SAP Madrid 35/2023, 18 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 35/2023 |
Fecha | 18 Enero 2023 |
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 4
audienciaprovincial_sec30@madrid.org
N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0267938
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1701/2022 Mesa 9
Origen : Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid
Juicio Rápido 264/2022
Apelante: D./Dña. Modesto y D./Dña. Nemesio
Procurador D./Dña. SONIA LOPEZ CABALLERO y Procurador D./Dña. CARLOS RICARDO ESTEVEZ SANZ
Letrado D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ LOPEZ-LUCENDO y Letrado D./Dña. JESSICA AGUADO CHAMORRO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 35/2023
Sres. Magistrados
D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO
D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO (Ponente)
D. FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
En Madrid, a 18 enero de 2023
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 1701/22 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 26 de julio de 2022 dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en el juicio rápido nº 264/2022 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, siendo partes apelantes D. Nemesio y D. Modesto, y apelada EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer del Tribunal.
La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento dictó Sentencia en la fecha expresada cuyos hechos probados dicen lo siguiente:
Se declara probado que el día 13 de julio de 2022, alrededor de las 17:00 horas, los acusados Nemesio y Modesto, de común acuerdo y con el propósito de obtener un beneficio ilícito, fueron sorprendidos por agentes de la Policía Nacional en la calle Peña de la Atalaya de Madrid mientras manipulaban, con un destornillador, una bicicleta de la EMT con el fin de sustraer la batería de la misma, para lo que fracturaron el carenado donde se halla la batería, ocasionando desperfectos en la bicicleta que precisan de cambio de batería, sustitución de la rueda trasera, candado, carenado, guardabarros trasero y cadena, daños que han [sido] tasados en 566,36 euros.
En la fecha de los hechos, los acusados eran adictos al consumo de sustancias psicoactivas.
La parte dispositiva de la sentencia establece:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Nemesio y Modesto, como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa penado en los arts. 237, 238.3º, 240, 16 y 62 de del Código Penal, concurriendo la atenuante simple de drogadicción del art. 21.2ª del Código Penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISION a cada uno, con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de los hechos enjuiciados, salvo eventual abono previo en otro procedimiento, y con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de esta condena.
"Igualmente, que debo condenar y condeno a Nemesio y Modesto a indemnizar, conjunta y solidariamente entre sí en calidad de responsables civiles a la empresa EMT de Madrid, en la cantidad de 566,36 euros como resarcimiento por los desperfectos causados, cantidad que devengará los intereses del art. 576 de la LEC.
Se impone a cada uno de los penados la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento."
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de los acusados, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la absolución de los recurrentes.
Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal, que los impugnó. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid.
Recibidos y registrados los autos en esta sección el 29 de diciembre, por diligencia de la fecha se designó ponente, y por providencia de 12 de enero se señaló día para deliberación sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO: No se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia de instancia, que quedan redactados del siguiente modo:
Se declara probado que el día 13 de julio de 2022, alrededor de las 17:00 horas, los acusados Nemesio y Modesto, de común acuerdo y con el propósito de obtener un beneficio ilícito, fueron sorprendidos por agentes de la Policía Nacional en la calle Peña de la Atalaya de Madrid mientras manipulaban, con un destornillador, una bicicleta de la EMT con el fin de sustraer la batería de la misma.
La bicicleta presentaba diversos desperfectos que no consta realizaran los acusados.
En la fecha de los hechos, los acusados eran adictos al consumo de sustancias psicoactivas
Ambos recursos de apelación consideran que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia por cuanto no ha quedado probado, mediante prueba de cargo suficiente, que los acusados fueran las personas que se apoderasen de una bicicleta de BICIMAD para extraer la batería, causándole diversos desperfectos, sino únicamente que se encontraban manipulando una bicicleta en tal estado de deterioro que pensaron que se trataba de un bien abandonado. El recurso de apelación de Modesto alude al carácter de mera denuncia del atestado para cuestionar la suficiencia de las declaraciones testificales de los agentes.
El principio de presunción de inocencia nos obliga a verificar si se han practicado en la instancia, con contradicción de partes, pruebas de cargo válidas y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditados los hechos integrantes del delito y la intervención de los acusados en su ejecución; pruebas que, además, tienen que haber sido valoradas con arreglo a las máximas
de la experiencia y a las reglas de la lógica, constando siempre en la resolución debidamente motivado el resultado de esa valoración; todo ello conforme a las exigencias que viene imponiendo de forma reiterada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 137/2005, 300/2005, 328/2006, 117/2007, 111/2008 y 25/2011, entre otras).
Revisada la videograbación comprobamos que se practicó prueba de cargo acerca de los hechos objeto de acusación, que hemos de precisar consisten, según el escrito del Ministerio Fiscal que asume la sentencia apelada, en que "los acusados manipularon con unos destornilladores una bicicleta de la EMT, con el fin de sustraer la batería de la misma". Frente a esa prueba de cargo, no se obtuvo la versión de los acusados dado que, pese a estar citados a la vista oral, no comparecieron a la misma.
No se atribuye a los acusados la sustracción de la bicicleta o el intento de forzamiento de otros elementos de la misma y sin embargo el Ministerio Fiscal y la sentencia atribuyen a los acusados la producción de daños en rueda trasera, carenado de cadena, guardabarros y cadena o candado, es decir, piezas distintas o elementos que no están dispuestos para proteger específicamente la batería.
La acción descrita por los...
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