AAN 70/2023, 6 de Febrero de 2023

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:925A
Número de Recurso41/2023

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4

MADRID

RECURSO DE APELACIÓN 41/2023

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 9/1997

Juzgado Central de Instrucción nº 6

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Doña Carmen Paloma González Pastor

D. Juan Francisco Martel Rivero

D. Fermín Javier Echarri Casi

AUTO: 00070/2023

En la Villa de Madrid a seis de febrero de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 8 de julio de 2022 el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, en el Procedimiento Ordinario/Sumario al margen reseñado, acordó entre otros particulares declarar la prescripción de los delitos que se imputan a Everardo " Patatero " por los hechos que dieron lugar a la formación de este Sumario.

SEGUNDO

Dicha resolución fue objeto del correspondiente recurso de reforma por parte del Ministerio Fiscal, al que se adhirieron las representaciones procesales del Partido Popular, y la "Asociación Dignidad y Justicia", los cuales a su vez formularon sendos recursos de reforma contra dicha resolución.

La representación procesal de Everardo " Patatero " se opuso a la estimación del citado recurso.

TERCERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, dictó auto de 10 de noviembre de 2022, por el que acordaba estimar el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal y por el Partido Popular, y estimar parcialmente el recurso de reforma interpuesto por la "Asociación Dignidad y Justicia", por lo que reforma el auto de 8 de julio de 2022, en el sentido de que no ha lugar a declarar la prescripción de los delitos que se imputan a Everardo, por los hechos que dieron lugar a la formación de este sumario.

CUARTO

Por el Procurador de los Tribunales D. Javier J. Cuevas Rivas, en nombre y representación de Everardo, mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2022, formuló contra dicha resolución recurso de apelación, por entender dicha resolución contraria a derecho y perjudicial para los intereses de su representado, solicitando se deje dicha resolución sin efecto y se ratif‌ique el concreto contenido del auto de 8 de julio de 2022 respecto del Sr. Everardo que habrá de mantenerse por sus propios fundamentos.

Dado traslado de dicho recurso, el Ministerio Fiscal, mediante escrito de 24 de noviembre de 2022, impugnó el meritado recurso. Enel mismo sentido las representaciones procesales del Partido Popular (mediante escrito de 30 de noviembre de 2022); de la "Asociación Dignidad y Justicia" (mediante escrito de 2 de diciembre de 2022); y de Doña Mariola, en su calidad de acusación particular (mediante escrito de 19 de enero de 2023).

QUINTO

Remitido el testimonio de particulares confeccionado al efecto, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, acordando mediante Diligencia de Ordenación la formación del presente Rollo de Apelación al margen reseñado, designando como Magistrado-Ponente a D. Fermín Javier Echarri Casi.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Motivos de recurso.

Alega el recurrente en primer lugar, el transcurso del tiempo para la prescripción de los hechos que se atribuyen al Sr. Everardo, que datan del año 1997, y el procedimiento no se dirige contra él hasta la presentación de la querella por la "Asociación Dignidad y Justicia" que tiene lugar en el año 2022, fecha en la que asimismo se dicta auto de admisión de la misma, habiendo transcurrido por tanto veinticuatro años entre el momento de ocurrir los hechos y la admisión de la querella, es decir, más de los veinte años que prevé el artículo 131.1 CP para la prescripción de los delitos cuando la pena máxima señalada sea prisión de quince o más años. En segundo lugar, efectúa diversas alegaciones acerca de la naturaleza de la prescripción, que damos aquí por reproducidas. En tercer lugar, alude a la necesidad de decretar la misma, salvo que sea necesaria la práctica de la prueba para adoptar una decisión sobre la misma ( STS 762/2015, de 30 de noviembre) lo que no sucede en este caso. En cuarto lugar, respecto de la naturaleza de los delitos imputados y los plazos de prescripción, es importante tener en cuenta el momento en que puede o debe ser apreciada la prescripción, sin que el Instructor fundamente en que basa esos supuestos efectos perniciosos que la declaración de la instrucción conllevaría, provocando una suerte de absolución con efectos propagadores en los demás querellados e implicaría cercenar el derecho de defensa del Sr. Everardo . En quinto lugar, es exigible un canon reforzado en la motivación de la no concurrencia de la prescripción ( STC 195/2009, de 28 de septiembre). El auto combatido explicita los motivos por los que acuerda declarar la no prescripción de los delitos imputados al Sr. Everardo

, pero esos se alejan diametralmente de los fundamentos y f‌ines de esa institución y de los de la norma que le sirve de fundamento, no guardando coherencia alguna con los mismos. En sexto lugar, alude a los f‌ines y objeto del proceso penal, insistiendo en la naturaleza del instituto de la prescripción en relación con aquél.

SEGUNDO

Hitos temporales del presente procedimiento.

Las presentes actuaciones se iniciaron mediante querella criminal formulada por la "Asociación Dignidad y Justicia" con fecha de entrada en el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional el 6 de febrero de 2022.

Mediante auto de 17 de marzo de 2022, se acordó admitir a trámite la querella, entre otros, contra el ahora recurrente, la reapertura del procedimiento, así como la personación de la "Asociación Dignidad y Justicia" en su calidad de acusación popular, sin necesidad de prestar f‌ianza, y of‌iciar a la UCE-1 Guardia Civil, a f‌in de que elaborasen una pericial de inteligencia acerca de los integrantes o participes del denominado "Comité Ejecutivo de ETA" (en sus diferentes denominaciones "Zuba", "Zuzendaritza Batzordea", "Dirección", etc ...) que formaran parte de la citada estructura en el momento del secuestro y posterior asesinato del concejal del Partido Popular en la localidad de Ermua (Vizcaya) D. Pio, en julio de 1997. Dicho informe tuvo entrada en Juzgado en fecha 29 de junio de 2022

El Ministerio Fiscal, interesó se dirigiera el procedimiento, entre otros, contra Everardo .

A continuación, recayó auto de 8 de julio de 2022, del que trae causa la presente resolución, por la que entre otros, se acordaba la citación de determinados sujetos como investigados, declarando prescritos los hechos respecto de Everardo " Patatero ", que fue revocado en cuanto a esta particular por la resolución de 10 de noviembre de 2022.

TERCERO

Prescripción del delito. Naturaleza jurídica.

Argumenta el recurrente que los hechos, que se le atribuyen se encuentran prescritos, ya que los mismos conllevan un plazo de prescripción de veinte años ( art. 131.1 CP), ya que datan del año 1997, y el procedimiento no se dirige contra él hasta la presentación de la querella por la "Asociación Dignidad y Justicia" que tiene lugar en el año 2022, fecha en la que asimismo se dicta auto de admisión de la misma, habiendo transcurrido por tanto veinticuatro años entre el momento de ocurrir los hechos y la admisión de la querella, es decir, más de los

veinte años que prevé el artículo 131.1 CP para la prescripción de los delitos cuando la pena máxima señalada sea prisión de quince o más años.

Por lo que a la prescripción de los hechos respecta, el artículo 132.1 CP dispone: "Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta".

Como indica STS 369/2022, de 18 de abril, la L.O. 5/2010, de 22 de junio, modif‌icó el artículo 132.2 CP. "La razón de tal modif‌icación y su actual redacción, se explica en el Preámbulo de la citada Ley Orgánica, con estas palabras: En el ámbito de la prescripción del delito, con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica, se ha optado por una regulación detallada del instituto que ponga f‌in a las diferencias interpretativas surgidas en los últimos tiempos. Para llevar a cabo esta tarea, se ha prestado especial atención a la necesidad de precisar el momento de inicio de la interrupción de la prescripción, estableciéndose que ésta se produce, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra persona determinada que aparezca indiciariamente como penalmente responsable. Para entender que ello ocurre se requiere, cuando menos, una actuación material del Juez Instructor.

Del mismo modo, se ha considerado necesario abordar el problema de los efectos que para la interrupción de la prescripción puede tener la presentación de denuncias o querellas y para ello se opta por suspender el cómputo de la prescripción por un máximo de seis meses o dos meses, según se trate de delito o falta, desde dicha presentación siempre que sea ante un órgano judicial y contra una persona determinada. Si el órgano judicial no la admite a trámite o no dirige el procedimiento contra la persona denunciada o querellada, continúa el cómputo de prescripción desde la fecha de presentación. También continuará el cómputo si dentro de dichos plazos el Juez no adopta ninguna de las resoluciones citadas."

Así el artículo 132.2.2ª del Código Penal establece (redacción a la fecha de los hechos): "2.ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de...

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