SAP Madrid 26/2023, 13 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha13 Enero 2023
Número de resolución26/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0246808

Recurso de Apelación 656/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 16/2020

APELANTE: Dña. Modesta y D. Eusebio

PROCURADOR Dña. SILVIA BATANERO VAZQUEZ

APELADO: COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D. JOSE ALVARO VILLASANTE ALMEIDA

SENTENCIA Nº 26/2023

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

En Madrid, a trece de enero de dos mil veintitrés.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 656/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2021 dictada en el procedimiento ordinario núm. 16/2020 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid

Han sido partes en el recurso, como parte apelante Eusebio y Modesta y como parte apelada COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A., representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados

Es magistrado ponente don Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por Eusebio y Modesta contra COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, interesa en su suplico solicitó se dicte sentencia por la que:

CON CARÁCTER PRINCIPAL

I. DECLARE la NULIDAD del contrato de línea de crédito suscrito por los actores en 27 de diciembre de 2012, por tipo de interés usurario.

II. CONDENE a la entidad crediticia demandada a que devuelva a mis mandantes la cantidad pagada por éstos, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto; más intereses legales y costas debidas.

CON CARÁCTER SUBSIDIARIO

I. DECLARE la NULIDAD y/o NO INCORPORACIÓN de la cláusula de intereses remuneratorios y anatocismo, por falta de incorporación y transparencia; y la NULIDAD de la cláusula de penalización por vencimiento anticipado y comisión por devolución de recibo, por abusivas; así como demás cláusulas abusivas contenidas en el título, apreciadas de of‌icio; con los efectos restitutorios que procedan; más intereses legales y costas debidas

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid dictó sentencia, con fecha 21 de enero de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Batanero Vázquez en nombre y representación de D. Eusebio y Dª. Modesta, absuelvo de sus pretensiones a COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Villasante Almeida, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas"

Solicitado complemento de sentencia, fue denegado mediante providencia de 2 de febrero de 2021.

TERCERO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación. Tramitado en forma legal el recurso de apelación y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, se ha formado el presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 12 de enero de 2023.

CUARTO

- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

  1. En la demanda formulada por Eusebio y Modesta contra COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A se pide (1º) con carácter principal que se declare la nulidad del contrato de línea de crédito suscrito el 27 de diciembre de 2012 por ser el tipo de interés usurario y se condene a la entidad crediticia demandada a que devuelva la cantidad pagada por los actores por todos los conceptos que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más intereses legales y (2º) de forma subsidiaria, declare la nulidad y/ o no incorporación de (a) la cláusula de intereses remuneratorios y anatocismo, por falta de incorporación y transparencia; y (b) la de la cláusula de penalización por vencimiento anticipado y comisión por devolución de recibo, por abusivas, así como (c) las demás cláusulas abusivas contenidas en el título, apreciadas de of‌icio, con los efectos restitutorios que procedan, más intereses legales

  2. La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda. En el fundamento de derecho segundo indica que la cláusula que establece el interés remuneratorio supera el control de transparencia, y en el fundamento tercero rechaza que el interés aplicado tenga el carácter de usurario, a lo que añade que no se ha probado en modo alguno "la abusividad de la cláusula de los intereses remuneratorios por falta de transparencia, ni de ninguna otra -como tampoco su misma operatividad en una operación ya cancelada y por la que no reclaman sino transcurridos más de siete años desde su contratación-... "

  3. El actor solicita su revocación por los siguientes extractados motivos: 1º) la nulidad del contrato por usurario, por error en la valoración de la prueba e infracción del art 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908 (LRU) y de la doctrina jurisprudencial; 2º) la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio, al no superar el control de incorporación y de transparencia, con infracción de los arts. 5 y 7 LCGC y del art. 82 LGDCU; 3º) la nulidad de la cláusula de anatocismo, con infracción de los arts. 5 LCGC, de los art. 82 y 85.5 LGDCU y art 317 CCo; 4º) la nulidad de la cláusula de penalización por vencimiento anticipado, con infracción de los arts. 82, 85.5 y 87.6

    LGDCU y 5º) la nulidad de la cláusula de comisión de cuota impagada, con infracción de los arts. 87.6 LGDCU y normativa bancaria sobre comisiones y 6º) subsidiariamente, interesa la revocación del pronunciamiento de costas de primera instancia, por la concurrencia de serias dudas

  4. La parte apelada se opone y pide la conf‌irmación de la sentencia

SEGUNDO

El contrato litigioso. Error en la valoración de la prueba

  1. La sentencia rechaza que el interés aplicado tenga el carácter de usurario, en esencia, porque considera que " no existe prueba alguna que permita determinar que el interés previsto (TAE del 24,51%) fuera notablemente superior al normal del dinero[...] máxime debiendo tenerse en cuenta que en el crédito litigioso el interés era decreciente, habiéndose reducido hasta el 15,32 %TAE en función del saldo deudor, y cuando el interés habitual en la fecha de la suscripción era del 20,90% TEDR y superaba el 22% TAE; mientras que el segundo requisito para considerar el interés como usurario, acumulativo al anterior, es que sea "manif‌iestamente desproporcionado con las circunstancias del caso", y en el caso que nos ocupa, ni tan siquiera se determina para qué utilizaron los actores la cantidad dispuesta, expresando ellos mismos en su demanda que era para la "adquisición de determinados bienes de consumo", debiendo tenerse en cuenta que, en el presente caso nos encontramos ante un contrato de préstamo "revolving" en cuyo caso los tipos de interés normales y medios son muy superiores, y cuando el límite de crédito aumentaba o disminuía en función de que el cliente dispusiera y se reestablecía o aumentaba de nuevo en la medida que hiciera pagos para restituirlo, siendo evidente el conocimiento de los demandantes, así como de las distintas disposiciones y liquidaciones mensuales que han venido recibiendo - pudiendo acceder directamente a través de la página web a consultar todos los detalles sobre condiciones, liquidaciones, tipo aplicado, cuotas pendientes-, y debiendo valorarse desde la teoría de los actos propios, siendo esta doctrina general aplicable al caso que nos ocupa "

  2. En el recurso se imputa error en la valoración de la prueba, en extracto, porque (a) el tipo de interés aplicado al contrato objeto de autos ha sido de 1'84 % tipo de interés TIN mensual, lo que corresponde con un TIN anual de 22'08 % y una TAE de 24'51 %., que ha sido la única aplicada, sin que el dato de que el condicionado general prevea una disminución de la TAE por mayores disposiciones signif‌ique que esa TAE inferior sea la aplicada y

    (b) el tipo de interés normal del dinero en diciembre de 2012 (fecha de celebración del contrato) era de 4'92 % ( si atendemos a los previstos para "descubiertos y líneas de crédito") o bien del 8'32 % o bien de 7'76 % ( si se atiende al "crédito al consumo" según la documental aportada) o en 2013 (fecha de la primera disposición del crédito) del 4'85 % (para las líneas de crédito) y de 9'43 % u 8'90 % (para los créditos al consumo), sin que resulte procedente utilizar como parámetro de referencia el tipo de interés publicado por el Banco de España para las tarjetas de crédito, ya que el producto bancario litigioso no se trata de una tarjeta de crédito, sino una línea de crédito en el que las tres únicas disposiciones se han efectuado mediante transferencia bancaria directa a la cuenta corriente de los actores, y en todo caso, aun utilizando dicho parámetro, en diciembre de 2012 era de 20'90 %, por lo que una TAE de 24'51 %, sigue siendo notablemente superior. Rechaza que se acuda como fuente de prueba al documento elaborado por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF)...

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