SAP Zaragoza 283/2023, 22 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución283/2023

SENTENCIA núm 000283/2023

Presidente

DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

DON JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

DON MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO (Ponente)

En Zaragoza, a 22 de junio del 2023

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Juicio verbal (250.2) 0000373/2022 - 00, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 0000092/2023, en los que aparece como parte apelante DOÑA Catalina, representado por la Procurador de los tribunales DOÑA MARIA BARRERA CINTORA, y asistido por la Letrado DOÑA MARINA TOMÁS ÁLVAREZ; y como parte apelada, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA y ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES representado por el Procurador de los tribunales, DON GUILLERMO GARCIA-MERCADAL I y asistido por el Letrado DON MARIANO FRANCISCO PAÑO; siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 23 de diciembre del 2022, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por SGAE, AGEDI-AIE contra Catalina debo condenar y condeno a la demandada a abonar a AGEDI-AIE la suma de 1663,03 euros por comunicación pública de fonogramas sin autorización por parte de la demandada en el establecimiento denominado Pub Mapache, sito en la calle Contamina nº 11 de Zaragoza desde enero de 2019 hasta fecha de juicio, así como por el uso del repertorio gestionado por SGAE, también sin autorización, por importe de 4541,58 euros, en el mismo periodo, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte apelante, ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA, ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de junio de 2023.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida y:

PRIMERO

Por SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL (en adelante SGAE EGDPI), ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (en adelante AGEDI) y Asociación ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (en adelante AIE), se interpuso contra Catalina que explota el establecimiento de hostelería dedicado a bar musical, de copas, pub, y similar denominado MAPACHE PUB, sito en Contamina nº 11 de Zaragoza, el cual se encuentra amenizado musicalmente, siendo dicha amenización un elemento necesario para la explotación del mismo, demanda en solicitud de condena al pago de:

- A la SGAE EGDPI, en concepto de indemnización, por la comunicación pública de obras llevada a cabo sin autorización en el establecimiento denominado MAPACHE PUB y por el periodo comprendido entre enero de 2019 a septiembre de 2022, la suma de 4.223,70 €.

- A las entidades AGEDI y AIE, en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas llevado a cabo en el establecimiento denominado MAPACHE PUB y por el periodo comprendido entre enero de 2019 a septiembre de 2022, la suma de 1.517,77 €.

- La cantidad que se determine, correspondiente a la remuneración devengada desde el mes de octubre de

2.022 hasta que se celebre el día de la vista de juicio, conforme a las circunstancias sanitarias y sociales, del local y tarifas vigentes de la SGAE EGDPI, AGEDI-AIE durante dicho periodo. Cantidad que se concretara y determinara en la vista de juicio mediante aportación de la documentación probatoria pertinente.

- Los intereses legales que se deriven de la cantidad determinadas ya reclamadas desde la interposición de esta demanda.

- Las costas de este procedimiento.

Todo ello: por la comunicación pública no autorizada de obras gestionadas por las demandantes, sin satisfacer la correspondiente remuneración; desde enero de 2019; sin atender los requerimientos para suscribir los contratos de autorización; conforme a las tarifas procedentes, atendidos el carácter del establecimiento, los días de apertura y la superf‌icie del local.

La demandada se opuso a la demanda alegando: la apertura es solo diurna, los viernes y sábados de 23,30 a 4,30 horas; que se obtiene licencia de obras en enero de 2019, durando las mismas hasta 27/2/2020; que el local no pudo volver a abrir a causa de la pandemia, permaneciendo cerrado hasta 19/4/2022 en que retoma su actividad; que no se alcanzó acuerdo de contratación por querer formalizarlo las demandantes un mes antes de la apertura del local.

La sentencia estimó la demanda en su integridad:

- No tuvo por acreditados los motivos de oposición referidos a fecha de inicio de actividad. Las fotografías no se encuentran datadas ni puede deducirse de las mismas que la obra ejecutada haya durado más de un año y el testigo tiene un manif‌iesto interés en el litigio en cuanto reconoce ser la pareja sentimental de la demandada. No se aporta ni licencia de obras (para la realización de unas obras de la suf‌iciente envergadura como para durar desde enero de 2019 a febrero de 2020) ni facturas de las mismas, ni testif‌ical de los trabajadores que las llevaron a efecto. Se manif‌iesta que no se pidió licencia de obras, que se contrataron a unos trabajadores rumanos y que se pagó en "b". Por lo tanto, no puede entenderse probado el hecho.

- No tuvo por acreditados los motivos de oposición referidos a los periodos de cierre posteriores a 2020 y hasta abril de 2022. La única prueba que se aporta es la manifestación del Sr. Pablo Jesús, que no se tiene en cuenta por su evidente interés. Existe una prueba muy sencilla que sirve para justif‌icar esa circunstancia y que no es otra que aportar las facturas de suministros de agua y luz, donde puede constatarse, si el local está cerrado, que el consumo es inexistente o inapreciable. A mayor abundamiento y tal y como ha declarado el representante de las demandantes en el acto del juicio, se aprecia en la liquidación reclamada la reducción

de tarifas durante los años 2020 y 2021 y la no reclamación de 4 meses en 2020, aplicándose la tarifa normal a partir de 2022.

- Concluyó: No probada ninguna de las causas de oposición, procede estimar la demanda, con condena indemnizatoria a abonar a AGEDI-AIE hasta fecha de juicio la suma de 1.663,03 euros, tras la concreción de la cuantía realizada por la demandante en la vista, por comunicación pública de fonogramas sin autorización por parte de la demandada en el establecimiento denominado Pub Mapache, sito en la calle Contamina nº 11 de Zaragoza desde enero de 2019 a fecha de juicio, así como por el uso del repertorio gestionado por SGAE, también sin autorización, por importe de 4.541,58 euros, en el mismo periodo.

La demandada apeló la sentencia, siendo motivos del recurso:

- La fecha de obtención de la licencia de apertura del local es de enero de 2019, iniciando los actuales propietarios obras de reforma que no terminaron hasta el 27 de febrero de 2020, abriendo el local al público el 28 de febrero de 2020. Dicha apertura sólo se pudo realizar ese f‌in de semana, pues la apertura del local es de sólo dos días a la semana; viernes noche y sábado noche. Y debido a las prohibiciones impuestas por las declaraciones del estado de...

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