SAP Madrid 15/2023, 2 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2023
Fecha02 Enero 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0110587

Recurso de Apelación 751/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 687/2020

APELANTE Y DEMANDANTE: D. Javier y Dña. Raquel

PROCURADOR D. JORGE VAZQUEZ REY

APELADA Y DEMANDADA: BANCO SANTANDER, S.A.

PROCURADOR D. EDUARDO CODES FEIJOO

SENTENCIA Nº 15/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/A SRES./SRA. MAGISTRADOS/A:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES

Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES

En Madrid, a dos de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 687/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid a instancia de D. Javier y Dña. Raquel apelantes - demandantes, representados por el Procurador D. JORGE VAZQUEZ REY contra BANCO SANTANDER, S.A. apelada - demandada, representada por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/06/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 8 de Madrid se dictó sentencia en los autos del juicio ORDINARIO 687-2020 de fecha 29 de junio de 2021 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Jorge Vázquez Rey, en nombre y representación de DON Javier y DOÑA Raquel, contra BANCO SANTANDER, SA, representado por el procurador de los tribunales don Eduardo Codes Feijoo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones articuladas en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y dado traslado a la parte contraria se formuló oposición al recurso dentro del término legal conferido al efecto.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y, personadas las partes ante este Tribunal.

CUARTO

Se acordó la suspensión por Auto de fecha 28/04/2022, a la espera de decisión del Tribunal Supremo en consonancia con la que dicte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Dictado Auto de Pleno del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2022, que analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de mayo de 2022, se acordó levantar la suspensión señalando para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 14/12/2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Don Javier y Doña Raquel se ejercitan en la demanda según se determina en el suplico de la demanda de forma subsidiaria las siguientes acciones:

  1. Con carácter principal, la acción de nulidad (anulabilidad) de la orden de suscripción de acciones de Banco Popular S.A. adquiridas en la ampliación de capital de 20 de mayo de 2016 y como consecuencia se condene a indemnizar el importe total satisfecho por la suscripción de las acciones, más los intereses legales que correspondan.

  2. Con carácter subsidiario, la acción de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones relativas a la información contenida en el folleto de la emisión con arreglo al Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y como consecuencia se condene a indemnizar el importe total satisfecho por la suscripción de las acciones, más los intereses legales que correspondan

  3. Subsidiariamente, acción de indemnización de daños y perjuicios causados en aplicación del artículo 1.101 del Código Civil en relación con los artículos 208 y 209 del citado TRLMV condenando a la misma a indemnizar por el total de los importes satisfechos por la orden de suscripción de acciones, más los intereses legales desde la fecha que corresponda.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda por estimar que en la resolución de la litis es de aplicación la Ley 11/2015 de 18 junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y en concreto el artículo cuatro-1.a) conforme al cual: "1. Los procesos de resolución estarán basados, en la medida necesaria para asegurar el cumplimiento de los objetivos recogidos en el artículo anterior, en los siguientes principios: a) los accionistas o socios, según corresponda de las entidades serán los primeros en soportar pérdidas.

TERCERO

Por Don Javier y Doña Raquel se formula recurso de apelación invocando no ser de aplicación la ley 11/2015 de 18 junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y estar legitimados para el ejercicio de las acciones ejercitadas.

Por Banco Santander, S.A. se formula oposición al recurso de apelación solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

El Auto de Pleno del Tribunal Supremo de 20 de julio 2022 analiza la STJUE de 5 de mayo 2022, que dio respuesta a cuestión prejudicial respecto de la interpretación de Directiva 2014/59/UE del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

El Auto establece " La sentencia dictada por el TJUE el 5 de mayo de 2022 en el asunto C-410/20 ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios.

Según esta doctrina, el artículo 34, apartado 1, letras a ) y b), de la Directiva 2014/59 establece el principio de que son los accionistas de la entidad objeto del procedimiento de resolución, seguidos de los acreedores, quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la aplicación de dicho procedimiento; y el artículo 53, apartado 3, por su parte, establece que cuando una...

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