SJMer nº 3 7/2023, 13 de Enero de 2023, de Barcelona

PonenteBERTA PELLICER ORTIZ
Fecha de Resolución13 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JMB:2023:74
Número de Recurso1273/2021

Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edif‌ici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549463

FAX: 935549563

E-MAIL: mercantil3.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120218017340

Procedimiento ordinario - 1273/2021 -S3

Materia: Otras Demandas no incluidas en las anteriores

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2237000004127321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Concepto: 2237000004127321

Parte demandante/ejecutante: PORTOCARRERO RESORT, S.L.

Procurador/a: Mercedes Paris Noguera

Abogado/a: MARCO ALEJANDRO ABIETAR GONZALEZ Parte demandada/ejecutada: GRAN THORNTON, S.L.P., Paula

Procurador/a: Maria Del Carme Cararach Gomar

Abogado/a: Raimundo Segura De Lassaletta

SENTENCIA Nº 7/2023

Magistrada: Berta Pellicer Ortiz

Barcelona, 13 de enero de 2023

Responsabilidad Administración concursal. Acción colectiva e individual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en la Demanda presentada por la entidad PORTOCARRERO RESORT, S.L., representada por la Procuradora Sra París Noguera y con la asistencia Letrada del Sr Abietar González, contra la entidad mercantil GRANT THORNTON, S.L.P y Dª Paula, en

ejercicio de las acciones de responsabilidad previstas en los artículos 94 y siguientes TRLC y en la que se solicita el dictado de una Sentencia por la que :

  1. Se declare la responsabilidad de las demandadas por haber permitido la caducidad de la acción de nulidad y la prescripción de la acción de daños y perjuicios del SWAP suscrito por VOSGES, en fecha de 28 de agosto de 2007, con BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. y sus sucesivas reestructuraciones y ajustes.

  2. Condene a la AC al pago al concurso de los daños y perjuicios causados a la concursada VOSGES, S.L., por pérdida de oportunidad procesal, que inicialmente se f‌ijan en la cantidad de 14.093.306,90€ o la cantidad que el Juzgado estime conveniente a la vista de la mayor o menor probabilidad de éxito de las acciones prescritas o caducadas, más los intereses que correspondan desde la interposición de la demanda, en todo caso, con costas.

SEGUNDO

Por auto se admitió a trámite la anterior demanda de la que se dio oportuno traslado a la parte demandada quien se opuso a su estimación.

TERCERO

La audiencia previa se celebró el día 5 de diciembre de 2022, a la que comparecieron ambas partes,que manifestaron no haber sido posible alcanzar un acuerdo y se ratif‌icaron en sus escritos iniciales. Celebrada la Audiencia Previa para el resto de f‌inalidades legalmente previstas y habiéndose admitido únicamente prueba documental, no impugnada de contrario, a tenor del art 429.8 LEC, se acordó dejar los autos para Sentencia sin previa celebración de juicio, otorgando con carácter previo un plazo a las partes para presentar conclusiones por escrito a los efectos de valorar la documental aportada.

CUARTO

Una vez las partes evacuaron el trámite de conclusiones, quedaron conclusos los autos y vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Demanda . Hechos nuevos.

  1. Las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda de juicio ordinario interpuesta por la entidad PORTOCARRERO RESORT, S.L., contra la entidad mercantil GRANT THORNTON, S.L.P y Dª Paula, en ejercicio de las acciones de responsabilidad previstas en los artículos 94 y siguientes TRLC y en la que se solicita el dictado de una Sentencia por la que se declare la responsabilidad de las demandadas por haber permitido la caducidad de la acción de nulidad y la prescripción de la acción de daños y perjuicios del SWAP suscrito por VOSGES, S.L., en fecha de 28 de agosto de 2007, con BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. y sus sucesivas reestructuraciones y ajustes y se condene a los demandados al pago al concurso de los daños y perjuicios causados a la concursada por pérdida de oportunidad procesal, en las cantidades anteriormente indicadas.

  2. En la propia Demanda se indica que la actora, PORTOCARRERO RESORT, S.L., es socio único de la entidad PREDIOS DEL SURESTE, S.L., socio único de VOSGES, S.L. . Las partes codemandadas lo son en su condición de Administración Concursal en los concursos de HOTEL ALMERÍA, S.L., PREDIOS DEL SURESTE, S.L. y VOSGES, S.L., siendo la Sra Paula la persona física designada como representante de la Administradora concursal GRANT THORTON, S.L.P.

  3. En los Fundamentos de Derecho de la Demanda alude al ejercicio de dos acciones: La prevista en el art

    94.1 TRLC (acción de responsabilidad por daños y perjuicios causados a la masa del concurso) y la acción prevista en el art 98 TRLC (acción individual, por daños directos causados a la concursada).

  4. De la lectura del escrito de Demanda resulta que el objeto del presente procedimiento es la pretensión de la actora de que se declare la responsabilidad de la AC en relación a determinados actos (omisiones), que habrían causado daños y perjuicios a la masa de los concursos de HOTEL ALMERÍA, S.L., PREDIOS DEL SURESTE, S.L. y VOSGES, S.L. (que se tramitan en este Juzgado bajo número 916/2012; 926/2012 y 65/2013) y a la actora, y ello por cuanto la Administración Concursal (en adelante AC) habría permitido que caducaran o prescribieran las acciones para anular el SWAP suscrito por la concursada VOSGES, S.L. con la entidad BANCO POPULAR ( IRS 867167). En esencia, la actora ejercita las acciones colectiva e individual previstas en los art 94 y 98 TRLC, frente a la AC de VOSGES, S.L., fundada en la falta de ejercicio de las acciones procedentes para revertir los daños causados por el SWAP suscrito por la concursada VOSGES, sus reestructuraciones y ajustes, que llevaron a la misma a formalizar un préstamo para comprar acciones de BANCO POPULAR, S.A. .

  5. En relación a los concretos hechos que sirven de Fundamento a la demanda, se exponen en la Demanda los siguientes:

    5.1. Las concursadas suscribieron diversos productos derivados f‌inancieros :

    1) La concursada HOTEL ALMERÍA S.L. suscribió con BANCO POPULAR S.A. en fecha 24 de mayo de 2007 un SWAP con referencia IRS 867180/86719, con un nocional de 35.000.000€.

    2) La concursada VOSGES S.L. suscribió un SWAP inicial con BANCO POPULAR, de fecha de 28 de agosto de 2007, IRS 867167, por el cual, af‌irma que liquidaciones aparte, se suscribió un préstamo de 14.000.000 de euros. Se adjunta copia del documento de suscripción de dicho Swap y de sus sucesivas reestructuraciones como documentos números 1, 2, 3 y 4. Concretamente, el documento 1 de la Demanda corresponde al SWAP inicial suscrito por VOSGES el 28 de agosto de 2007; el documento 2 al SWAP reestructurado de la concursada de 8 de julio de 2010; el documento 3 de la Demanda al documento denominado "ajuste en el nuevo strike y nuevo número de opciones de la conf‌irmación PUT SOBRE RENTA VARIABLE con referencia OTC 1203379/ OTC 1203380 de fecha de 8 de julio de 2010", suscrito el 28 de abril de 2011 y como documento 4 el documento con la misma denominación, de fecha de 5 de julio de 2011.

    3) HOTEL ALMERÍA S.L. suscribió una SICAV de 28.000.000€ denominada DERRICK INVEST SICAV. La gestión de dicha SICAV se encargó por BANCO SABADELL a una sociedad íntegramente participada por aquella entidad de crédito, denominada SABADELL ASSET MANAGEMENT SA S.G.I.I.C., SOCIEDAD UNIPERSONAL. La actora manif‌iesta no disponer de datos de esta SICAV

    4) Swap suscrito por PREDIOS DEL SURESTE S.L. con BANCO CAM S.A.U, hoy BANCO DE SABADELL, S.A. de 27 de marzo de 2008, (INTEREST RATE SWAP (IRS) con referencia 5.088, con un nominal de 3.000.000 de euros (doc 5 y 6 de la Demanda).

    5.2. La concursada HOTEL ALMERÍA, interpuso Demanda incidental frente a la entidad BANCO POPULAR, S.A., solicitando que se anulara el SWAP de 24 de mayo de 2007, por el que la citada entidad comunicó un crédito al concurso de 30.880.976,46€. Por medio de Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2021, se conf‌irmaron la Sentencias de Instancia y de Apelación (se aportan las diversas Sentencias como documentos 7 a 9 de la demanda) que, en suma, anularon el SWAP y obligaron a retroceder las liquidaciones efectuadas, lo que supuso la eliminación de la masa pasiva del concurso de un crédito de más de 30 millones de euros, y la recuperación de la liquidaciones indebidamente cobradas por el Banco durante la vida del SWAP.

    5.3 En relación al SWAP suscrito por VOSGES S.L., se alega en la Demanda que no se instó su nulidad por la imposibilidad de hacer frente al pago de la Tasa, pero sí que era posible haber instado la Demanda con la autorización de la AC, que hubiera podido pedir dispensa del pago de la misma. En relación al referido SWAP suscrito por VOSGES :

    5.3.1. Se giraron dos LIQUIDACIONES POSITIVAS:

    - El 05/06/2008 se produjo una liquidación a favor de Vosges SL de 61.508,33 €

    - El 11/06/2009 se produjo una liquidación positiva de 126.431,95 €

    -A partir de este momento las liquidaciones fueron negativas : El 4 de Junio de 2010 se pagó una liquidación de 225.691,66€ y el coste de reestructuración se abonó el día 7 de junio de 2010, concretamente, 55.555,56€ (documento 10 de la Demanda).

    5.3.2. Para enjugar las pérdidas, BANCO POPULAR otorgó el día 4 de junio de 2012 un préstamo de CATORCE MILLONES DE EUROS a VOSGES, para "poder recomprar las acciones de BANCO POPULAR" (documento 12 de la Demanda, consistente en la póliza de préstamo suscrita).

    5.3.3. Según se expone en la Demanda, los daños generados a la masa activa del concurso resultarían de sumar a los 14 millones de euros del préstamo suscrito para f‌inanciar las pérdidas del SWAP, la diferencia entre las liquidaciones positivas y negativas giradas durante la vida del derivado Financiero:

    Liq. positivas: 61.508,33€ + 126.431,95€= ...... 187.940,28€

    Liq. negativas:...

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