SAP Madrid 13/2023, 11 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2023
Fecha11 Enero 2023

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

ELD24

audienciaprovincial_sec1@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.005.00.1-2022/0006584

Apelación Juicio sobre delitos leves 1972/2022

Origen : Juzgado de Instrucción nº 01 de Alcalá de Henares

Juicio sobre delitos leves 563/2022

Apelante: Dña. Leonor

Apelado: Dña. Maribel y MINISTERIO FISCAL

Procurador Dña. CRISTINA EUGENIA CAMPO MARTINEZ

Letrado Dña. MARINA CENTENERA DE SANTIAGO

SENTENCIA Nº 13/2023

ILMO. SR.:

D.. FRANCISCO MANUEL OLIVER EGEA

En Madrid, a once de enero de dos mil veintitrés.

EL Ilmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL OLIVER EGEA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento por delito leve número 563/2022, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alcalá de Henares, seguido por amenazas, siendo denunciante DOÑA Leonor, venido a conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por ésta, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 8 de julio de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre de 2022 se dictó sentencia en Procedimiento de Delito Leve de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alcalá de Henares en la que como Hechos Probados se hacían constar:

El pasado día 14 de marzo de 2022, Dña. Leonor presentó una denuncia en relación a la no devolución por parte de la arrendadora Dña. Maribel de una f‌ianza de 230€, correspondiente al alquiler de una habitación en una vivienda de la CALLE000 nº NUM000 de la ciudad de Alcalá de Henares, basado en un contrato verbal nunca documentado, no quedando acreditado que ese pago y por ese concepto se hubiera realizado.

El fallo de la sentencia era del siguiente tenor literal:

"DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Dña. Maribel como autora responsable de un delito leve de estafa del que venía siendo acusada, declarando las costas de of‌icio."

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, por los motivos que exponían en sus escritos.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado de los escritos a las demás partes, sin que se presentara escrito alguno. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondió a la Sección 1ª, donde se registró al número 1972/2022 RPL y se nombró Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL OLIVER EGEA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la denunciante se interpone recurso de apelación frente a la sentencia absolutoria del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares, alegando no estar conforme.

La postura de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de la que son exponentes la STS 58/2017 de 7 de febrero, o la más reciente 58/2018 establece que " de conformidad con la doctrina constitucional establecida en las SSTC 167/2002 y 84/2009 vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados para establecer su culpabilidad, siempre que no haya celebrado una audiencia pública en que se desarrolle la necesaria actividad probatoria, con las garantías de publicidad, inmediación y contradicción que le son propias, y se dé al acusado la posibilidad de defenderse exponiendo su testimonio personal " (FJ 9), lo que ha sido reiterado en las SSTC157/2013, de 23 de septiembre, FJ 5; o 205/2013, de 5 de diciembre, FJ 7. La consecuencia de ello, como destaca la citada STC 88/2013, FJ 9, es que la audiencia del acusado se conf‌igura con un doble...

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