AAP Barcelona 248/2022, 3 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha03 Noviembre 2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0820042120178167210

Recurso de apelación 693/2022 -3

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat (UPAD)

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 1264/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012069322

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012069322

Parte recurrente/Solicitante: MARLEY HOUSE GENERAL SL.

Procurador/a: Jose Maria Ramirez Bercero

Abogado/a:

Parte recurrida: INMOBILIARIA BALTORO SL, SAREB - SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas

Abogado/a: Pedro Massague Oliart

AUTO Nº 248/2022

Magistrados:

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 3 de noviembre de 2022

Ponente: Ilmo. Magistrado D. Juan León León Reina

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de junio de 2022 se han recibido los autos de Ejecución hipotecaria 1264/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat (UPAD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJose Maria Ramirez Bercero, en nombre y representación de MARLEY HOUSE GENERAL SL. contra Auto - 01/03/2022 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jordi Fontquerni Bas, en nombre y representación de INMOBILIARIA BALTORO SL, SAREB - SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de MARLEY HOUSE GENERAL, S.L. contra la Providencia de fecha 18/11/2021 por la que se acuerda el alzamiento de la suspensión de la ejecución, conf‌irmando íntegramente dicha resolución."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Ilmo. Magistrado D. Juan León León Reina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes necesarios a la resolución del presente recurso deben hacerse constar los siguientes:

En fecha 25 de enero de 2018 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat por el que se despachaba ejecución hipotecaria frente a la hoy apelante.

Con fecha 16 de marzo de 2021 se dictó por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona el decreto a que se ref‌iere el artículo 585 del Texto Refundido de la Ley Concursal, al haberse comunicado por la aquí demandada que se enocntraba en situación de insolvencia.

Acordada la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria mediante auto de 30 de junio de 2021, la parte ejecutante solicitó el alzamiento de la misma mediante escrito de 25 de octubre de 2021, a lo que se procedió por el juzgado de procedencia mediante providencia de 18 de noviembre de 2021.

La demandada recurrió la citada providencia, desestimándose el recurso mediante el auto apelado, de fecha 1 de marzo de 2021, que conf‌irmó la providencia de alzamineto de la suspensión.

Frente a dicha resolución se alza la apelante, indicando la improcedencia del alzamiento de la suspensión acordada y ratif‌icada por la juez a quo.

Por su parte, la ejecutante, se opone al recurso alegando; primero, su inadmisibilidad; y segundo, la adecuación a derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Fijados los términos del debate, el recurso debe ser sin más desestimado.

Y ello en la medida en que la resolución recurrida no era susceptible de ser apelada.

Efectivamente, en relación a supuestos como el que nos ocupan (la apelación de un auto que no pone f‌in al procedimiento de ejecución y que resuelve un recurso de reposición frente a una interlocutoria que se limita a ordenar la continuación del proceidmiento), hemos dicho, por ejemplo, en nuestro auto 288/2021, de 21 de septiembre (ROJ: AAP B 9187/2021 - ECLI:ES:APB:2021:9187A) que " la resolución que se pretende recurrir no es susceptible de ser recurrida en apelación, y ello no sólo por aplicación de las reglas generales ( arts. 454.bis.3 y 455.1 LEC ) sino también conforme a las específ‌icas que regulan el régimen de recursos en los procedimientos de ejecución (562.1.2º, no previendo la Ley recurso de apelación...

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