SAP Valencia 405/2022, 13 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución405/2022
Fecha13 Octubre 2022

ROLLO Nº 1180/21

SENTENCIA Nº 405/2022

SECCIÓN OCTAVA

===========================

Iltmo. Sr. D.:

PEDRO LUIS VIGUER SOLER

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a trece de octubre de dos mil veintidós

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Gandia, con el nº 001591/2019, por AGUAS MUNICIPALES DE ALICANTE EM (AMAEM) representado por la Procuradora Dª TERESA VILLAESCUSA SOLER. y dirigido por el Letrado D. ALBERTO MADRIGUAL FIGUERAS, contra Dª Isidora D. Gines, Dª Lidia Y Dª Lucía, representados por el Procurador

D. RAFAEL NOGUEROLES PEIRO y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO FERRER MARTINEZ, y contra Mónica

, representada por el Procurador D. RAMON JUAN LACASA y dirigida por el Letrado D. PEDRO PABLO CASTRO VELARDE, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por AGUAS MUNICIPALES DE ALICANTE EM (AMAEM).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº de Gandia, en fecha, contiene el siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, E.M. CONTRA DOÑA Isidora, DON Gines, DOÑA Mónica, DOÑA Lidia Y DOÑA Lucía DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A ESTOS ÚLTIMOS DE TODOS LOS PEDIMENTOS DIRIGIDOS EN SU CONTRA CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO A LA PARTE ACTORA.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AGUAS MUNICIPALES DE ALICANTE EM (AMAEM), que fue admitido en ambos efectos, habiéndose formulado impugnación por la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 13 de Octubre 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y planteamiento del recurso .- 1.- Por la mercantil actora se presentó demanda de reclamación de reclamación de cantidad contra los indicados en el encabezamiento de esta resolución.

Se alegaba en la demanda que, con fecha 1 de septiembre de 1962, la actora suscribió con Dª. Trinidad un contrato de prestación de servicios de suministro de agua y los demandados habían adquirido la citada vivienda que pertenecía a la Sra. Trinidad ostentando la titularidad de la misma hasta el 22 de enero de 2016 en que transmitieron la vivienda. Indicaba la actora que los demandados habían dejado de abonar determinadas facturas que emitió la demandante como consecuencia del suministro de agua que hacía a la citada vivienda que no solo incluían los servicios de abastecimiento de agua sino determinados cánones acompañando la factura impagada resaltando que reclamaba únicamente por los conceptos propios y no los ajenos concretando su deuda en la cantidad de 5.679,84 € de la que debían responder de forma solidaria los demandados resaltando que los intentos de soluciónn extrajudicial habían resultado infructuosos. Y terminaba interesando que, tras los trámites legales oportunos, se dictara sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

  1. - Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados compareció en tiempo y forma la codemandada Dª Mónica oponiéndose a la demanda dirigida en su contra, mostrando su disconformidad con los cálculos de la cantidad reclamada. Indicaba que nunca había sido titular de contrato alguno de suministro de agua alegando su falta de legitimación pasiva pues los suministros de agua debían ser personales e intransferibles. Aceptaba que la vivienda había sido transmitida el 22 de enero de 2016 resaltando que nunca había sido habitada por lo que mostraba su disconformidad con el suministro de agua reclamado detallando los extremos de disconformidad con la factura reclamada. Alegaba, de igual forma, prescripción de la deuda al haber transcurrido más de tres años desde la fecha de la primera facturación y la presunta deuda sin que se concretara por la actora qué facturas se habían impagado. Indicaba que la vivienda fue adquirida por donación y no por herencia por lo que no debía responder de la deuda reclamada. Terminaba interesando que, tras los trámites legales oportunos, se dictara sentencia desestimatoria de la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.

    Con fecha 9 de marzo de 2020 compareció en tiempo y forma la codemandada Dª. Isidora oponiéndose a la demanda dirigida en su contra. Esgrimía, con carácter previo, excepción de falta de legitimación pasiva y prescripción de la acción alegando que había sido donataria de una parte indivisa de dicha vivienda pero no heredera ni compradora y, el 22 de enero de 2016, procedió junto con el resto de propietarios a enajenar por contrato de compraventa dicha vivienda sin que la actora probara la realidad del suministro que sustentaba las facturas que eran objeto de reclamación y sin que la demandante, desde que le fue donada la vivienda, hubiera reclamado a esta codemandada pago alguno negando que la responsabilidad de los demandados tuviera que ser solidaria. Terminaba interesando que, tras los trámites legales oportunos, se dictara sentencia desestimatoria de la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.

    Los restantes demandados fueron declarados en rebeldía.

  2. - Seguido el procedimiento por sus trámites se dictó sentencia desestimatoria de la demanda al considerar el Juzgado que la deuda reclamada estaba prescrita, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

  3. - Contra dicha sentencia interpone recurso la mercantil demandante alegando como motivos impugnatorios, la no concurrencia de prescripción de la acción ejercitada al ser el plazo de aplicable el de 5 años previsto en el artículo 1966.3 o en el art. 1964 Cc; improcedencia extender los efectos de la prescripción a los codemandados que no alegaron tal prescripción; e improcedencia del pronunciamiento de condena en costas por concurrencia de serias dudas de derecho al amparo de lo prevenido en el artículo 394 LEC, solicitando en def‌initiva la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda con expresa condena en costas a la parte demandada.

  4. - Conferido traslado a los demandados comparecidos se opusieron al recurso interpuesto de adverso solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Examen de los motivos impugnatorios y resolución del recurso. 1.- Tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 152/2023, 27 de Marzo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
    • 27 Marzo 2023
    ...recientes en SSAP Madrid, Secc. 14ª, de 4 de noviembre de 2022 (ROJ: SAP M 16650/2022); Valencia, Secc. 8ª, de 13 de octubre de 2022 (ROJ: SAP V 4221/2022), Secc. 11ª, de 29 de julio de 2022 (ROJ: SAP V 2768/2022); Cádiz, Secc. 2ª, de 3 de mayo de 2022 (ROJ: SAP CA Pues bien, en el presente......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR