).

  1. - El horario de trabajo del actor es de lunes a viernes de 07:30 a 13:00 horas y de 14:15 a 16:45 horas.

  2. - El centro de trabajo del actor es la delegación 1230 de Barcelona.

    El puesto de trabajo del actor es el de electricista en actividad de tendidos de líneas eléctricas de muy alta tensión, realizando además tareas de conductor de camión barquilla y camión grúa. El actor presta servicios en lugares móviles e itinerantes, tanto en actividad de obra de construcción o reforma de tendidos de líneas eléctricas como en la actividad de mantenimiento de tendidos de líneas eléctricas.

    La organización de la plantilla de operarios electricistas se realiza en brigadas, cuyo número oscila entre tres a 10 trabajadores, según las necesidades de la obra o servicio.

    Antes de desplazarse al lugar de trabajo se realiza una charla pre tarea donde se explica el trabajo y el objetivo de las tareas del día, Dándose las funciones a realizar por cada componente del equipo y se repasan los riesgos laborales. El trabajador realiza sus funciones fuera de los centros logísticos de Barcelona y Lérida.

  3. - El 25 de noviembre de 2021 el trabajador solicitó a la empresa una reducción de jornada en los siguientes términos:

    "Reducir, acumular y concretar mi jornada de trabajo desde el día 3 de enero de 2022 y hasta el día 4 de marzo de 2033 en el que mi hijo cumplirá los 12 años de edad, según la siguiente siguiente calendario:

    de 0:0730 a 14:30 horas, de lunes a viernes, todos los meses del año a excepción del mes de vacaciones, Lo que supone una reducción de una hora diaria de lunes a jueves en todos los meses excepto en el mes de vacaciones aparte".

  4. - Mediante escrito de 3 de diciembre de 2021, comunicado al actor el día 9 de diciembre de 2021, la empresa procedió a denegar la solicitud, según comunicación que se tiene por reproducida

  5. - El actor está casado con doña Leocadia y tienen dos hijos menores de edad Damaso (nacido el NUM000 de 2019) y Demetrio (nacido el NUM001 de 2021). El domicilio familiar está ubicado en la población DIRECCION000 Damaso va a la guardería DIRECCION001 sita en la CALLE000, NUM002 de DIRECCION000 .

    Leocadia trabaja en la empresa DIRECCION002 . (con domicilio en la CALLE001, NUM003 de Barcelona), con un horario de 08:30 horas a 14:45 horas, desde el 9 de agosto de 2021 como consecuencia de una solicitud formulada por esta.

  6. - La jornada que realiza la plantilla de electricistas de la delegación 1230 es de de 07:30 a 13:00 horas y de 14:15 a 16:45 horas, con independencia de que se puedan hacer horas extraordinarias.

  7. - La empresa tiene como clientes, entre otros muchos, a Endesa y Red Eléctrica Española. A partir del 1 de marzo de 2022 le han sido adjudicados provisionalmente trabajos de "Mantenimiento y Ejecución de Obras en redes MTBT, Telecontrol, Servicios de medida, lecturas en Campo, Fibra Óptica", así como "Trabajos en Tensión en los lotes detallados en el doc. nº 9 de la parte actora que se da por reproducido.

  8. - La parte actora no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores.

  9. - Se celebró conciliación sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que de la parte contraria, a la que se dio traslado, COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, como hemos visto, desestima la demanda interpuesta por D. Bartolomé, dirigida contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. En dicha demanda, el demandante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.8 ET, solicita que se reconozca su derecho "a ejercer su derecho a la conciliación de la vida Personal, familiar y laboral ( artículo 34-8 y artículo 37 ET ) REALIZANDO la siguiente CONCRECIÓN HORARIA: De lunes a viernes, de 7:30 a 14:30 horas" (mayúsculas en el original).

El demandante, que es padre de dos hijos menores de doce años de edad y presta servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de grupo 6, nivel II, y horario de lunes a viernes de 7:30 a 13:00 horas y de 14:15 a 16:45 horas, solicitó a la empresa, mediante escrito de 25.11.2021, pasar a realizar su jornada con

horario de lunes a viernes todos los meses del año a excepción del mes de vacaciones, petición que la empresa denegó por escrito de 3.12.2021, comunicado el 9.12.2021, lo que dio lugar a la interposición de la demanda.

La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar que el demandante no ha probado que el nuevo horario que pide responda a verdaderas necesidades de conciliación (es básicamente el mismo que ya viene realizando su mujer y madre de los hijos) y por ser dicho horario incompatible con las necesidades organizativas de la empresa. Por otra parte, considera que el hecho de que la empresa denegara la petición sin tramitar previamente el procedimiento de negociación previsto en el artículo 34.8.III ET, no es relevante porque, según dice, la Ley no establece ninguna consecuencia ante el incumplimiento de dicho requisito y la empresa ha ofrecido una respuesta razonable en un plazo de tiempo adecuado.

Frente a la sentencia de instancia, el demandante interpone el presente recurso de suplicación, en el que solicita la revocación de la misma y la estimación de la demanda. Articula el recurso con arreglo a un solo motivo, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.c) LRJS y dirigido a la censura jurídica de la resolución. En dicho motivo, combate...

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