AAP Barcelona 146/2022, 6 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Mayo 2022 |
Número de resolución | 146/2022 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120198072770
Recurso de apelación 812/2021 -B
Materia: P.S. oposición a la ejecución
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona
Procedimiento de origen:P.S. oposición a la ejecución por pluspetición 21/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012081221
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0657000012081221
Parte recurrente/Solicitante: Alonso, Amador
Procurador/a: Faustino Igualador Peco, Carlos Montero Reiter
Abogado/a: Eva López Parés, VICTOR JERONIMO MARTIN AGUILERA
Parte recurrida: BANCO DE SABADELL, S.A., Estibaliz
Procurador/a: Ricard Ruiz Lopez
Abogado/a: Rurik Morcillo Villanueva
AUTO Nº 146/2022
Magistrados:
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Doña María del Mar Alonso Martínez
Don Antonio Gómez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 6 de mayo de 2022.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN 21/20 abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL 76/19 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona por demanda de BANCO DE SABADELL, S.A., representada por el Procurador sr. Ruiz y asistida por el Letrado sr. Gonzálvez, contra DON Alonso, representado por el Procurador sr. Montero y defendido por el Abogado sr. Martín, DON Amador, representado por el Procurador sr. Igualador y asistido por el Letrado sr. Martín, y DOÑA Estibaliz, incomparecida en la alzada, y que pende ante nosotros por virtud de los recursos interpuestos por los coejecutados comparecidos contra el Auto dictado en dicha incidencia en fecha 19 de mayo de 2.021 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
El día 19 de mayo de 2.021 el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona dictó Auto en el incidente de oposición 21/20 abierto en el procedimiento de ejecución de título no judicial 76/19 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimar incidente de oposición sustanciado por don Alonso, Amador, debiéndose continuar la ejecución en sus términos, con imposición de costas."
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra el referido Auto los ejecutados que habían promovido el respectivo incidente de oposición, tramitados de manera unitaria, formularon sendos recursos de apelación a los que se opuso la ejecutante en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y comparecieron en tiempo y forma los arriba reseñados.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección proveemos sobre la prueba propuesta y descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 4/5/22.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.
RECURSOS INTERPUESTOS POR DON Alonso Y DON Amador CONTRA EL AUTO DE 19/MAYO/21 .
Los promotores de los dos incidentes de oposición a la ejecución fundada en el título tipificado en el art. 517.2.5º LECivil -dos de los tres cofiadores de la mercantil CONVERTIS CONTACT CENTER, S.L. en la póliza de préstamo suscrita el 23/11/11 con intervención de fedatario público (documento 1 de la demanda ejecutiva)-se alzan frente al Auto que los concluye de manera unificada, en sentido desestimatorio, por medio de los presentes recursos que articulan en base a los motivos -adjetivos y sustantivos- que seguidamente se enuncian y resuelven:
Primer motivo: nulidad de actuaciones por infracción de normas esenciales del procedimiento relativas a la práctica de prueba, causante de indefensión (alegaciones 1ª y 2ª de don Alonso ).
El motivo se desestima por la razones que seguidamente se exponen:
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- de l a lectura conjunta de los arts. 460.2.1ª y 2ª y 464.1 LECivil y de la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 139/14 de 12/3 (FJ 3º) cabe afirmar que la denuncia de la presunta infracción de los preceptos relativos a la práctica de prueba en el primer grado jurisdiccional ( arts. 24.2 C.E., 281 y 283 LECivil) debe verificarse en el escrito de interposición del recurso de apelación y solicitar su práctica por el tribunal que ha de conocer del mismo. Es improcedente decretar la nulidad de lo actuado por ese motivo, con remisión de la causa al Juzgado: es el tribunal de apelación quien mediante Auto, en su caso recurrible en reposición por la parte agraviada, el que acordará lo procedente sobre la práctica de la prueba denegada y/o omitida y así lo hizo ya esta Sala en su resolución de 15/9/21, confirmada en reposición por Auto de 15/11/21, a la que nos remitimos.
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- a mayor abundamiento cabe añadir, a los efectos de rechazar el presente motivo en el que se interesa, nada menos que la declaración de nulidad de lo actuado, que aunque es cierto que el Juzgado de Primera
Instancia admitió y declaró pertinente librar exhorto al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona para recabar la información interesada por don Alonso relativa al Concurso voluntario 341/12 (folio 148), no cabe olvidar que:
a.- el Magistrado que presidió la vista descartó con posterioridad la necesidad de contar con dicha información para la resolución de los incidentes denegando la apertura de la fase de diligencias finales (33m.:27s. vídeo nº 2) y, esto es lo importante conforme al art. 460.2.2ª LECivil, la parte hoy apelante no formuló objeción alguna en forma de recurso por lo que esa decisión devino firme y sin posibilidad de ser revisada en la alzada ( arts. 207.2 y 3 y 459 LECivil ).
b.- la indefensión queda descartada desde el momento en el que don Alonso, como apuntamos en nuestros Autos de 15/9 y 15/11 de 2.021 y por la vinculación que mantenía con la mercantil sometida al referido procedimiento concursal, tenía a su plena disposición la prueba que pretendía recabar a través del Juzgado, por lo que podía haberla aportado en el momento hábil para ello ( art. 265.2 LECivil ).
Segundo motivo: infracción del art. 218.1 LECivil al haber omitido dar respuesta a la totalidad de alegaciones formuladas en el escrito de oposición (alegaciones 3ª y 4ª, en parte, de don Alonso y previa y 2ª de don Amador ).
El motivo se desestima.
Los sres. Alonso Amador denuncian en la alzada, conforme a los arts. 227.1 y 459 LECivil, la infracción por parte del Auto de 19/5/21 del requisito de "congruencia externa" impuesto por el art. 218.1 LECivil ( SsTS de 18/06/07, 17/03/08 y 20/05/09). Requisito con relevancia constitucional ( STC 9/98 de 13 de enero) por ser salvaguarda del derecho defensivo ( art. 24 C.E. y STS de 24/5/2017), que implica una adecuación entre la parte dispositiva de aquél y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones, sin necesidad de que sea textual ( SsTS 173/13 de 6/3, 690/16 de 23/11 y 187/17 de 15/3). En su modalidad omisiva, que es la denunciada en la alzada, se produce "cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes" ( SsTS. de 10/12/04 y 5/2/09 citadas por la de 7/11/12) por lo que, p ara tildar a una...
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