STSJ Aragón 895/2022, 2 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 895/2022 |
Fecha | 02 Diciembre 2022 |
Sentencia número 000895/2022
Rollo número 800/2022
MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:
Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO
D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL
En Zaragoza, a dos de diciembre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 800 de 2022 (Autos núm. 57/2022), interpuesto por la parte demandante DON Jose Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel de fecha 27 de junio de 2022, siendo demandados "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" y "TESORERÍA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", en materia de jubilación. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Miguel contra "Instituto Nacional de la Seguridad Social" y "Tesorería Nacional de la Seguridad Social", en materia de jubilación y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 27 de junio de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
Que debo desestimar y desestimo íntegramente, la demanda presentada por D. Jose Miguel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:
"PRIMERO.- D. Jose Miguel, nacional de Polonia con NIE NUM000, nació el NUM001 de 1964, y tiene el número de afiliación NUM002 . (Hecho probado primero de sentencia de 17/11/2018, Autos 279/18 folios 12 a 22 de expediente administrativo).
En fecha 23 de mayo de 2018 se solicitó por el actora la prestación de jubilación. (Hecho probado segundo de sentencia de 17/11/2018 Autos 279/18, folios 12 a 22 de expediente administrativo; Formulario: Folios 1 a 6 de expediente administrativo).
Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 31 de mayo de 2018 se resolvió reconocer con fecha 30 de mayo de 2018 y con efectos económicos desde el 23 de mayo de 2018, una pensión de jubilación sobre la Base reguladora de 2.910,23 euros (100% de porcentaje de pensión), con pensión teórica de 2.580,13 euros, importe líquido 1.596,33 euros. Se indica que: "Al superar el importe de la pensión el máximo permitido para las pensiones públicas españolas en el presente ejercicio, por la LPG del Estado en vigor, su cuantía ha sido limitada hasta hacerla coincidir con el tope establecido en dicha norma". (Hecho probado segundo de sentencia de 17/11/2018,
Autos 279/18: folios 12 a 22 de expediente administrativo; Resolución: folios 9 a 11 de expediente administrativo).
El actor presentó, en fecha 15 de junio de 2018 reclamación previa contra la resolución del INSS, reclamando el reconocimiento de pensión teórica de 2.910,23 euros, esto es 1.800,55 (s.e.o.u) con efectos desde el 23 de mayo de 2018 (fecha de reconocimiento de la prestación). (Hecho probado tercero de sentencia de 17/11/2018 Autos 279/18 folios 12 a 22 de expediente administrativo).
Por resolución del INSS en fecha 2 de octubre de 2018 se acuerda incrementar el importe de su pensión con datos y efectos que se señalan en la hoja adjunta como consecuencia de la actualización realizada se han producido unas diferencias a su favor que se abonarán en la forma habitual. Se reconoció una pensión de jubilación con pensión teórica de 2.614,96 euros, con una pensión teórica de 1.617,88 euros y un importe líquido de 1.436,70 euros. (Hecho probado primero de sentencia de 17/11/2018 Autos 279/18 folios 12 a 22 de expediente administrativo).
En fecha 5 de octubre de 2018 se dicta resolución de INSS desestimando la pretensión de modificar el cálculo de la pensión inicial "teórica" y mantiene la misma en la cantidad de 2.614,96 euros mensuales, coincidente con el tope máximo fijado para el señalamiento inicial de pensiones. Por lo que se mantiene el importe de la pensión inicial en la cantidad actual, es decir, 1.617,88 euros, resultando de aplicar el porcentaje de prorrata de 61,87% al tope máximo de pensiones de 2.614,96 euros. (Hecho probado primero
Por sentencia de este juzgado de 17/11/2018 en la que no se discute la prorrata temporis sino la base teórica se dispone: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Jose Miguel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, se reconoce el derecho del actor a percibir pensión de jubilación a prorrata en porcentaje de 61,87% sobre una pensión inicial teórica de 2.910,23, esto es, pensión inicial mensual de 1.800,55 euros, con efectos desde el 23 de mayo de 2018". En tal sentencia se indica en los hechos probados que la base reguladora asciende a 2.910,23 euros y la prorrata temporis asciende a 61,87%, no siendo esta última controvertida. ( Sentencia de 17/11/2018 Autos 279/18 folios 12 a 22 de expediente administrativo y hecho probado sentencia de sentencia de 17/11/2018 Autos 279/18 folios 12 a 22 de expediente administrativo).
En fecha 8 de marzo de 2019 se acuerda por el INSS la revisión de la pensión para dar efectividad a la sentencia. (Resoluciones del INSS: folios 23 a 25 de expediente administrativo de sentencia de 17/11/2018 Autos 279/18 folios 12 a 22 de expediente administrativo.
En fecha 22 de junio de 2021 se reconoció por sentencia de este juzgado nº 141/21 el complemento de maternidad al actor, con efectos del 12 de octubre de 2022. (Sentencia de 22/6/2022 Autos 279/18 folios 12 a 22 de expediente administrativo y hecho probado sentencia de 17/11/2018 Autos 279/18 folios 26 a 29 de expediente administrativo).
Se ejecutó la sentencia por el INSS en fecha 2 de julio de 2021. (Folios 30 y 31 de expediente administrativo).
En fecha 28 de junio se dicta Autos de corrección por el juzgado modificando la cantidad pasando de 111,42 a 180,05 euros, en atención a que la prorrata temporis no discutida era de 61,87% y aplicando el 10% de la pensión teórica de 2.910,23 euros resulta la cantidad de 180,05 euros. (Auto de aclaración: folios 32 a 36 de expediente administrativo).
Se resuelve por el INSS incrementar el complemento en los términos corregidos por el Auto, en fecha 6/7/2021. (Resolución del INSS: folios 37 y 38 de expediente administrativo
En fecha 23 de octubre de 2021 se presenta por el actor solicitud de revisión de prorrata temporis en atención al cambio de criterio de la Sala IV del TS de 6/10/2021 Rec.806/20, solicitando que se adicione a los días cotizados, los días en que se ha adelantado la edad de jubilación. (Solicitud de revisión: folios 39 a 42 de expediente administrativo).
En fecha 29/11/2021 se resuelve por el INSS indicando que:
En su escrito se solicita la revisión del INSS de 31-05-02018, incrementando el porcentaje de porrata aplicado a la pensión.
Contra dicha resolución presentó sendas reclamaciones previas los días 1506-2018 y 12-01-2021. En ninguna de ellas discutió el porcentaje de prorrata.
El plazo para presentar reclamaciones previas es de 30 días hábiles, plazo absolutamente agotado en el momento de presentar su escrito de 23-10-2021.
Por lo tanto, esta Dirección Provincial resuelve no tomar en consideración su solicitud, al estar agotado de reclamación.
Se notificó l 17 de diciembre de 2021. (Resolución denegado la solicitud por agotamiento de plazo: folio 43 y Acuse: folio 44 de expediente administrativo).
En fecha 10 de enero de 2022 se presenta reclamación previa frente a la resolución denegatoria en los mismos términos que la solicitud (reclamación previa: folios 45 a 48 de expediente expediente).
Se notificó l 17 de diciembre de 2021. (Resolución denegado la solicitud por agotamiento de plazo: folio 43 y Acuse: folio 44 de expediente administrativo).
El INSS resuelve la reclamación previa desestimándola en base a lo siguiente: Resolución desestimatoria de reclamación previa: folios 49 y 50 de expediente administrativo).
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada INSS.
El Sr. Jose Miguel cotizó a la seguridad social de Polonia y de España, solicitando del INSS pensión de jubilación, la cual se resolvió aplicando el Reglamento (CE) 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. La pensión se determinó en un importe inicial que posteriormente fue modificado por la Entidad Gestora a instancia del trabajador, quedando finalmente fijada conforme a los siguientes datos: base reguladora 291023 euros mensuales; porcentaje 100%; pensión teórica conforme a normativa presupuestaria 261496 euros mensuales; parte de esa pensión a cargo de España "pro rata temporis" (6187%) del periodo cotizado en este país 6187; pensión resultante a cargo de España 1617,88 euros; efectos 23/5/18. Esa decisión fue recurrida ante el juzgado de lo social de Teruel, quien por sentencia de 17/11/18 fijó la pensión teórica del actor en 1800 euros mensuales y, manteniendo el porcentaje de "prorrata temporis" asignado a España, resultó una pensión inicial a cargo de la seguridad social española de 1800 euros mensuales.
Posteriormente instó otro proceso en reclamación del complemento de maternidad, siendo resuelto a su favor...
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