SAP Pontevedra 1/2023, 9 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2023
Fecha09 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00001/2023

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: CA

N.I.G. 36042 41 1 2021 0001095

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000646 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000400 /2021

Recurrente: REALE SEGUROS GENERALES SA, Rosario

Procurador: NIEVES ROSARIO FERNANDEZ SUAREZ, NIEVES ROSARIO FERNANDEZ SUAREZ

Abogado: CARLOS DOMINGO FONTAN DOMINGUEZ, CARLOS DOMINGO FONTAN DOMINGUEZ

Recurrido: LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA

Procurador: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: JOSE ANGEL CARRERA IGLESIAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

Dª. FLORA LOMO DEL OLMO

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 1/23

En PONTEVEDRA, a nueve de enero de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000400 /2021, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de PONTEAREAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000646 /2022, en los que aparece como parte apelante REALE SEGUROS GENERALES SA y Dª Rosario, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. NIEVES ROSARIO FERNANDEZ SUAREZ, asistidos por el Abogado D. CARLOS DOMINGO FONTAN DOMINGUEZ, y como parte apelada LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, asistida por el Abogado D. JOSE ANGEL CARRERA IGLESIAS, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. FLORA LOMO DEL OLMO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de PONTEAREAS, con fecha 11-5-2022, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Rosario y la entidad REALE SEGUROS GENERALES SA, contra la entidad LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA SA; con imposición de costas a la parte demandante. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por REALE SEGUROS GENERALES SA y Dª Rosario se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento se ejercita una acción de indemnización de daños y perjuicios ocasionados en un accidente de circulación en el que resultó lesionada Doña Rosario . Se reclaman un total de 18.811,19 euros, de los que 14.544,34 euros se corresponden con el importe de los daños satisfechos por la compañía Reale, con la que aquella mantenía póliza en vigor en relación al vehículo Dacia Duster, matrícula ....-YBP y 4.266,85 euros con los 65 días que Doña Rosario tardó en curar y los gastos de desplazamiento (3.529,50 y 737,35 euros respectivamente).

La entidad demandada se opuso a dicha pretensión alegando, en síntesis, que el siniestro de litis acaeció por culpa exclusiva de la perjudicada, quien se incorporó desde una vía secundaria a la principal por la que circulaba su asegurado, de una manera sorpresiva y sin respetar la señal de ceda el paso que le vinculaba, resultando inevitable la colisión. Con carácter subsidiario invoca una concurrencia de culpas destacando que, en todo caso, la cantidad que se reclama en concepto de daños materiales es excesiva y que, del periodo de curación de Doña Rosario, únicamente podrían calif‌icarse como de perjuicio moderado los días en los que permaneció en situación de baja laboral. Por último se incide en que no se acredita el lugar en que radica su domicilio para determinar los gastos de desplazamiento.

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda, por considerar que ninguna responsabilidad puede imputarse al conductor del vehículo cuyos riesgos asegura la citada demandada en el accidente que nos ocupa. Se imponen las costas a la actora.

En el recurso de apelación formulado por la señora Rosario y Reale se denuncia error en la valoración de la prueba, así como en la aplicación de las normas que resultan de aplicación y la jurisprudencia que las interpreta a la hora de apreciar la culpa exclusiva de la víctima.

SEGUNDO

para centrar la cuestión litigiosa, debemos puntualizar los hechos sobre los que no existe controversia, que se concretan en los siguientes:

- En fecha 21 de Octubre de 2020 Doña Rosario circulaba con el vehículo Dacia Duster, matrícula ....-YBP por la carretera PO400, y al llegar a la altura del Kilómetro 7.8 se detuvo, al vincularle una señal que le obligaba a ceder el paso.

- En el momento en que se incorporaba desde la intersección a la vía principal, fue golpeada por el vehículo Seat León, matrícula ....-YBP, asegurado en la compañía Línea Directa, cuyo conductor circulaba por la misma.

- Como consecuencia de la colisión se produjeron daños materiales de consideración, siendo declarado el turismo "siniestro total".

- La entidad Reale (aseguradora del citado vehículo) abonó en concepto de daños 14.544,34 euros, quedándose el asegurado con los restos.

- Doña Rosario sufrió lesiones de las que tardó en curar un total de 65 días.

Sentado lo anterior cumple recordar que el art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (EDL 2004/152063) establece el principio general de que el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación; y en el párrafo tercero del precepto se precisa que en el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los arts. 1902 y ss. CC (EDL 1889/1), art. 19 CP (EDL 1995/16398), y lo dispuesto en esta ley.

Ha af‌irmado también la jurisprudencia que las modif‌icaciones...

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