SJS nº 3 527/2022, 28 de Diciembre de 2022, de Santiago de Compostela
Ponente | SANDRA MARIA IGLESIAS BARRAL |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:4554 |
Número de Recurso | 446/2022 |
XDO. DO SOCIAL N. 3
SANTIAGO DE COMPOSTELA
SENTENCIA: 00527/2022
RÚA BERLÍN S/N - POLÍGONO DE FONTIÑAS - CP 15707-SANTIAGO DE COMPOSTELA
Tfno: 881997124- 881997125
Fax:
Correo Electrónico: social3.santiago@xustiza.gal
Equipo/usuario: OD
NIG: 15078 44 4 2022 0001774
Modelo: N02700
PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000446 /2022
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE/S D/ña: Consuelo
ABOGADO/A: MARIA MILAGROS VERDE CRESPO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: ZARA ESPAÑA SA
ABOGADO/A: GONZALO ALBERTO IGLESIAS RIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA 527/2022
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2022
Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social n° 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este Juzgado con el nº 446/2022 siendo parte en el mismo, como demandante/s, doña Consuelo, asistida por la letrada Sra. Verde Crespo y, como demandado/s, ZARA ESPAÑA SA, asistida por el letrado Sr. Iglesias Rial, sobre derecho a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, ha pronunciado esta sentencia, en nombre de S.M. EL REY, con base en los siguientes
ÚNICO .- El 13-09-2022 se presentó en el Decanato de esta ciudad una demanda al amparo del artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social 36/2011, de 3 de octubre (en adelante, LRJS), entre las partes antes consignadas, que fue turnada dando lugar al juicio de referencia, y en la que, tras hacer las alegaciones de hecho y de derecho que tuvo por oportunas, se solicitaba la estimación de la misma en términos que constan documentados. Admitida a trámite la demanda, se señaló la fecha para la celebración del juicio en el que la actora se afirmó y ratificó en su demanda. La demandada se opuso a la demanda, por los motivos que constan en el acta y se dan por reproducidos.
Determinados los hechos objeto de debate, sobre los que volveremos en la fundamentación jurídica, se acordó recibir el pleito a prueba, a petición de las partes. En dicho trámite se practicó la prueba documental y testifical, cuyo resultado obra en autos, pasándose a continuación al trámite de conclusiones, con lo que se dio por terminado el acto quedando los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
La demandante viene prestando servicios para la demandada desde 19-10-2012 a jornada completa en la tienda Lefties en CC DIRECCION000 en DIRECCION001, como jefa de grupo sección de señora.
La demandante estuvo incursa en situación de excedencia por ejercicio de cargos sindicales. Desde el 1-09-2020 la trabajadora se reincorporó a su puesto de trabajo a media jornada en el horario siguiente:
Primera rotación
Martes y viernes de 7.00 a 14.30 horas
Sábados de 9.30 a 14.30 horas
Segunda Rotación
Jueves y viernes de 14.30 a 22.30 horas
Sábados de 18.30 a 22.30 horas
Tercera rotación
Lunes de 7.00 a 14.30 horas
Martes de 7.30 a 13 horas
Viernes de 7.00 a 14.30 horas
Cuarta rotación
Jueves y viernes de 14.30 a 22.30 horas
Sábados de 18.30 a 22.30 horas
La trabajadora ha tenido una hija el 21-01-2022, siendo la fecha de su reincorporación a la empresa tras el disfrute de los permisos solicitados vinculados a la maternidad, el 9-09-2022. El cónyuge y progenitor de la menor trabaja en el horario consignado en el documento 10 de la parte actora. La menor está matriculada en la escuela infantil en horario de 8 a 16 horas de lunes a viernes en el curso escolar 2022/23.
El 4-08-2022 la trabajadora solicita concreción horaria con cita del artículo 37.7 y 34.8 del ET para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del modo siguiente:
Primera rotación
Martes y Viernes de 8.30 a 15.45 horas
Sábado de 9.30 a 15.00 horas
Segunda rotación
Martes y Viernes de 8.30 a 15.45 horas
Sábado de 17 a 22.30 horas
Tercera rotación
Lunes y Martes de 8.30 a 15.45 horas
Viernes de 8.30 a 14.00 horas
Cuarta rotación
Martes y viernes de 8.30 a 15.45 horas
Sábados 17 a 22.30 horas
A fecha 29-08-2022, no habiendo recibido respuesta de la empresa, la actora reitera la petición para que sea contestada de forma escrita en términos del documento 6 de la parte actora.
En escrito fechado el 1-9-2022, la empresa niega la solicitud indicando, sustancialmente, que el derecho a la concreción horaria se circunscribe al ejercicio previo de la reducción de jornada el artículo 37.6 del ET, que la concreción debe ceñirse al esquema horario de turnos alternos de mañana y tarde de lunes a sábado; que su petición no es viable por afectar a casi todos los turnos de cierre de tienda (22.30), que la empresa ha pactado con el Comité la jornada de todos los trabajadores de la provincia de lunes a sábado en semanas alternas de mañana y tarde, dos sábados de tarde, uno de mañana y uno libre al mes. Se dice que tal estructura solo puede verse alterada justificadamente en caso de reducción de jornada del artículo 37.5 del ET. Se alude al perjuicio de otras compañeras con necesidades de conciliación.
La trabajadora el 5-09-2022 presenta escrito de disconformidad con el anterior manifestando que ante la negativa de la empresa se ve en la obligación de solicitar la reducción de 1/8 de su jornada (2,5 horas) a partir del 12-09-2022, con el esquema horario:
Primera rotación
Martes y Viernes de 8.30 a 15.15 horas
Sábado de 9.30 a 13.30 horas
Segunda rotación
Martes y Viernes de 8.30 a 15.15 horas
Sábado de 18.30 a 22.30 horas
Tercera rotación
Lunes y Martes de 8.30 a 15.30 horas
Viernes de 8.30 a 14.30 horas
Cuarta rotación
Martes y viernes de 8.30 a 15.15 horas
Sábados 18.30 a 22.30 horas
La empresa ha aceptado esta solicitud, sin cubrir con otra persona en sustitución el horario reducido de la jornada de la actora (documento 1 de la empresa y testifical).
En el acto de juicio, la empresa ha ofertado a la trabajadora la propuesta contenida en el documento 3 de su ramo de prueba, que comprende semanas alternas de mañana y tarde, dos sábados de tarde al mes, uno de mañana y uno libre.
Damos por reproducido el Plan de Igualdad de a empresa (documento 12 de la actora
Damos por reproducida la relación de personal contratado por la demandada a través de ETT (documento 4 de la demandada).
En el centro de trabajo de la actora hay 5 trabajadoras, además de la actora, con reducción de jornada por guarda legal, de las cuales solo una realiza jornada de tarde alterna entre semana.
Las madres con reducción de jornada suelen dejar sus puestos de trabajo entre las 14.00 y las 14.30 horas, mientras que a esta hora dejan su turno los trabajadores sin reducción de jornada en turno de mañana y ya han accedido al centro los del turno de tarde alrededor de las 14.30 horas.
En el centro de trabajo, en el que hay sección de señora, caballero y niños/as los camiones traen la mercancía por las mañanas, procediendo los empleados al reparto, percheado y colocación en tienda, produciéndose el cambio de secciones sucesivamente los lunes, martes y miércoles. Con carácter general, la carga de trabajo es mayor en turno de mañana. La mayoría de madres con reducción de jornada tienen libre el viernes de mañana. Los días de mayor volumen de ventas son viernes y sábados.
Es de aplicación el convenio colectivo de comercio vario de la provincia de A Coruña.
Los referidos hechos probados han sido acreditados a través de la valoración en conjunto de la prueba practicada. En especial, mediante prueba documental que damos por expresamente reproducida, sin necesidad de una completa trascripción de los documentos, como con tal fin de integración en los referidos hechos permite la jurisprudencia social ( STS, Sala IV, de 16-06-2015).
La prueba testifical se ha valorado de conformidad con el artículo 376 de la LEC.
La prueba documental se ha valorado atendida su fuerza probatoria en los términos contenidos en los artículos 319 y 326 de la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC, en adelante) tanto para los documentos públicos como para los privados.
Todo ello sin perjuicio del artículo 281 de la LEC en cuanto a hechos conformes y exentos de prueba.
La pretensión actora se ejercita al amparo del artículo 34.8 del ET (Estatuto de los trabajadores), en redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, que dispone que: Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
La actora pretende, así, que las 20 horas de jornada parcial que habría de realizar desde 9-09-2022, tras reincorporación posterior al nacimiento de su hija el pasado 21-02-2022, permisos de maternidad, lactancia y permiso no retribuido de un mes, se concreten, para cuidado de la menor, en un turno rotatorio de cuatro semanas, de acuerdo con el siguiente esquema:
Primera rotación
Martes y Viernes de 8.30 a 15.45 horas
Sábado de 9.30 a 15.00 horas
Segunda rotación
Martes y Viernes de 8.30 a 15.45 horas
Sábado de 17 a 22.30 horas
Tercera rotación
Lunes y Martes de 8.30 a 15.45 horas
Viernes...
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