STSJ Aragón 967/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución967/2022
Fecha22 Diciembre 2022

Sentencia número 000967/2022

Rollo número 870/2022

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 870 de 2022 (Autos núm. 931/2021), interpuesto por la parte demandante DOÑA Custodia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza de fecha 28 de julio de 2022, siendo demandado/s "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" y "TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL2, en materia de ingreso mínimo vital. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Custodia contra "Instituto Nacional de la Seguridad Social", y "Tesorería General de la Seguridad Social" en materia de ingreso mínimo vital y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 28 de julio de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Custodia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al citado organismo de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- La demandante Dª Custodia, nacida el NUM000 -1977, solicitó en fecha 30-6-2020 el reconocimiento de la prestación de ingreso mínimo vital, para una unidad de convivencia integrada por ella y su hijo Paulino, nacido el NUM001 -2006, que tiene una discapacidad del 76%, siendo aprobada su solicitud por resolución del INSS de fecha 28-1-2021, con efectos de 1-6-2020 e importe mensual de 84,45 euros. SEGUNDO.- Con fecha 22-6-2021 el INSS inició procedimiento de revisión de of‌icio del expediente, y de reintegro de los importes incorrectamente percibidos en el periodo de 1-6-2020 a 30-6-2021, por no reunir el requisito de vulnerabilidad económica.

Por resolución de 9-8-2021 se acordó extinguir la prestación de ingreso mínimo vital y declarar la obligación de la actora de reintegrar la cantidad de 1008,31 euros, indebidamente percibida, correspondiente al periodo anteriormente señalado.

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada, quedando agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza de 26-1-2015 se declaró la disolución por divorcio del matrimonio formado por la actora y D. Ricardo, de cuya unión nació su hijo Paulino . Dicha sentencia f‌ijó una pensión de alimentos para el hijo de 600 euros mensuales, que fue modif‌icada posteriormente por sentencias de 12-9-2016 (480 euros) y 18-3-2019 (380 euros).

Por sentencia de 1-10-2021 se volvió a f‌ijar la pensión de alimentos en 600 euros mensuales con efectos de 1-7-2021.

CUARTO

Los ingresos de la unidad de convivencia integrada por la actora y su hijo ascendieron a 10.768,89 euros en el año 2019:

5.148,99 euros procedentes de rendimientos de trabajo de la actora.

1.000 euros de prestación familiar por hijo a cargo.

4.620 euros de pensión de alimentos (según recibos de transferencia obrantes en el expediente administrativo y sentencias del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza).

QUINTO

El Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, establecía un límite máximo de ingresos de 8417,76 euros para considerar a la unidad de convivencia de la actora (un adulto y un menor) en situación de vulnerabilidad económica.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada "Instituto Nacional de la Seguridad Social".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS reconoció en resolución de fecha 28/1/ 21 el derecho de la Sra. Custodia a percibir con efectos de 1/6/20 ingreso mínimo vital (en adelante "IMV") tomando como referencia una unidad de convivencia integrada por la solicitante y un hijo nacido en NUM001 /06. En junio de 2021 inició los trámites de revisión de dicha prestación, dictando resolución en 9/8/21 por la que acordó la extinción de dicha ayuda social y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por ese concepto, que ascendían a 1.008,31 euros. Contra esta resolución se presentó demanda ante el juzgado de lo social nº 5 de Zaragoza, recayendo sentencia desestimatoria en fecha 28/7/22, que la actora ha recurrido con amparo en los apdos b) y c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

Solicita en revisión del relato fáctico que el cuarto hecho declarado probado pase a decir:

"Los ingresos de la unidad de convivencia integrada por la actora y su hijo ascendieron a 8.187,89 euros en el año 2019:

  1. 567,89 euros procedentes de rendimientos de trabajo de la actora.

1.000 euros de prestación familiar por hijo a cargo.

4.620 euros de pensión de alimentos (según recibos de transferencia obrantes en el expediente administrativo y sentencias del Juzgado de Primera isntancia nº 6 de Zaragoza)."

El texto que acabamos de transcribir tiene como base probatoria un documento emitido por el Servicio Público de Empleo según el cual la Sra. Custodia percibió subsidio de desempleo en determinado periodo que supuso 2581 euros y de ahí que el recurso indique que los ingresos computables a la unidad familiar deben minorarse por las cantidades obtenidas por dicho importe pues legalmente ese subsidio no es computable.

No cabe estimar la revisión de referencia en los términos literales en que ha sido propuesta, puesto que da por supuesta la respuesta a una determinada cuestión jurídica (ingresos computables a efectos de IMV), sino que, en todo...

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