AAP Orense 233/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2022
Fecha21 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

AUTO: 00233/2022

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: OV

Modelo: 662000

N.I.G.: 32054 43 2 2019 0003669

RT APELACION AUTOS 0000232 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000642 /2021

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL Recurrente: Blas

Procurador/a: D/Dª MONICA VAZQUEZ BLANCO

Abogado/a: D/Dª MARIA LOURDES CACHARRON SOUTO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 233/2022 ============================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a DON ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO Y

DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES LAMAS MÉNDEZ. ==============================================================

En OURENSE, a veintiuno de abril de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense, dictó, con fecha 10 de febrero de 2022 en la Eje 642/2021 resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal :

"Resuelvo desestimar el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Dña. Mónica Vázquez Blanco, en representación del penado D. Blas, contra el Auto de fecha 1 de diciembre de 2021, debiendo conf‌irmar íntegramente su contenido".

SEGUNDO

Por la representación procesal de Blas se interpuso contra dicha resolución recurso de apelación. Admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes a efectos de alegaciones en el plazo previsto por la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Por el Juzgado Instructor se remite testimonio de particulares dimanante de la Eje 642/2021 a esta Sección de lo Penal de la Ilma. Audiencia Provincial de esta capital para sustanciar el recurso interpuesto y, recibido que fue, se formó el rollo de apelación penal de los de su clase nº 232/2022 en el que es Ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto dictado por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 2 de Orense, por el que, desestimando el recurso formulado por la representación procesal del penado, Blas, se acuerda mantener la resolución por la que se acordaba la práctica de diligencias a f‌in de dar cumplimiento a los pronunciamientos de la sentencia condenatoria, se alza aquella en apelación, interesando la revocación del mismo.

SEGUNDO

Invoca el recurrente vulneración de la tutela judicial efectiva, en relación con la falta de notif‌icación personal de la sentencia al condenado. Y pretende que se declare la nulidad de lo actuado desde la sentencia de apelación, decretándose plazo para la interposición de recurso de casación.

La cuestión planteada por el apelante ha sido ya resuelta por esta Sección con motivo de anteriores recursos sobre idéntica materia, debiendo citarse, entre otros, el auto de fecha 11 de febrero de 2022, que literalmente establecía:

"El recurso ha de ser desestimado al haberse pronunciado de manera reiterada el Tribunal Supremo sentando que la notif‌icación personal al acusado de la sentencia solo es exigible respecto de la dictada en juicio oral, y no en cambio respecto de la recaída en apelación para la cuales basta la notif‌icación al procurador, y todo ello como resulta del tenor literal del art. 160 de la LECrim que prescribe la notif‌icación a las partes y a sus procuradores de las sentencias dictadas "en todo juicio oral". Así el Tribunal Supremo en su auto de 27.2.2018 (recurso nº 20017/2018) con cita de otras resoluciones precedentes desestima la queja del recurrente contra el auto en el que no se tenía por preparado el recurso de casación, queja basada en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR