STSJ Comunidad Valenciana 3067/2022, 13 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2022
Número de resolución3067/2022

0 Recurso de Suplicación 408/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000408/2022

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidente

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a trece de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003067/2022

En el recurso de suplicación 000408/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 13/10/2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 000619/2020, seguidos sobre cantidad - diferencias salariales, a instancia de D. Rodolfo, asistido por el letrado D. Pablo Gallardo Domenech, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y EULEN SA, asistida por el letrado D. Pablo Gallardo Domenech, y en los que es recurrente D. Rodolfo, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El actor, Rodolfo

, con D.N.I. NUM000, viene prestando servicios para la demandada, EULEN S.A., con C.I.F. A28517308, con una antigüedad de 22/10/11, y categoría profesional de auxiliar de servicios. El Convenio colectivo de aplicación a las partes es el de la empresa EULEN S.A. (división Servicios Auxiliares) para las provincias de Alicante y Valencia. 2.- El trabajador inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común en fecha 23/12/18, permaneciendo en dicha situación hasta el 21/01/19. En fecha 13/02/19 ha iniciado nuevo proceso de incapacidad temporal, siendo alta el 13/02/19 3.- El demandante ha venido percibiendo, durante los años 2019, 2020 y 2021 un salario mensual que por los conceptos, salario base, antigüedad, plus nocturnidad, prorrata de pagas extraordinarias, plus transporte, plus vestuario y acuenta SMI/convenio, supera el salario mínimo interprofesional f‌ijado para cada año. La cantidad percibida en concepto de plus transporte y plus vestuario es f‌ija, siendo su importe mensual de 73,19 euros de plus transporte y 52,78 euros de plus vestuario.

4.- Para el caso de estimación de la demanda, la cantidad adeudada al actor ascendería a un total de 4.697,99 euros (2.354,96 euros de 2019, 1.099,89 euros en 2020 y 1.243,14 de 2021 -enero a 22 de septiembre). 5.-Presentada reclamación a la empresa en fecha 10 de julio de 2019, que fue desatendida por la misma, con fecha 30 de junio de 2020 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio en fecha 27 de agosto de 2020, con el resultado de "sin avenencia". El día 15 de julio de 2020 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Rodolfo . Habiendo sido impugnado por la parte demandada EULEN, SA. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por Rodolfo la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia de fecha 17-12-21, en autos 619/20 que desestimo la demanda de reclamación de cantidad articulada por el mismo frente a la mercantil Eulen S.A., donde era objeto de controversia la actuación de la empresa de compensar y absorber el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) no solo con el importe del salario base sino con el importe de los denominados complementos o plus de transporte, vestuario, antigüedad y nocturnidad; actuación de la cual se derivada la existencia de deuda de la empresa en favor del trabajador.

Frente al recurso formula oposición Eulen S.A.

SEGUNDO

Recurre la parte demandada la sentencia referida en alegación de dos motivos al amparo de la letra C del art 193 de la LRJS cn censura jurídica de la sentencia por entender concurrentes las siguientes infracciones:

.- en lo referente al complemento de antigüedad, el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre por el que se f‌ija el salario mínimo interprofesional para 2019 en sus artículos 1, 2 y 3; los art. 3, 27, 26.3 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores; y los art. 24 y 26 del Convenio Colectivo del convenio colectivo de la empresa Eulen, SA (división Servicios Auxiliares), provincias de Alicante y Valencia.

.- en lo referente al complemento de nocturnidad, dicho sea en estrictos términos de defensa y con el mayor de los respetos, el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre por el que se f‌ija el salario mínimo interprofesional para 2019 en sus artículos 1, 2 y 3; los art. 3, 27, 26.3 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores; art. 24 y 27 del Convenio Colectivo del convenio colectivo de la empresa Eulen, SA (división Servicios Auxiliares), provincias de Alicante y Valencia. Así como la Sentencia del Tribunal Supremo de Fecha 21/01/2008 Nº de Recurso: 4192/2006.

Viene a sustentar en def‌initiva que no se ajusta a derecho el criterio seguido por la sentencia de instancia en cuanto entiende que los complementos de antigüedad y nocturnidad se computan junto al salario base para su absorción o compensación con respecto a los incrementos del salario base; entendiendo por el contrario la parte recurrente que los mismos no se deben computar a tales efectos, de modo que los citados complementos se ha de adicionar al importe del salario mínimo profesional. Y parte para ello del hecho que el plus de antigüedad es un complemento relacionado con la condición personal del trabajador como es el tiempo de vinculación con la empresa regulado en el...

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