SAP Madrid 13/2023, 11 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2023
Fecha11 Enero 2023

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MYY

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0185482

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1782/2022

Origen : Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Procedimiento Abreviado 570/2020

Apelante: Jacinto

Procurador: Dña. MARIA BELLON MARIN

Letrado: D. FERNANDO DORIA FERNANDEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS:

Doña Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

Don Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente

SENTENCIA Nº 13/2023

En la Villa de Madrid, a 11 de enero de 2022.

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Doña Teresa Arconada Viguera, Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, y Don Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias, ha visto los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 1782/2022, correspondiente al Procedimiento Abreviado 570/2020 del Juzgado de lo Penal nº 35

de Madrid, por supuesto delito de lesiones en el que han sido partes como apelante Jacinto, representado por la Procuradora Dª María Bellón Marín y defendido jurídicamente por el Letrado D. Fernando Doria Fernández, y como apelado al Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales actuó como Ponente, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª Nieves Fresneda Bello del Juzgado de lo Penal nº 35 de los de Madrid se dictó Sentencia el día 18 de mayo de 2022 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que al acusado Jacinto, cuyas demás circunstancias ya constan suf‌icientemente acreditadas en las actuaciones, se le impuso en virtud de auto de fecha 21 de diciembre de 2018 dictado por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 10 de Madrid, en sus Diligencias Urgentes nº 1300/2018, la medida cautelar consistente en la prohibición de aproximación a su pareja Joaquina a menos de 500 metros de cualquier lugar en que se encuentre, a su domicilio y a su lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, habiendo sido oportunamente notif‌icado y requerido el acusado de la referida medida el mismo día de su adopción y advertido de las consecuencias de su incumplimiento.

Ha quedado asimismo acreditado que el día 7 de diciembre de 2019, sobre las 01:15 horas, consciente de la anterior prohibición plenamente vigente y con pleno desprecio hacia la misma, se encontraba en el portal del domicilio de Joaquina, sito en la CALLE000 NUM000 de Madrid.

Igualmente ha quedado acreditado que el días 18 de diciembre de 2019, el acusado, consciente de las prohibiciones que pesaban sobre él y con total desprecio a las mismas, se encontraba en compañía de Joaquina en el domicilio de ésta, antes referido, cuando fueron sorprendidos por la Policía..

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo condenar a Jacinto como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de las costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Jacinto, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Procuradora en representación del acusado Jacinto se interpone recurso de apelación contra sentencia de 18.05.22 de la Juez del JP 35 de Madrid (PA 570/2020), que condena al ahora recurrente como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, previsto en los arts. 468.2 y 74 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Alega error en la valoración de la prueba e infracción de ley, por aplicación indebida de los artículos 468.2 y 74 del Código Penal. Af‌irma que su pareja manifestó en ambos casos estar conforme con el hecho de que el acusado/ahora recurrente estuviese en su casa, lo cual evidencia -af‌irma- que existió connivencia de la pareja del acusado con éste, para que se produjese ese acercamiento reiterado entre ellos. Que las resoluciones de nuestros Tribunales, que tratan sobre este tipo de delito, están inf‌luenciadas por la alarma social que generan las muertes de mujeres a manos de sus parejas o exparejas, sin tener en cuenta que lo cierto es que en muchos casos, la violencia de género que puede ejercerse sobre las mujeres obedece a incidentes puntuales de pequeña entidad, que se producen a lo largo de relaciones afectivas prolongadas en el tiempo, en las que, tras el incidente puntual de escasa entidad, las parejas quieren continuar su relación sentimental, siendo contraproducente el hecho de que en estos casos, en los que además las partes quieren continuar con su relación de pareja, no puedan hacerlo por el hecho de que existan supuestos en los que los hombres

acometen actos de violencia de género relevantes contra sus parejas o exparejas, por lo que no estando en uno de esos casos, entiende que si ambas partes estuvieron de acuerdo en continuar con su relación de pareja y estar juntos, no permitir que esa relación continúe, es un hecho que va contra natura (sic), que no debiera ser constitutivo de delito. Solicita se dicte nueva sentencia por la que se le absuelva, con todo tipo de pronunciamientos favorables.

La Fiscal, por escrito de 11.06.22, impugna el recurso., se desestime el Recurso se conf‌irme la sentencia recurrida. La Sentencia objeto de recurso es plenamente conforme a derecho, tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba que tuvo lugar en el Juicio Oral como de la aplicación de los preceptos normativos y de la doctrina legal que los interpreta, por lo que debe ser conf‌irmada con desestimación del recurso contra la misma formulado. Alega el recurrente error en la valoración de la prueba e infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 468.2 y 74 del CP. Sin embargo, de la lectura del desarrollo del motivo no se aprecian motivos jurídicos que pongan de manif‌iesto ni error o incongruencia en la valoración de la prueba, ni indebida aplicación del art. 468 del CP, pues ni discute los hechos probados ni la concurrencia o no de los elementos del tipo. Simplemente, expone su valoración sobre el tratamiento/tipif‌icación de las medidas de protección y el delito de quebrantamento. Por todo ello, toda vez que, se considera la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida se ajusta a lo actuado y evaluado en el juicio oral, y colma el principio de motivación de las resoluciones judiciales recogido en el art. 120.3º de la Constitución, a juicio del Fiscal, no procede la estimación del recurso.

SEGUNDO

La Juez del JP 35 de Madrid en su sentencia de 18.05.22 considera:

...En el presente caso consta documentalmente el testimonio de la resolución judicial que estableció la medida cautelar (folio 105), la notif‌icación y requerimiento de cumplimiento al acusado (folio 109) así como la acreditación de su vigencia a la fecha de los hechos (folio 110), siendo la acción del acusado descrita en el relato de hechos probados, en relación a los dos días objeto de enjuiciamiento, plenamente consciente y voluntaria.

Los hechos, además, pueden ser calif‌icados como delito continuado, al concurrir los requisitos exigidos por la jurisprudencia y comprendidos en el artículo 74 del Código Penal .

...Partiendo de este principio constitucional, la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria de cargo en el juicio oral y tras apreciar en conciencia la prueba practicada, conforme determina el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conectado a las garantías prescritas por el artículo 120 de la Constitución Española y en virtud de lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, esta Juzgadora llega al relato de hechos probados del que resulta penalmente responsable en concepto de autor el acusado, por su reconocida participación en el mismo, al haber ejecutado los hechos personal, directa y voluntariamente.

El acusado no compareció al acto del juicio, lo que, si bien no supone un reconocimiento de los hechos por los que viene acusado, supone una indudable renuncia a ofrecer su versión de los hechos. Por su parte, Joaquina no compareció al acto del juicio, encontrándose en paradero desconocido, como es de ver en el of‌icio policial unido al folio 188 de los autos, interesándose por el Ministerio Fiscal la lectura de su declaración en fase de instrucción por vía del artículo 730 de la LECriminal .

Respecto de la lectura de la declaración, la jurisprudencia exige una serie de requisitos para la...

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