STSJ Comunidad Valenciana 3310/2022, 3 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3310/2022
Fecha03 Noviembre 2022

0 Recurso de suplicación 155/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000155/2022

Ilmos/as. Sres/as.

D. Manuel José Pons Gil, presidente

Dª. Gema Palomar Chalver Dª. Raquel Vicente Andrés

En Valencia, a tres de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003310/2022

En el recurso de suplicación 000155/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2021, aclarada por auto de fecha 16 de noviembre de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000724/2019, seguidos sobre PRESTACIÓN RIESGO EMBARAZO, a instancia de María Teresa, asistida por el letrado D. Francisco Javier Segarra Sánchez, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA, asistida y representada por el letrado D. Esteban Benito Bringue y SGS TECNOS SA, asistida y representada por el letrado D. Javier Eusebio Cebrian Cuellar y en los que es recurrente SGS TECNOS SA, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª María Teresa contra INSS, FREMAP y SGS TECNOS, S.A., declarando que la base reguladora de la prestación de RIESGO POR EMBARAZO reconocida a la actora en el periodo de 5/04/2019 al 23/6/2019 asciende a 87,57 euros diarios, condenando a la empresa SGS TECNOS, S.A. a que abone a la actora la suma de 1618,71 euros, así como a la mutua FREMAP, como anticipo y sin perjuicio de reintegrarse de la empresa, que pague dicha cantidad, con absolución del INSS. El auto de fecha 16 de noviembre de 2021 dice literalmente en su parte dispositiva: Se rectif‌ica el error material sufrido en la redacción de la Sentencia nº 239/21 en su FUNDAMENTO JURIDICO SEGUNDO, primer parrafo FUNDAMENTO JURIDICO QUINTO, último parrafo y FALLO, en el sentido de que, donde dice 87,57 euros debe decir 84,57 euros, dejando subsistentes los demás extremos de dicha resolución."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La actora inició proceso por riesgo durante el embarazo en fecha 4 de abril de 2019, seguido de permiso por nacimiento de hijo con efectos desde el 24 de junio hasta el 13 de octubre de 2019 (expedientes administrativos). La base reguladora considerada era la del mes de marzo de 2019, por contingencias profesionales, y que ascendía a 1858,26 euros, siendo el número de días 29, según certif‌icado de empresa y resolución de FREMAP, que es la entidad colaboradora que asumió la prestación por riesgo en el embarazo. Ante la reclamación de la actora a FREMAP cuando fue def‌inida la cuantía de la prestación y la base reguladora, la entidad colaboradora requirió información a la empresa sobre el concepto "incentivos" que aparece en las nóminas anteriores al hecho causante y qué tipo de complemento es, así como qué tipo de devengo tiene (correos electrónicos no impugnados), habiendo informado la empresa que responde a productividad y que es de devengo mensual por las tareas realizadas en cada mes (resolución desestimando la reclamación previa fundamento tercero, folio 326). SEGUNDO.- La actora percibe mensualmente unas retribuciones regulares acordes a su categoría de técnico en prevención, coordinadora de seguridad y salud, que engloban los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, plus convenio, complemento voluntario, comidas exentas; además de dos pagas extras en junio y diciembre. Durante los 12 meses anteriores al hecho causante de la prestación por riesgo en el embarazo, también ha percibido de forma irregular unas cantidades variables designadas como "incentivos" en las nóminas. En concreto, percibió: 1170 euros en febrero de 2018, 1518 euros en marzo de 2018, 1686 euros en abril de 2018, 756 euros en mayo de 2018, nada en junio de 2018, 2610 euros en julio de 2018, 814 euros en agosto de 2018, 1374 euros en septiembre de 2018, 240 euros en octubre de 2018, y no volvió a percibir nada por este concepto desde el mes de noviembre de 2018 hasta marzo de 2019 (nóminas). Estas cantidades que se designan en las nóminas como "incentivos" se corresponden a las horas extras realizadas en el mes anterior a su pago (registros horarios y testif‌ical Sr. Segundo, así como correos de la actora con su empresa no impugnados). TERCERO.- La actora desarrolla su trabajo en la planta de la empresa BP Oil. Diariamente se registran las horas que realiza y el personal encargado al efecto por BP Oil f‌irma el registro de horas si está conforme y, con este registro que el trabajador se queda, la empresa demandada empleadora de la actora factura el total de horas realizadas a la empresa BP Oil, quien no retiene estos registros, sino que los devuelve f‌irmados, en su caso, a la empresa contratista para la elaboración de las facturas (testif‌ical e información de la empresa PB Oil). La actora presentaba a D. Segundo, responsable de BP Oil, el registro de jornada que ha hecho en este tiempo y se corresponde con los datos obrantes en los folios 80/ss (documental y testif‌ical del Sr. Segundo ). La realización de horas extras dependía de los proyectos que se estuvieran ejecutando en BP Oil, siendo habitual que durante unos meses se produjeran y en otros periodos no (testif‌ical Sr. Segundo ). El horario habitual de la actora, según la empresa empleadora, debía ser de 8 a 17 horas (informe del servicio de prevención interno de TECNOS para valorar los riesgos en el embarazo y la imposibilidad de asignarlas a otras tareas, folios 291/ss). En los registros de jornada se observa que el horario habitual era de 7 a 13 horas y de 14 a 17 ó 18 horas según los días. También hay alguna jornada esporádica de 8 horas trabajadas de 7 a 15 horas, o alguna de 7 a 14 horas normalmente en día de f‌in de semana o festivo (folios 30/ss).La empresa no ha ref‌lejado el horario real realizado por la actora en sus registros obrantes a los folios 270/ss, que no están suscritos por la trabajadora, y en los que se aprecia que sólo el 2/11/2018 y el 23/01/2019 aparecen 8 horas de vacaciones por compensación. La actora no desarrolla tareas de comercial, sino de técnico, no existiendo un plan de objetivos asociado a un complemento de productividad (informe servicio de prevención y contrato de trabajo).CUARTO.- La demandante denunció estos mismos hechos antes la Inspección de Trabajo, informando en diciembre de 2019 el Inspector de Trabajo Alejo que "de las averiguaciones practicadas se deduce que el concepto salarial de incentivos corresponde a trabajos realizados mediante un sistema de productividad por objetivos, siendo éstos distintos en función de la categoría profesional y tipo de trabajo asignado a cada trabajador". Igualmente se recoge: "tras la actuación inspectora se concluye que en la empresa de referencia no se realizan horas extraordinarias y que cuando se realizan, de forma puntual y no sistemática, se compensan con periodos de descanso" (folio 172/ss). El mismo Inspector ref‌leja en diligencia de 4 de junio de 2021 que realiza visita en...

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