STSJ Comunidad de Madrid 41/2023, 20 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2023
Fecha20 Enero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0017131

Procedimiento Recurso de Suplicación 710/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Procedimiento Ordinario 252/2021

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 41/2023

D

Ilmos/as. Sres/as.

D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

D. EMILIO PALOMO BALDA

Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ

En la Villa de Madrid, a 20 de enero de 2023, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 710/2022, interpuesto por la representación procesal de D. Sixto, contra la sentencia de 11 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de MADRID, en sus autos número 252/2021, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a DIVARIAN PROPIEDAD S.A.

y HAYA REAL ESTATE S.A.U, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora, D. Sixto, presta servicios para la demandada, Haya Real Estate SAU, con antigüedad reconocida de 12 de enero de 2015, con la categoría de Titulado de grado medio, gestor de red 1 y percibiendo un salario anual de 42.000,00 € con parte proporcional de pagas.

SEGUNDO

El actor inició su relación laboral por cuenta de Anida Operaciones Singulares SAU.

El 11 de septiembre de 2018 Divarian se subrogó en su contrato de trabajo y con fecha 1 de junio de 2019 Haya Real Estate SAU se subrogó de nuevo en su contrato de trabajo.

TERCERO

El 28 de junio de 2019 el actor remitió comunicación a la empresa, solicitando la extinción de su relación laboral por la vía de lo previsto en el art. 41.3 ET .

La petición fue aceptada y la relación laboral se extinguió el 12 de julio de 2019.

CUARTO

Con motivo de la subrogación efectuada por Haya Real Estate SAU y antes de que tuviera efecto, el día 28 de mayo de 2019 la representación de la empresa cedente y de la cesionaria y la representación de los trabajadores alcanzaron un acuerdo, en virtud del cual y entre otras cosas las partes pactaron, que en lo que se ref‌iere al variable se mantenía el Bonus target, que tenían en Divarian y su abono se haría en el trimestre siguiente a la anualidad valorada.

Los requisitos de la percepción del variable se establecieron en Divarian en mayo del año 2019: el devengo era de carácter anual, con excepción de quien se incorporase con posterioridad al 1 de septiembre de cada año y entre otros requisitos se exigía estar en alta en el momento del cobro para tener derecho a la percepción del bonus.

QUINTO

Las relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo Estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria BOE 13.01.2020.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando las excepciones de defecto de forma en el modo de proponer la demanda opuesta por Haya y de falta de legitimación pasiva opuesta por Divarian, desestimo la demanda de D. Sixto, absolviendo a Haya Real Estate SAU y a Divarian Propiedad SA de cuantas peticiones se deducían en su contra ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera el 9 de junio de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el siguiente 11 de enero de 2023 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado Social nº 7 de Madrid el 11 de marzo de 2022 procedimiento ordinario nº 252/2021 en materia de reclamación de cantidad dicta la siguiente sentencia:

"Desestimando las excepciones de defecto de forma en el modo de proponer la demanda opuesta por Haya y de falta de legitimación pasiva opuesta por Divarian, desestimo la demanda de D. Sixto, absolviendo a Haya Real Estate SAU y a Divarian Propiedad SA de cuantas peticiones se deducían en su contra".

SEGUNDO

La representación de la parte actora interpone recurso de suplicación que es impugnado por las dos empresas demandadas, presentando a su vez la parte actora escrito de alegaciones frente a las impugnaciones.

Pasando a examinar el recurso y las impugnaciones, el demandante como cuestión previa alega que la cantidad reclamada en demanda de 8.878 euros es errónea, siendo la correcta de 8.662,61 euros, aclarando que careciendo de datos la base de cálculo utilizada ha sido en proporción al tiempo trabajado en 2019 de 01/01 a 12/07 según el plus percibido en febrero de 2019 por variable de 2018 que lo fue en cuantía de 16.468 euros; solicitud de cuestión previa a la que, las empresas se oponen Divarian Propiedad SA alegando que "una de las razones de la desestimación de la demanda fue porque la misma generaba indefensión a las mercantiles demandadas y que no es cierto que fuera un error aritmético" tras lo que se remite al Fundamento de derecho tercero, e igualmente Haya Real Estate SAU se opone a la cuestión previa alegada por el demandante como error material, indicando que "en realidad trata de encubrir la defectuosa formalización de la demanda tratando de forma extemporánea de subsanar un supuesto error aritmético": manifestaciones de una y otra parte referida a la concreción como cuestión previa de reclamar cantidad distinta a la solicitada en demanda, que siendo la rectif‌icación en importe inferior, no existe en esta fase previa o inicial del recurso obstáculo formal para su admisión, teniendo por tanto, reducida la petición de demanda en la cuantía indicada de 8.662,61 euros, con independencia del resultado que de las alegaciones de las partes, en el recurso puedan resultar.

TERCERO

El demandante tras transcribir los hechos probados de sentencia se alza frente a la misma, al amparo del artículo 193 invocando a) b) y c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En primer lugar, al amparo de Letra a) del artículo 193 LRJS solicita nulidad de actuaciones alegando que la sentencia comete las tres infracciones de normas procedimentales siguientes causantes indefensión:

-Indebida denegación de prueba testif‌ical, a la que se opone Haya Real Estate SAU alegando la no necesidad de dicha testif‌ical y los criterios doctrinales para la valoración de las pruebas en el orden social que de general conocimiento, no es necesaria aquí su transcripción

-Indebida apreciación de la existencia de indefensión generada a las demandadas, y en el escrito de impugnación Divarian como cuestión preliminar alega ocurrida, mencionando en su apoyo SSTSJ Madrid y JS 29 de Madrid, recogiendo en el escrito de impugnación la transcripción literal de FD de la sentencia del JS 29, con el objeto de traer a colación en éste lo decidido en ese otro procedimiento y mezclando lo dicho en esa con otra dictada por el TSJ de 2013 con identif‌icación de datos no concordantes

-Indebida aplicación de las normas reguladoras de la carga de la prueba, a lo que en la impugnación Haya Real Estate SAU se opone pasando directamente a la cuestión de fondo que concreta en la siguiente af‌irmación: "Al haber extinguido el actor su relación laboral con mi representada con fecha 12/07/2019 no se pudo realizar su evaluación por objetivos (EPO) ya que no cumplía el requisito llave de permanecer de alta hasta el 31/12/2019, en atención a que como ya hemos dicho y se ha acreditado, la retribución variable era de devengo anual y exigía que el actor hubiera permanecido en alta el 31/12/2019 para tener derecho a su evaluación por objetivos y al cobro de la misma en el mes de marzo de 2020", af‌irmación que hallándonos ante cuestiones de índole formal, más adelante se da respuesta a la misma.

Respecto a la nulidad de actuaciones por denegación de prueba se ha pronunciado la Sala IV del Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, en sintonía con la doctrina que sobre tal cuestión...

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