SAP Madrid 17/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2023
Fecha12 Enero 2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MHR123

jus_seccion16@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2018/0016413

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 13/2023

Origen : Juzgado de lo Penal nº 04 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 395/2019

Apelante: D./Dña. Leandro

Procurador D./Dña. JOSE ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ

Letrado D./Dña. JOSE VALENTIN DIAZ FERNANDEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 17/2023

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 16ª

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES (Presidente)

Dª MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)

D. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS.

En Madrid, a doce de enero de dos mil veintitrés.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 395/2019, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, siendo acusado D. Leandro, representado por el Procurador

D. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ y defendido por el Letrado D. JOSÉ VALENTÍN DÍAZ FERNÁNDEZ, venido a conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del citado acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 20 de octubre de 2022, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrado Dña. María Inés Diez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 20 de octubre de 2022 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alcalá de Henares.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

" Resulta probado y así, terminante y expresamente se declara que Don Leandro, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1.954, con NIF NUM001 y sin antecedentes penales, el día 23 de noviembre de

2.018 aparcó su vehículo Hyundai Tucson matrícula ....QNY en un estacionamiento reservado a personas con

movilidad reducida sito en las inmediaciones del centro comercial Corte Inglés en la Avenida Juan Carlos I de Alcalá de Henares (Madrid), exhibiendo una tarjeta de accesibilidad expedida por la Junta de la Comunidad de Castilla La Mancha número TO 5102 expedida a nombre de su suegro Anibal, que había fallecido, y con un plazo de vigencia hasta 2.016. El acusado o un tercero con su beneplácito y para él benef‌iciarse, modif‌icó el documento poniendo en lugar del dígito 6, el dígito 8, con la f‌inalidad de ampliar el plazo de vigencia y hacer uso de los benef‌icios para el estacionamiento de personas con capacidad reducida.

La causa ha permanecido paralizada por causa no imputable al acusado desde el día 5 de noviembre de 2.019 hasta que el día 27 de octubre de 2.020 en que se dictó Auto de admisión de pruebas, volviéndose a paralizar la causa hasta el día 8 de abril de 2.021 en que se dictó diligencia de ordenación señalando fecha de juicio para el día 9 de junio de 2.021 y desde dicha diligencia hasta la de 20 de enero de 2.022 señalando la fecha de juicio".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Leandro, como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento of‌icial previsto en el artículo 392.1 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.1 º y 3º del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo

21.6 del Código Penal, a la pena de prisión por tiempo de 6 meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa por tiempo de 6 meses a razón de una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Con expresa condena en costas a DON Leandro ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Leandro, en el que alegaba error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnadas a esta Sección 16ª y registradas al número de Rollo 13/2023, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ y se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La representación procesal del acusado D. Leandro presenta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares de fecha 20 de octubre de 2022, por la que se condena a aquél como autor de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, por los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba. Argumenta la defensa que la sentencia de instancia llega a un pronunciamiento condenatorio pese a que no se ha practicado prueba caligráf‌ica que acredite que el Sr. Leandro es el autor material de la falsif‌icación y pese a que tampoco existe prueba directa de que bajo su conocimiento o con su connivencia el acusado participara en la falsif‌icación (autoría mediata).

    Seguidamente, tras exponer la doctrina jurisprudencial sobre los requisitos de la prueba indiciaria, sostiene el apelante que en el caso presente la sentencia apoya su fallo en las declaraciones de los dos agentes de la Policía Local y en la declaración del propio Sr. Leandro que resultan insuf‌icientes para enervar el derecho a la presunción de inocencia. Respecto de las primeras, argumenta la defensa del acusado, no consta que los agentes hicieran manifestación alguna acerca de la autoría de la falsedad de la tarjeta. Y respecto de la segunda, el hecho de que el acusado reconociera que utilizaba con asiduidad la tarjeta de minusválido de su suegro no implica que haya quedado acreditado que al tiempo de hacerlo la tarjeta estuviera manipulada.

  2. Infracción del art. 390.1 del CP al considerar que la modif‌icación realizada en la tarjeta es burda y soez y, por tanto, no apta para inducir a error, siendo éste uno de los elementos del delito. Y, por otro lado, al considerar que no existe ningún perjuicio en la utilización de una tarjeta de minusválido falsa para ocupar una plaza de aparcamiento reservada para este colectivo. En consecuencia, sostiene el apelante, el hecho sería atípico y, además, el acusado ya ha sido sancionado administrativamente por dicha utilización.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal impugna el recurso al considerar que:

  1. No resulta necesaria la práctica de prueba pericial caligráf‌ica desde el momento en que el delito pudo haber sido cometido mediante una autoría mediata.

  2. La valoración de la declaración de los agentes de Policía y del propio acusado contenida en el recurso únicamente pretende sustituir el convencimiento del Juez, libremente alcanzado tras la práctica de la prueba, por el suyo propio e interesado.

  3. El acusado reconoció que la tarjeta había permanecido en su vehículo y hacía uso de ella y sólo a preguntas de su defensa declaró que estaba en casa de los abuelos al alcance de cualquiera. Y que también es un dato relevante el hecho de que estuviera colocada en el coche, el día de los hechos, de forma que dif‌icultaba la visión de la fecha de caducidad, tal y como manifestaron los agentes de la Policía en el acto del juicio. Y,

  4. La falsif‌icación no puede considerarse burda o soez dado que uno de los agentes manifestó que la manipulación sólo era apreciable al observar en detalle la tarjeta.

TERCERO

La valoración de la prueba que se practica en el acto de juicio oral corresponde al órgano de instancia en uso de la facultad que le conf‌ieren los arts. 741 y 973 de la LECrim, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, núcleo del proceso penal. El Tribunal o Juzgado que ha presenciado el juicio es el que disfruta de las ventajas que ofrecen los principios de publicidad, inmediación, oralidad y contradicción (exigencias constitucionales que integran el derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24 de la Constitución), y el que percibe de forma directa la manera en que se prestan los testimonios así como las reacciones y expresiones de cuantos comparecen ante él. Corresponde, por tanto a dicho órgano de instancia dar mayor credibilidad a unas declaraciones sobre otras o decidir sobre la radical oposición entre las manifestaciones de denunciante y denunciado ( SSTS de 26 marzo de 1986, 27 de octubre y 3 de noviembre de 1995). De manera que la valoración contenida en la sentencia dictada por dicho órgano sólo podrá ser rectif‌icada por el órgano de apelación si se advierte que: a) dicha valoración comete un manif‌iesto y patente error en la apreciación de la prueba del Juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en autos, una modif‌icación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada;

  1. que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y c) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Analizado en el caso presente el contenido...

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