STSJ Extremadura 79/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala social
Fecha09 Febrero 2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00079/2023

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2021 0000833

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000746 /2022

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000202 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Joaquina

Abogado/a: MARIA JUEZ FRUTOS

Recurrido/s: EULEN, S.A EULEN, S.A

Abogado/a: MARIA ARECES PALENCIA

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. DON PABLO SURROCA CASAS

En Cáceres, a nueve de febrero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 79/2023

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 746/2022 interpuesto por la Sra. Letrada Dª María Juez Frutos en nombre y representación de Dª Joaquina contra la Sentencia número 222/2022 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Badajoz en el procedimiento DEMANDA nº 202/2021 seguido a instancia de la parte recurrente frente a EULEN S.A, parte representada por la Sra. Letrada Dª María Areces Palencia, siendo MAGISTRADO- PONENTE, el ILMO. SR. D. PABLO SURROCA CASAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Joaquina presentó demanda contra EULEN SA. siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 222/2022 de 4 de julio.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO.- En fecha 31-7-2020 se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz, en los autos nº 181/2020, en la que se declararon los siguientes hechos probados: "PRIMERO.-El sindicato USO interpone demanda de conf‌licto colectivo frente a la empresa EULEN SA, CCOO, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CISF, UGT, y COMITÉ DE EMPRESA DE EULEN SA, solicitando que se declare la nulidad o en su caso, se considere injustif‌icada la modif‌icación sustancial colectiva de condiciones de trabajo adoptada por la empresa EULEN SA, condenando a la citada empresa a reponer a los 18 trabajadores afectados en sus condiciones de trabajo anteriores, en concreto el cobro de la cantidad que por plus de peligrosidad venían percibiendo, así como el abono de una indemnización por los daños y perjuicios causados a los trabajadores afectados por una cantidad de 4.202,46 euros mensuales, cantidad que deberá incrementarse mensualmente hasta el dictado de la sentencia en la misma cantidad, sin perjuicio de ulterior cuantif‌icación en el momento del juicio, más el interés del 10%. SEGUNDO.- El conf‌licto colectivo afecta a 18 trabajadores de la empresa EULEN SA en el centro de trabajo del Hospital Perpetuo Socorro-Materno, y del Hospital Universitario de Badajoz. TERCERO.- El centro de trabajo de EULEN SA en Badajoz tiene en plantilla un total de 208 trabajadores, de ellos 106 trabajadores prestan servicios en el Hospital Universitario, y 102 trabajadores en el Hospital Perpetuo Socorro-Materno. CUARTO.- la empresa EULEN SA resultó adjudicataria del servicio de limpieza de los Hospitales Universitario y Perpetuo Socorro-Materno Infantil de Badajoz el día 6 de julio de 2017, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la anterior adjudicataria, Pacense de Limpieza Cristolan SA (PALICRISA). QUINTO.-Los 18 trabajadores de la empresa EULEN SA a los que afecta el conf‌licto colectivo percibían en nómina el plus de peligrosidad del art. 19 del Convenio Colectivo de aplicación cuando pertenecían a la empresa PALICRISA y lo continuaron percibiendo al pasar subrogados a EULEN SA. SEXTO.- Con fecha 23 de diciembre de 2019 la empresa EULEN SA remite al Comité de Empresa Limpieza EULEN SA BADAJOZ comunicación escrita en la que se les convocaba a la primera reunión del periodo de consultas el día 13 de enero de 2020 a las 11 horas en las of‌icinas de la empresa sitas en Badajoz para comenzar con los tramites del artículo 41 del ET para proceder a la retirada total del plus de peligrosidad mediante el mecanismo de la modif‌icación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo. En dicha comunicación se les indicaba lo siguiente. "Muy Sres Nuestros: Como por todos es sabido, el Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz se ha dictado sentencia en materia de Derechos Fundamentales mediante la cual condena a esta empresa por mantener una conducta lesiva en el servicio de limpieza del Hospital Perpetuo Socorro, iniciada por la anterior adjudicataria del contrato y que reproducidos parcialmente: Penúltimo párrafo del Fundamento de derecho 2º "La solución contraria impediría llevar a cabo uno de los pronunciamientos que se exigen cuando se verif‌ica la vulneración de un derecho fundamental cual es el cese inmediato de la conducta vulneradora que se viene manteniendo, y que como tal conducta omisiva, el cese de la misma sólo puede verif‌icarse mediante una conducta positiva o de hacer, en el sentido antes expuesto" Fallo ªQue estimando parcialmente la demanda formulada por Doña--, Doña...frente a las empresas EULEN SA y PALICRISA y el administrador concursal de Palicrisa Don Erasmo, debo declarar la existencia de vulneración por parte de PALICRISA y EULEN SA del derecho fundamental de las trabajadoras demandantes a la no discriminación por razón de sexo consagrado en el artículo 14 de la CE, declarando la nulidad radical de la conducta lesiva, ordenando el cese inmediato y la reparación del daño causado..." Se comunica en el escrito que en base a dicha sentencia la empresa ha procedió a realizar actuaciones tales como mantener en fecha 2 de julio de 2019 reunión con el comité de empresa en la que la compañía solicitó comenzar un procedimiento de negociación del plus de peligrosidad para su objetivación cesando así en la conducta lesiva que le achacaba la sentencia, manteniendo de forma cautelar el abono del plus para evitar mayor conf‌lictividad social, que el 21 de octubre de 2019 en vista de la inactividad de la RLT la empresa solicita negociación recogiéndose en acta de reunión del comité ese día que la RLT y la empresa acuerdan f‌ijar un calendario de visitas al Hospital

Perpetuo Socorro conjunta entre el Técnico de Prevención, los Delegados de Prevención y sus asesores, elaborar un estudio conjunto en el que se determine si existen o no puestos, áreas o tareas susceptibles de encuadrarse en los supuestos del artículo 19 del Convenio Colectivo de aplicación, elevando un estudio al Comité de Empresa para que a su visita proceda a negociar con la empresa los criterios objetivos del abono del plus de peligrosidad. Que se traslada por la empresa a la RLT el 5 de diciembre de 2019 las conclusiones de las visitas efectuadas por el Técnico de Prevención en la reunión del Comité y Seguridad y Salud, y al Comité de empresa solicitando celeridad en la contestación puesto que en fecha 29 de noviembre de 2019 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conf‌irmó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz. Que el 16 de diciembre de 2019 la RLT remite a la Técnico de Recursos Humanos conclusiones acerca de las zonas en las que debería abonarse el plus de peligrosidad de forma objetiva, ascendiendo dicho abono a prácticamente todos los puestos existentes en los Hospitales Universitario y Perpetuo Socorro de Badajoz. Que el 16 de diciembre de 2019 se comunicó de forma verbal por la empresa la imposibilidad de asumir el coste económico del abono de dicho plus en todas las posiciones de los Hospitales, por lo que la RLT convocó a la empresa a una reunión con la intención de continuar las negociaciones el 23 de diciembre de 2019, que el Comité les informó por correo electrónico que ya habían trasladado la propuesta, que quieren saber si se acepta el 20%, el 60%, el 120% o ninguna, que están abiertos a negociar, que las posiciones dentro del comité no son homogéneas. Que a la vez que enviaba el comité de empresa dicho correo electrónico se comunicó a la empresa la poca intención que la mayoría del comité de rebajar las pretensiones del abono de la totalidad de trabajadores del plus de peligrosidad. Obra copia de esta comunicación en las actuaciones, dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados. SÉPTIMO.- Obra copia en las actuaciones de las actas de reunión del comité de empresa de EULEN SA- PROVINCIAL LIMPIEZA BADAJOZ de fecha 2 de julio de 2019, 21 de octubre de 2019, 5 de diciembre de 2019 dándose el contenido de las mismas por reproducidas a efectos de su incorporación a los hechos probados, en los que la empresa pone en conocimiento de la representación de los trabajadores el contenido de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1, el informe del técnico sobre los puestos de trabajo, indicando la empresa a la representación de los trabajadores que manif‌iesten si están o no conformes con los resultados de dicho informe. OCTAVO.-Obra en las actuaciones escrito del comité de empresa dirigido a la misma de fecha 16 de diciembre de 2019 en la que manif‌iestan ue tras analizar el informe del técnico de salud de la empresa y los informes de los técnicos de los sindicatos consideran que el plus tóxico, penoso, y peligroso lo deberían cobrar prácticamente la totalidad de la plantilla que realizan su labor dentro del centro hospitalario, excluyendo en todo caso los días que se prestan servicios en las plantas dedicadas exclusivamente a of‌icinas, se hace referencia en dicho escrito a las distintas zonas en las que se...

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