STSJ Aragón 964/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución964/2022
Fecha22 Diciembre 2022

Sentencia número 000964/2022

Rollo número 924/2022

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 924 de 2022 (Autos núm. 594/2021), interpuesto por la parte demandante DON Indalecio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca de fecha 3 de junio de 2022, siendo demandado "BANCO SANTANDER, S.A.", en materia de Despido. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Indalecio contra "Banco de Santander", en materia de despido y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 3 junio de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

DESESTIMO la demanda presentada por D. Indalecio frente a BANCO DE SANTANDER, S.A. por lo que no ha lugar a la declaración de existencia de relación laboral, por lo que concurre la excepción de falta de jurisdicción para conocer de la relación entre las partes. En consecuencia, en relación a la acción de despido, se estima igualmente la excepción de falta de acción.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- En fecha 13/09/2006, D. Indalecio, mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000 suscribió un contrato de agente colaborador con el BANCO DE SANTANDER, S.A. que, obrante en autos, se da aquí por reproducido (doc. nº 1 de los aportados por la parte demandada).

SEGUNDO

La actividad se realizó por el actor en Gurrea de Gállego, en la calle Mayor nº 52, habiéndose cerrado el centro de trabajo en la citada localidad.

Los servicios a los clientes se han trasladado a la Agencia sita en la localidad de Almudévar.

TERCERO

El 15/09/2012 se suscribieron por el actor y el Banco Santander sendas cláusulas adicionales al contrato de 13/09/2006.

Una de ellas era referida a la seguridad privada, con remisión íntegra a su contenido (evento nº 12 del EJE).

La segunda cláusula se ref‌iere a la puesta a disposición del Agente por el Banco de materiales, enseres y herramientas que se relacionan, con remisión íntegra a su contenido (evento nº 12 del EJE).

El 08/03/2017 se suscribió nuevo contrato de agente colaborador entre las partes, con remisión íntegra a su contenido (doc. nº 1 de los aportados por la parte demandada).

Se otorgó poder ante Notario el 31/03/2017 en el que se incluyen las facultades otorgadas como agente colaborador.

CUARTO

En fecha 01/06/2021 el BANCO DE SANTANDER, S.A. comunicó al actor la resolución del precitado contrato, mediante carta de fecha 25/05/2021 del siguiente tenor literal:

"Nos referimos al contrato de Agente que tenemos suscritos con Vd. para comunicarle por medio de este escrito, formal y expresamente, la decisión de nuestra entidad de declarar resuelto el contrato.

Su falta de dedicación a la actividad de mediación encomendada en el referido contrato de Agencia, en los términos indicados en el apartado G de la cláusula Tercera "Obligaciones del Agente", fundada en el hecho de no haber alcanzado los objetivos mínimos de actividad y de captación de nuevos clientes justif‌ican la imposibilidad de continuar la relación y suponen un incumplimiento de las obligaciones establecidas en su contrato.

En consecuencia, a la recepción de la presente debe tener por resuelto el contrato y por perdida su condición de Agente del Banco, cesando inmediatamente en cualquier actuación ante terceros por cuenta o en nombre del Banco.

Los poderes que en su caso hubieran sido concedidos se consideran revocados desde este momento, por lo que le instamos a que nos entregue todos los documentos y materiales que el Banco hubiera puesto a su disposición, tanto de carácter formativo como comercial y muy especialmente todos aquellos que incorporen signos distintivos de nuestra entidad.

Nos ponemos a su disposición para la retirada bajo inventario de los citados elementos quedando a la espera de sus noticias a tal efecto ."

Con fecha 10/06/2021 se procedió a la revocación del poder otorgado.

QUINTO

Por el Banco Santander se proporcionó al actor una propuesta de baja voluntaria de fecha 05/05/2021.

Consta documento de 24/05/2021 en el que se acordaría la resolución del contrato de mutuo acuerdo con fecha 25/05/2021. Este documento está f‌irmado por representantes del Banco Santander. No está f‌irmado por el actor.

SEXTO

El actor consta como bloqueado para operaciones de caja desde el 05/05/2021.

SÉPTIMO

El BANCO DE SANTANDER, S.A. proporcionó al actor todos los elementos materiales necesarios para el desempeño de la actividad de agente, así como los pertinentes dispositivos de seguridad (unidades de almacenamiento, videocámaras, alarma, caja fuerte, etc.).

El ordenador y la línea de teléfono era suministrada por el Banco demandado al actor.

El demandante utilizaba como cuenta de correo electrónico una distinta a la que era utilizada por los empleados del banco demandado, y sin tener tampoco acceso a la Intranet de la propia entidad f‌inanciera.

El actor podía plantear operaciones en relación a los clientes que están en su cartera, pero necesitaba la autorización del Banco para validar cualquier operación. La actividad del Agente estaba limitada a la intermediación para la captación de negocio de depósitos, créditos, préstamos y productos de pasivo, estando excluidas expresamente las facultades para formalización de avales, garantías y operaciones de riesgos y limitada según los poderes otorgados al efecto.

No consta que el Banco estableciera al actor objetivos a conseguir ni que estuviera establecido por la demandada ritmos de trabajo, más allá de la obligación de cumplir las instrucciones del banco en orden a respetar la normativa bancaria en relación a las distintas operaciones en las que intervenía el demandante.

Tenía obligación el agente de remitir la documentación entregada por los clientes por valija a la entidad.

El actor tenía su propio seguro de responsabilidad civil profesional, siento tomador el Banco Santander S.A.

OCTAVO

El actor no ha solicitado vacaciones, ni permisos, ni licencias al BANCO DE SANTANDER, S.A..

NOVENO

No tenía establecido por el Banco Santander un concreto horario de trabajo. Habitualmente desempeñaba su actividad en el local de lunes a viernes desde las 8,00 hasta las 15,00 horas.

DÉCIMO

El alquiler del local y el seguro eran abonados por el actor. Igualmente los gastos de luz y agua asociados al citado local.

En el local en que prestaba sus servicios el actor aparece la referencia al Banco de Santander o su identif‌icación, y debajo de la misma la expresión "Agente Colaborador". En el local en que prestaba sus servicios la demandante aparecen expositores con distintos folletos informativos de servicios y operaciones que presta el Banco Santander, así como cajoneras y una caja fuerte.

UNDÉCIMO

Durante el periodo de vigencia del contrato, el actor ha sido retribuido mensualmente mediante el sistema de comisiones que se detallaban en el contrato. En el último contrato aparece en el Anexo V.

El actor ha prestado servicios únicamente para el Banco Santander.

La factura (autofactura) es generada por el Banco Santander.

Constan las facturas del último año, aportadas como prueba documental nº 2 en el acto de la vista por la parte demandada.

- Junio 2020: 2.715,69 euros.

- Julio 2020: 2.870,91 euros.

- Agosto 2020: 2.772,80 euros.

- Septiembre 2020: 3.243,77 euros.

- Octubre 2020: 3.288,71 euros.

- Noviembre 2020: 3.326,62 euros.

- Diciembre 2020: 2.993,88 euros.

- Enero 2021: 3.206,63 euros.

- Febrero 2021: 3.504,89 euros.

- Marzo 2021: 3.294,93 euros.

- Abril 2021: 3.469,64 euros.

- Mayo 2021:7.213,35 euros.

DUODÉCIMO

El Banco realizaba arqueos sorpresa trimestralmente (aproximadamente). También se realizaban auditorias.

DECIMOTERCERO

- El actor realizaba formación de obligado cumplimiento a la red de agentes del Banco Santander (doc. 9 de la demandada).

DECIMOCUARTO

En fecha 24/06/2021 se celebró sin avenencia el preceptivo acto conciliatorio ante el SAMA.

Conciliación previa al acto del juicio sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En 13/9/06 el Sr. Indalecio y "Banco de Santander" (en adelante "BS") suscribieron contrato de agente colaborador, el cual fue modif‌icado en 15/9/12 y 8/3/17, poniéndole f‌in el banco mediante comunicación de fecha 1/6/21. El Sr. Indalecio presentó demanda contra esa decisión, solicitando se declarase que la relación que le unía con el banco tenía carácter laboral y que la extinción de la misma constituía despido improcedente, acumulando reclamación de cantidad.

Por sentencia del juzgado de lo social de Huesca de fecha 3/6/22 se apreció que no existía vínculo laboral entre las partes procesales y, correlativamente, acogió la excepción de falta de acción para el resto de pretensiones de demanda.

El actor ha recurrido en suplicación.

SEGUNDO

Su recurso contiene un extenso apartado que denomina "Antecedentes de hecho", a lo largo del cual comienza por manifestar que, estando en juego el tema de la competencia de la jurisdicción social y que esta cuestión debe ser...

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