SAP A Coruña 21/2023, 17 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2023
Fecha17 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00021/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15009 41 1 2019 0002295

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000515 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de BETANZOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000649 /2019

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 21/2023

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés.

En el recurso de apelación civil número 515/21, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Betanzos, en Juicio Ordinario núm. 649/19, sobre "Reclamación de Cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: D. Jose Manuel, representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Amor Vilariño; como APELADOS: DON Silvio y DOÑA Sofía, representados por el/la Procurador/a Sr/a. Castillo Villacampa.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Betanzos, con fecha 11 de mayo de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Jose Manuel contra D. Silvio y Dª Sofía con imposición de las costas procesales a la parte demandante.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de D. Silvio y Dª Sofía contra D. Jose Manuel condenando a este último a abonar a los primeros la cantidad de 5.219,29 euros más los intereses legales que devengue de acuerdo con lo dispuesto en el "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D . Jose Manuel, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 10 de enero de 2023, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El motivo sustancial del recurso de apelación interpuesto por el demandante, basado en la errónea valoración de la prueba, contra la sentencia del Juzgado que desestima la pretensión deducida en la demanda principal, dirigida al pago por los demandados del precio de los trabajos de rehabilitación de un inmueble de su propiedad realizados por el actor, con un importe de 7.278,15 euros, y que, al mismo tiempo, estima parcialmente la reconvención formulada por los demandados, condenando al reconvenido a abonarles la cantidad de 5.219,29 euros, en concepto de indemnización por incumplimiento contractual, al estimar que dichos trabajos fueron ejecutados de forma defectuosa, impugna dichos pronunciamientos, alegando el error sobre los hechos objeto de controversia y la falta de consideración de la prueba aportada por el actor apelante. No resulta controvertida la existencia del contrato de arrendamiento de obra celebrado entre las partes, y el impago por los demandados reconvinientes del precio que se reclama en la demanda por los trabajos realizados, correspondientes a las facturas acompañadas a la demanda. Lo que básicamente se discute, en el juicio y en la apelación, es si el contratista demandante y reconvenido, encargado de llevar a cabo los trabajos, incumplió sus obligaciones, al ser las obras ejecutadas completamente defectuosas, y haber tenido los demandados reconvinientes que soportar gastos para acometer su necesaria demolición, cuyo pago reclaman por vía reconvencional, lo que determinaría la desestimación de la demanda principal, en virtud de la excepción de contrato no cumplido, y la indemnización de los perjuicios causados por tal incumplimiento solicitada en la reconvención.

Como ya tenemos señalado con reiteración, desde nuestra Sentencia de 26 de mayo de 2005, seguida por las de 31 de octubre de 2006, 8 de febrero de 2007, 22 de enero de 2008, 1 de junio de 2010, 31 de mayo de 2011, 23 de octubre de 2012, 4 de abril de 2013, 1 de diciembre de 2015, 25 de febrero de 2016, 2 de mayo de 2017, 15 de noviembre de 2018, 4 de julio de 2019, 17 de abril de 2020 y 23 de abril de 2021, en materia de incumplimiento contractual, debemos partir del principio de reciprocidad e interdependencia funcional de las obligaciones sinalagmáticas o bilaterales, en las que cada una de las partes es, al propio tiempo, acreedora y deudora de la otra, y existe un mutuo condicionamiento o vinculación causal entre ellas, que persigue el mantenimiento del equilibrio patrimonial entre los contratantes. En virtud de este principio, puede el deudor negarse a efectuar la prestación que le corresponde hasta que la otra parte cumpla la suya, a través de la excepción de contrato no cumplido ("exceptio non adimpleti contractus"), que tiene acogida en nuestro derecho sustantivo con base en los arts. 1100, párrafo último, y 1124 del Código Civil. Igualmente cabe admitir, como variante o modalidad de la excepción general de incumplimiento, la excepción de contrato no cumplido regular y oportunamente ("exceptio non rite adimpleti contractus"), puesto que el citado art. 1100, párrafo último, del Código Civil, en su inciso primero, requiere, para apreciar la mora del deudor, que el acreedor haya cumplido "debidamente" lo que le incumbe ( SS TS 27 marzo 1991, 14 junio 2004 y 30 marzo 2010) de modo que, en el caso de que la ejecución de la prestación por la parte actora que pretende el cumplimiento de la obligación recíproca del demandado sea defectuosa o incompleta, éste podrá oponerse y rechazar el cumplimiento reclamado en tanto no sean subsanados los defectos de la cosa o prestación, si bien, por exigencias de la buena fe y del equilibrio patrimonial entre las partes, la negativa a cumplir la contraprestación puede estar justif‌icada sólo parcialmente, sin dar lugar al impago total de la deuda.

La exigencia de cumplimiento simultáneo de las obligaciones bilaterales y la consiguiente excepción "non adimpleti" requiere que quien la propone no haya incumplido lo que le incumbe, o, si hay...

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