SAP Zaragoza 11/2023, 11 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2023
Fecha11 Enero 2023

SENTENCIA núm 000011/2023

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER (Ponente)

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a 11 de enero del 2023

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 0000057/2022 - 00, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 0000606/2022, en los que aparece como parte apelante D. Fulgencio, representado por el Procurador de los tribunales D. JOSE ALBERTO BROCEÑO ESPONEY, y asistido por el Letrado D. BARTOLOMÉ ARRANZ DURÁN; y como parte apelada, "ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES", "ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA" y "SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES" representados por el Procurador de los tribunales, D. GUILLERMO GARCIA-MERCADAL GARCIA-LOYGORRI y asistidos por el Letrado

D. MARIANO FRANCISCO PAÑO PEÑA; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 10 de junio del 2022, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por SGAE, AGEDI-AIE contra Fulgencio :

Debo declarar y declaro que en el periodo comprendido entre enero de 2018 y enero de 2021, con la exclusión de los meses de estado de alarma y bonif‌icaciones excepcionales y recogidos en los documentos aportados con la demanda, el demandado de conformidad con los contratos suscritos el 2 de julio de 2014 entre las partes y las autorizaciones en ellos contenidas, vino haciendo uso de las obras administradas por la SGAE EGDPI, así como fonogramas administrados por AGEDI-AIE y para la amenización de su local de hostelería denominado TERRAZA EL LAGO, estando vigentes los citados contratos y autorizaciones, pero sin haber abonada cantidad o derechos de propiedad alguno.

Debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la SGAE y a AGEDI-AIE hasta fecha de juicio la suma de 5319,05 euros para la SGAE y de 1777,30 euros para AGEDI-AIE por la comunicación pública de fonogramas

y uso del repertorio de SGAE en el establecimiento TERRAZA EL LAGO y por el periodo comprendido entre enero de 2018 y enero de 2021.

Todo ello, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al nº de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 10 de enero de 2023.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Las entidades de gestión de propiedad intelectual reclaman del titular (o quien fuera titular) del establecimiento abierto al público denominado "Los Lagos", las tarifas correspondientes a las mensualidades que median entre Enero de 2018 y enero de 2021. Si bien en 2020 únicamente se piden los meses en los que no fue afectada su apertura por la "Pandemia" (COVID-19). En total 5.319,05 euros para "SGAE-EGDPI" y 1.777,30 euros para "AGEDI" y "AIE" (7.096,35 euros).

El demandado opuso 3 cuestiones fundamentales: a) la comunicación de "música libre"; b) que la comunicación que se hace no es de carácter "necesario" sino "accesorio" y c) abuso de Derecho, pues desde 2018 no le han reclamado nada

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda y recurre el demandado.

En síntesis argumenta que el contrato suscrito en 2014 está alejado de la realidad, está rescindido, pues ya no se utiliza la música como elemento necesario, sino accesorio, es un restaurante. Sólo se comunica "música libre". Retraso desleal en la reclamación y abuso de Derecho. Error en la valoración de la prueba y exigencia de prueba diabólica sobre el no uso de música ajena a las entidades de gestión. Y error en la valoración de la prueba. Plus-petición, pues ya pagó lo que creía que debía conforme a las tarifas de comunicación accesoria

(1.381,44 euros).

SEGUNDO

La legitimación de las entidades de gestión como representación "in genere" de los derechos de autor trae su causa de la evolución social en la necesidad de arbitrar medios en defensa de intereses colectivos.

La realidad social actual -a la que hay que atender por imperativo del Art. 3-1 C. civil- es sensiblemente distinta de aquélla en la que los litigios se desarrollaban entre personas fácilmente identif‌icables y los intereses en liza eran de índole esencialmente individual. El tráf‌ico jurídico "en masa" ha obligado a matizar los principios tradicionales para que el Derecho pudiera seguir siendo "ef‌icaz" en la defensa de las facultades de quienes pueden ser fácilmente desamparados a través de las técnicas modernas. No ha de olvidarse en este sentido que el sistema de protección que arbitra e impone el T.R.L.P.I. se basa en la obtención de un método de protección de los derechos de autor que sea real, concreto y ef‌icaz, pues la propiedad intelectual y los derechos que de ella emanan ostentan el rango de "intereses generales". ( SAP. Zaragoza, sección 5ª, 297/2017, de 25 de mayo).

Por eso el art. 150 TRLPI señala que, "Para acreditar dicha legitimación, la entidad de gestión únicamente deberá aportar al inicio del proceso copia de sus estatutos y certif‌icación acreditativa de su autorización administrativa" La sentencia 470/2016, de 12 de julio, dice que "...basta a la SGAE para la defensa en juicio de...

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