STSJ Cataluña 6891/2022, 21 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Diciembre 2022 |
Número de resolución | 6891/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8010578
MC
Recurso de Suplicación: 2352/2022
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMO. SR. FRANCISCO LEAL PERALVO
En Barcelona a 21 de diciembre de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6891/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 2 de noviembre de 2021 dictada en el procedimiento nº 230/2020 y siendo recurrida Dª Noelia y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Leal Peralvo.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:
Se ESTIMA la demanda interpuesta por Dª. Noelia contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL; se RECONOCE a la demandante el derecho a la percepción de una prestación de maternidad por razón del nacimiento de su hijo Aryam; y se CONDENA a la entidad pública a abonar la prestación conforme a una base reguladora diaria de 59,06 euros por el periodo comprendido entre el 09/10/18 y el 21/01/19.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Dª. Noelia, con doble nacionalidad española y argentina, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social en situación de alta o asimilada al alta. (No controvertido)
En fecha NUM000 de 2018 nació Ramona, de la que es madre la actora junto a su esposo D. Maximo . La filiación, por gestación por sustitución, consta en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de Kiev, Ucrania.
(Folios 11 a 13)
La filiación de Ramona en favor de la demandante y su marido consta también inscrita en el Registro Civil de Buenos Aires, Argentina. (Folio 14)
En fecha 17/12/18 la actora presento ante el INSS solicitud de prestación por maternidad por razón del nacimiento de Ramona, indicando como fecha de inicio de descanso maternal el 09/10/18. (Expediente administrativo)
El 30/01/19 el INSS requirió a la demandante la aportación de libro de familia o certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil Español. (expediente administrativo)
El 11/02/19 la demandante presentó escrito ante el INSS aportando justificante de presentación ante el Registro Civil Central de solicitud de expediente relativo a la sección 1ª de Nacimientos y General, de Ramona, con fecha 10/01/19. (Expediente Administrativo)
En fecha 12/02/19 el INSS remitió comunicación a la demandante manifestando quedar a la espera de la inscripción del menor en el Registro Civil español.
En fecha14/05/19 el INSS remitió nueva comunicación resolviendo terminar el procedimiento por entender que la demandante desistía de su petición al haber transcurrido un plazo de 10 días sin haber aportado la documentación requerida. (Expediente administrativo)
Formulada reclamación administrativa previa, fue desestimada por resolución de 16/01/20. (Expediente administrativo)
El menor Ramona se halla empadronado en el mismo domicilio que la actora y su marido desde el 27/11/18. (Folio 84 y 85)
La base reguladora de la prestación es de 59,06 euros diarios, y el periodo de descanso el que abarca desde el 09/10/18 hasta el 21/01/19. (No controvertido)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora Dª Noelia, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contenido del recurso.
Se articula el recurso por la dirección jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre la base de un único motivo, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, LRJS, y se alega infracción del artículo 177 del RDL 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, TRLGSShttps://www3.poderjudicial.es/ search/juez/index.jsp.
Planteamiento del recurso. Alegada infracción del artículo 177 TRLGSS.
La entidad recurrente tras la reproducción literal y completa del artículo 177 TRLGSS, viene a manifestar que "para el reconocimiento del derecho a la maternidad es requisito necesario que se haya practicado la previa inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil".
En el recurso no se indica ni se establece ningún enlace que establezca el expreso requisito que la propia redacción del precepto jurídico invocado no contempla.
Insistimos, si la entidad recurrente funda su recurso exclusivamente en la vulneración del referido precepto jurídico, debería indicar y razonar donde se derivaría dicha obligación y exigencia. No puede confundirse la exigencia con, en su caso, los requisitos de la inscripción, que es lo que viene a señalar, con posterioridad, la propia recurrente.
Debemos recordar, por otra parte, que el presente recurso de suplicación se ampara en el apartado c) del artículo 193 TRLGSS, es decir: examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Consecuentemente, en el presente motivo no es admisible la...
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