SAP Valencia 437/2022, 2 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2022
Fecha02 Noviembre 2022

ROLLO Nº 1037/21

SENTENCIA Nº 437/2022

SECCIÓN OCTAVA ================================ Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD ================================

En la ciudad de VALENCIA, a dos de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de VALENCIA, con el nº 920/2020, por Demetrio y Trinidad representados en esta alzada por el Procurador D. IGNACIO ARBONA LEGORBURO y dirigido por el Letrado D. ENRIQUE JUAN MORELL CASAÑ contra BANCO DE SANTANDER S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. MARIA JOSE SANZ BENLLOCH y dirigido por el Letrado D. MANEL PASTOR VICENT, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO DE SANTANDER SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 11 de VALENCIA, en fecha 8/07/21, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Demetrio y Trinidad contra Banco de Santander SA. Respecto de la adquisición de acciones de fecha 2 de junio de 2016 en el mercado secundario:DECLARO que la parte demandada incurrió en RESPONSABILIDAD CIVIL por INCUMPLIMIENTO de las obligaciones mercantiles de TRANSPARENCIA e INFORMACIÓN FINANCIERA veraz y f‌iel. CONDENO a la parte demandada Banco de Santander SA a abonar a la parte actora la suma de 9.835,96 €, menos los importes recibidos, en su caso, como rendimientos brutos por la parte actora y menos el valor de las acciones a la fecha de esta resolución; e interés legal desde la demanda. Respecto de la adquisición de acciones de fecha 20 de junio de 2016 en la OPS 2016, en la OPS 2016: DECLARO nulo el contrato de suscripción-adquisición de acciones de fecha de fecha 20 de junio de 2016. CONDENO a la parte demandada Banco de Santander SA a abonar a la parte actora la suma de 12.317,50 € e interés legal desde la suscripción de las acciones, menos los importes recibidos, en su caso, como rendimientos brutos por la parte actora, más el interés legal desde los respectivos devengos, con devolución por la parte actora a la parte demandada de las acciones suscritas. En materia de costas procede estar a lo acordado en FD 7."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO DE SANTANDER SA, que fue admitido en ambos efectos, habiéndose formulado oposición por la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 24 de Octubre de 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y motivos del recurso .- 1.1.- La representación procesal de D. Demetrio y Dª Trinidad presentó demanda contra la entidad Banco de Santander S.A. -como sucesora universal por fusión por absorción de Banco Popular S.A.- promoviendo juicio ordinario y ejercitando acción de nulidad respecto de los contratos de adquisición de acciones del Banco Popular Español S.A. en el mercado secundario del 24 de septiembre de 2015, 21 y 25 de enero de 2016, 11, 21 y 31 de marzo de 2016 y 2 de junio de 2016 y en la oferta pública de acciones (OPS) de 2016 del 20 de junio de 2016 reclamando la suma de 33.608,63 € en concepto de diferencia entre la suma total invertida y las cantidades obtenidas por venta de acciones y rendimientos; interés legal desde las respectivas adquisiciones y suscripciones de las acciones, y costas; y subsidiariamente solicitaba que se declarara la responsabilidad civil de la parte demandada por incumplimiento del Banco Popular SA de su obligación legal según Ley del Mercado de Valores (LMV) -art art 124 en relación con art 118 y 119 LMV y art 38 LMV- de ofrecer una información f‌inanciera f‌iel y veraz en relación con las respectivas adquisiciones y suscripciones en el mercado secundario del 24 de septiembre de 2015, 21 y 25 de enero de 2016, 11, 21 y 31 de marzo de 2016 y 2 de junio de 2016 y en la oferta pública de acciones (OPS) de 2016 del 20 de junio de 2016, y condenando a la parte demandada a devolver a la parte actora la suma de 33.608,63 € en concepto de diferencia entre la suma total invertida y las cantidades obtenidas por venta de acciones y rendimientos; interés legal desde la demanda; y costas.

1.2.- Admitida a trámite la demanda la entidad demandada se opuso contestando la misma solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte actora.

1.3.- Seguido el procedimiento por sus tramites, el juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por Demetrio y Trinidad contra Banco de Santander SA. respecto de la adquisición de acciones de fecha 2 de junio de 2016 en el mercado secundario:

Declaro que la parte demandada incurrió en responsabilidad civil por incumplimiento de las obligaciones mercantiles de transparencia e información f‌inanciera veraz y f‌iel. Condeno a la parte demandada Banco de Santander SA a abonar a la parte actora la suma de 9.835,96 €, menos los importes recibidos, en su caso, como rendimientos brutos por la parte actora y menos el valor de las acciones a la fecha de esta resolución; e interés legal desde la demanda. Respecto de la adquisición de acciones de fecha 20 de junio de 2016 en la OPS 2016, en la OPS 2016:

Declaro nulo el contrato de suscripción-adquisición de acciones de fecha de fecha 20 de junio de 2016.

Condeno a la parte demandada Banco de Santander SA a abonar a la parte actora la suma de 12.317,50 € e interés legal desde la suscripción de las acciones, menos los importes recibidos, en su caso, como rendimientos brutos por la parte actora, más el interés legal desde los respectivos devengos, con devolución por la parte actora a la parte demandada de las acciones suscritas.

En materia de costas procede estar a lo acordado en FD 7" .

1.4.- Contra dicha sentencia interpone recurso la entidad bancaria demandada en base a los siguientes motivos:

Primero

Imposibilidad de decretar la anulabilidad y de exigir daños y perjuicios al emisor al existir una norma especial que lo impide: la Ley 11/2015, de resolución de entidades de crédito.

Segundo

Error en la valoración de la prueba: ha quedado acreditado que la información publicada por banco popular ref‌lejaba la imagen f‌iel de la entidad.

La entidad apelante solicitaba en def‌initiva en su escrito impugnatorio la estimación del recurso y la revocación de la sentencia con imposición de costas de primera instancia a la parte apelada.

1.5.- Conferido el oportuno traslado en su escrito de oposición a la apelación a la parte demandante y apelada, solicitó la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Análisis y resolución de los motivos del recurso .- 2.1.- Como primer motivo impugnatorio alega la entidad bancaria apelante la imposibilidad de decretar la anulabilidad y de exigir daños y perjuicios al emisor al existir una norma especial que lo impide: la Ley 11/2015, de resolución de entidades de crédito, y al respecto es necesario traer a colación la reciente sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en el asunto C-410/20 así como la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión que transpuso al Derecho español la Directiva 2014/59 por la que se estableció un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, ya que en relación

con dicha Directiva dicha sentencia ha resuelto la cuestión prejudicial planteada con arreglo al artículo 267 TFUE por la Audiencia Provincial de A Coruña mediante auto de 28 de julio de 2020, que afecta directamente a la legitimación activa del demandante para el ejercicio de las acciones entabladas en el presente litigio.

En dicha cuestión prejudicial el órgano consultante planteó las siguientes cuestiones:

1) Cuando, en el marco de un procedimiento de resolución de una entidad f‌inanciera, se han amortizado la totalidad de las acciones en que se dividía el capital social, los artículos 34[, apartado 1, letra a)], 53[, apartados 1 y 3], y 60[, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c),] de la Directiva [2014/59], ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que quienes adquirieron sus acciones unos meses antes del inicio del procedimiento de resolución, con ocasión de una ampliación de capital con oferta pública de suscripción, puedan promover demandas de resarcimiento o demandas de efecto equivalente basadas en una defectuosa información del...

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