SAP Madrid 152/2023, 27 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Número de resolución152/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0091669

Recurso de Apelación 649/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 556/2018

APELANTE: D./Dña. Ovidio

PROCURADOR D./Dña. MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI

APELADO: NATURGY IBERIA SA

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ PRIETO CUEVAS

GAS NATURAL

GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A.

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

DON GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

DON RAMÓN BELO GONZÁLEZ

DOÑA CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 556/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado DON Ovidio, y de otra, como ApeladoDemandante GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 20 de Madrid, en fecha de 6 de marzo de 2020 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Prieto Cuevas, en nombre y representación de GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA, debo condenar y CONDENO A DON Ovidio a que abone a la actora la cantidad de OCHO MIL EUROS CON VEINTE CENTIMOS (8.534'20) en concepto de principal debido, cifra que devengará los intereses señalados en el art. 576 LEC. Las costas de esta primera instancia se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte demandante quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 9 de marzo de 2023 se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de marzo de 2023, lo que se ha realizado de forma presencial.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada

PRIMERO

La sociedad Gas Natural Servicios SDG, S.A. interpuso demanda contra D. Ovidio en la que solicitaba la condena del demandado a abonar a la actora la cantidad de 8.534,20 € a que asciende el total de siete facturas emitidas mensualmente por consumo de electricidad desde el mes de septiembre a diciembre de 2013 y enero a marzo de 2014.

El demandado contestó a la demanda oponiendo en primer lugar prescripción de la acción. Niega por otra parte la certeza de la deuda y en particular la primera factura que asciende a 5.173,81 € y solicita en síntesis la desestimación de la demanda.

La sentencia de apelada rechaza en primer lugar la prescripción opuesta por el demandado por considerar que el plazo es de tres años razonando que si bien desde la reclamación extrajudicial formulada por la actora al demandado hasta la presentación de la demanda ha transcurrido dicho plazo, no obstante la actora presentó previa petición de juicio monitorio que interrumpió la prescripción. En cuanto al fondo aprecia que la primera factura que fundamenta la petición y que es cuestionada por el demandado por importe de 5.176,81 €, se corresponde con el consumo real comprobado de la lectura del contador, sin que haya acreditado el demandado que no ocupase el inmueble en fecha anterior a la contratación del suministro de electricidad con la demandante, de modo que debe ser considerado responsable del mismo. Por otra parte considera también que el demandado no ha acreditado las reclamaciones ante la actora alegadas.

En el recurso alega el apelante con carácter previo alega infracción del art. 214.3 de la LEC por no haber sido subsanado el error existente en fallo de la sentencia que condena al demandado al pago de "ocho mil quinientos veinticuatro euros con veinte céntimos (8.534,20 €) en concepto de principal" que se viene arrastrando desde la interposición de la demanda, no obstante haber sido solicitado por considerar el Juzgado que había transcurrido el plazo para su solicitud. En el motivo primero alega infracción del art. 1973 del CC por entender en síntesis que la interrupción de la prescripción requiere que la voluntad conservativa llegue a conocimiento del deudor y por ello requiere que en caso de presentación de demanda, la misma llegue a ser admitida y en el caso la petición de juicio monitorio fue inadmitida y por ello no interrumpió la prescripción, habiendo transcurrido más de tres años desde la remisión del burofax en que se efectúa la reclamación extrajudicial y la interposición de la demanda. En el motivo segundo alega infracción del art. 400 de la LEC argumentando que la reclamación se fundamenta en la demanda en facturas emitidas correspondientes al periodo septiembre de 2013 a marzo de 2014, siendo la primera de ellas del periodo 12 de junio a 14 de agosto de 2013 e indicándose en todas ellas que se trata de lecturas reales. Sin embargo, alegado en la contestación a la demanda que la primera factura ref‌leja un importe que excede en su importe casi ocho veces de la siguiente, en el acto de la audiencia previa la actora modif‌icó los hechos de la demanda af‌irmando que ese importe derivaba de consumos realizados y no facturados, solicitando que en el informe requerido de Unión Fenosa Distribución se abordaran cuestiones tales como consumos complementarios y no facturados, que no se habían alegado en la demanda. En el motivo tercero alega infracción del art. 217 de la LEC para concluir que la sentencia apelada realiza una indebida inversión de la carga de la prueba, por corresponder a la actora acreditar los consumos reclamados y sin embargo el Juzgado traslada al demandado la carga de la prueba de que no fue él quien ocasionó unos consumos de suministro en un periodo que le es ajeno y que no le habían sido

reclamados dado que fueron puestos de manif‌iesto con la emisión del informe de Unión Fenosa Distribución. Solicita la estimación de la prescripción y subsidiariamente que se desestime en cuanto al fondo la demanda.

SEGUNDO

La revisión de lo actuado pone de manif‌iesto en primer lugar que la sentencia dictada en primera instancia fue notif‌icada a las partes el día 13 de marzo de 2020 y quedando en suspenso los plazos procesales en virtud de lo establecido en Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y Real Decreto 537/2020 hasta el día 4 de junio de 2020, el demandado solicitó asistencia jurídica gratuita a efectos de interposición de recurso, quedando de nuevo suspendido el plazo para ello. Una vez comunicado al Juzgado el nombramiento de abogado y procurador, mediante Diligencia de ordenación notif‌icada a dicha parte el 4 de junio de 2021 se hizo saber a la misma el plazo restante para interponer el recurso de apelación anunciado, presentando...

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