AAP Barcelona 369/2022, 8 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2022
Fecha08 Noviembre 2022

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120218156148

Recurso de apelación 125/2022 -C

Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 81/2021 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012012522

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0307000012012522

Parte recurrente/Solicitante: Mariana, Damaso

Procurador/a: Araceli Garcia Gomez, Araceli Garcia Gomez

Abogado/a: Ana Belén Cáliz Garriga

Parte recurrida: SANDI ASSETS, D.A.C.

Procurador/a: Jordi Garriga Romanos

Abogado/a: JOSEP MARIA TORRES PAZ

AUTO Nº 369/2022

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Carles Vila i Cruells José Manuel Regadera Sáenz Barcelona, 8 de noviembre de 2022

Ponente: José Manuel Regadera Sáenz

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de febrero de 2022 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 81/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Araceli Garcia Gomez, en nombre y representación de Mariana y Damaso contra el Auto N.º 547/2021 de fecha 30/11/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jordi Garriga Romanos, en nombre y representación de SANDI ASSETS, D.A.C..

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " S.Sª. DISPONE: DESESTIMARla oposición a la ejecución planteada por la Procuradora Sra. García, en nombre y representación de los ejecutados Don Damaso y Doña Mariana por escrito de 30 de septiembre de 2021 frente a la ejecución hipotecaria despachada por Auto de 21 de julio de 2021 a instancia de la entidad SANDI, ALZANDO la suspensión del presente procedimiento en su día acordada y debiendo continuar la misma por sus trámites . Y ello condenándose a los ejecutados al pago de las costas procesales causadas con ocasión de este incidente sin perjuicio de que, siendo titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita, no les sea exigible pago alguno por el citado concepto en tanto no concurran las circunstancias previstas para ello en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996, de 10 de enero."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/11/2022. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado José Manuel Regadera Sáenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª. Mariana y de D. Damaso interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 30 de noviembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona en incidente de oposición a la ejecución 81/2021 (ejecución hipotecaria 4160/2021).

La mencionada resolución desestimó la oposición a la ejecución formulada por los apelantes frente a la en su contra despachada a instancias de SANDI ASSETS DAC. Entiende la resolución recurrida que ninguna de las cláusulas de las que se predica su carácter abusivo ha sido utilizada para determinar la cantidad exigible y que la ejecutante no ha utilizado tampoco la cláusula de vencimiento anticipado al solicitar la resolución del préstamo por aplicación de la Ley 1/2013.

Alega la apelante que no es cierto que no se hayan aplicado cláusulas abusivas e insiste en la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

La apelada se opuso a la estimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

En primer término conviene recordar que el artículo 695.1.4 LEC permite al ejecutado oponer (en una relación de causas de oposición tasada), "el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible"; por tanto, no procede en este procedimiento entrar a conocer ni a efectuar declaración alguna sobre cláusulas que ni fundamentan la ejecución ni determinan la cantidad reclamada, por no haber sido aplicadas en la cuantif‌icación de ésta.

No consta que se haya aplicado ninguna cláusula abusiva con el f‌in que se ha dicho, luego debe conf‌irmarse la resolución recurrida.

TERCERO

Como señala el AAP de Barcelona, Civil sección 13 del 22 de noviembre de 2021 (ROJ: AAP B 12360/2021): "A partir de estas consideraciones, el TS en su sentencia de constante referencia (463/2019), en ejercicio de la función que le reconoce el TJUE de armonización de la interpretación del Derecho -en aras de la seguridad jurídica y dentro del respeto de la Directiva 93/13- para elaborar determinados criterios que sirvan de guía a los tribunales inferiores a la hora de examinar el carácter abusivo de las...

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