AAP Madrid 86/2022, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2022
Fecha06 Abril 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0133710

Recurso de Apelación 329/2021 B-2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid

Autos de Pieza de oposición a la ejecución 220/2020-0001

APELANTE: D./Dña. Luis Carlos

PROCURADOR D./Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN

APELADO: D./Dña. Luisa

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

A U T O Nº 86/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMAS SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

En Madrid, a seis de abril de dos mil veintidós.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Pieza de Oposición a la Ejecución de Título Judicial 220/2020-0001 (Ejecución Provisional), procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid, en los que aparece como parte ejecutante-apelada Dª. Luisa, representada por la Procuradora Dª. María Esther Centoira Parrondo, y asistida por el Letrado D. Jorge Jiménez Muñoz y de otra, como ejecutado-

apelante D. Luis Carlos, representado por la Procuradora D. Silvia Vazquez Senín y asistido por el Letrado D. Manuel Roca Cabeza Gonzalo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 23 de diciembre de 2020, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se DESESTIMA la oposición formulada por la Procuradora Dña. Silvia Vázquez Senín en representación de D. Luis Carlos contra el Auto de 6 de noviembre de 2020, con expresa imposición de las costas procesales a la parte ejecutada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada que presentó escrito de oposición, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 26 de abril de 2021, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cinco de abril de dos mil veintidós .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cincuenta y Ocho de los de Madrid, se alza el apelante DON Luis Carlos alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Error en la aplicación del artículo 528.2 de la LEDC, por cuanto existen elementos que demuestran lo difícil o imposible restauración de la situación.

  2. - Error en la aplicación del artículo 528.2 de la LEC, por cuanto la ejecución provisional provocará daños y perjuicios de muy difícil reparación.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede tener favorable acogida.

Son hechos relevantes del presente procedimiento los siguientes:

  1. - Con fecha 24 de febrero de 2020 se dictó sentencia en el Procedimiento Ordinario nº 788/2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " SE ESTIMA la DEMANDA formulada por la Procuradora Dña. Esther Centoira Parrando, en representación de Dña. Luisa, frente a D. Luis Carlos, declarando la resolución del contrato de compraventa de fecha 17/11/2009 por incumplimiento contractual del comprador, condenando al demandado a entregar a la actora el pleno dominio del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 (antes nº NUM001 ), portal NUM002, loft nº NUM003 de Madrid, procediendo a entregar a la Sra. Luisa la posesión del inmueble, y condenando al demandado a la penalización por incumplimiento de 25.000 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la interpelación judicial e interés del art. 576.

    SE ESTIMA la DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por la Procuradora Dña. Silvia Vázquez Sanín, en representación de D. Luis Carlos, frente a Dña. Luisa, debiendo la actora reconvenida como consecuencia de la resolución contractual declarada, devolver al demandado reconviniente la cantidad de 77.233 euros . Dicha cantidad se compensará con la penalización la que ha sido condenado el demandada por importe de 25.000 euros más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las cantidades satisfechas por Doña. Luisa desde la celebración del contrato el 17 de noviembre de 2009 hasta su resolución en concepto de gastos de comunidad de propietarios, agua, luz, IBI y amortizaciones mensuales del préstamo hipotecario, más los intereses desde la interpelación judicial e intereses del art. 576 de la LEC .

    No ha lugar a condena en costas".

  2. - Por la representación procesal de DOÑA Luisa se solicitó la ejecución provisional de la sentencia dictada por el Juzgado en fecha 24 de febrero de 2020, a la que se opuso DON Luis Carlos, af‌irmando que nos encontramos ante una obligación de hacer, no dineraria, cuya fórmula de oposición está recogida en el artículo 528.2 de la LEC.

  3. - Con fecha 23 de diciembre de 2020 se dictó auto por el que se desestima la oposición, con expresa condena en costas, resolución que es el objeto del presente recurso de apelación.

  4. - Contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2020 se interpuso recurso de apelación por DON Luis Carlos

    , dictándose sentencia por la Sección 18ª de esta Audiencia con fecha 20 de mayo de 2021 y cuya fallo es el siguiente:" Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por D. Luis Carlos...

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