SAP Valencia 198/2022, 22 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2022
Fecha22 Abril 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER, 14-2º

(46013) VALENCIA

NIG: 46147-41-2-2021-0005952

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] 190/22 -GO - Dimana del JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE VALENCIA (Juicio Oral 469/21 -I)

Instructor: Juzgado 1ª Instancia e Instrucción nº 4 LLÍRIA (DU 1180/21 )

SENTENCIA Nº 198/2022

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Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Salvador Camarena Grau.

MAGISTRADOS

D. José María Gómez Villora. (Ponente).

D. Javier Alonso García.

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En la ciudad de Valencia, a veintidós de abril de 2.022

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia 681/2021 de fecha 27 de diciembre de 2.021, dictada por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal Nº 18 de Valencia, seguido por delito contra la seguridad del tráf‌ico, contra Victor Manuel cuyas circunstancias constan en autos.

Han sido partes en el recurso, como apelante el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Patricia Roda Alcayde, siendo apelado Victor Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sara Alonso Puig y defendido por la Letrada Doña Silvia Aucejo Almazán, y designado ponente Don José María Gómez Villora quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente apartado de HECHOS PROBADOS:

" ÚNICO.- El escrito de acusación del Ministerio Fiscal dice "El acusado; Victor Manuel ; mayor de edad y con antecedentes penales no computables y cancelados, el día 19 de septiembre de 2021 sobre las 17:45 horas, circulaba a bordo del vehículo matrícula ....DFW por la Calle Guillermo Roch n° 67 de la Pobla de Vallbona con pérdida de ref‌lejos debido a la previa ingestión de bebidas alcohólicas que afectaba a su capacidad para la conducción. Requerido por los agentes intervinientes para la práctica de la prueba de alcoholemia, accedió a ello voluntariamente, dando un resultado positivo en la primera y segunda prueba respectivamente 0,73 mg/ l (16:39) y 0,65 mg/l (16:53). Como signos externos presentaba: Aliento alcohólico, ojos brillantes, expresiones dubitativas, habla

pastosa" .

LOS ANTERIORES HECHOS NO SE HAN PROBADO."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

" Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Victor Manuel del delito contra la seguridad vial (en su modalidad de conducir bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas) del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos que le sean favorables, con declaración de las costas procesales de of‌icio.

Comuníquese la resolución que recaiga a la Dirección General de Tráf‌ico, así como a la Jefatura de Policía Local correspondiente a los efectos oportunos."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, impugnado por la Defensa del acusado.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas se elevaron los autos a esta Audiencia, siendo designado ponente Don José María Gómez Villora, quien expresa el parecer del tribunal.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia apelada al ser declarada la nulidad de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta su recurso el Ministerio Fiscal alegando error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 379 del Código Penal.

Así, señala la Sra. Fiscal que, a pesar del relato de hechos probados, " ... tras una lectura de los fundamentos jurídicos se inf‌iere que la juzgadora estima como ciertos los hechos objeto de acusación, entendiendo por tanto que quedaron acreditados con algunos matices relativos a la sintomatología".

Dice esto la Fiscal porque, efectivamente, en la Sentencia se recoge en el Fundamento Jurídico Primero que

"Así pues, en atención a la prueba practicada, atestado levantado al efecto, y manifestaciones vertidas en el juicio tanto por el acusado, como por los testigos, y valorando la misma conforme a los principios de oralidad, inmediación, publicidad y unidad de acto se desprende que es cierto que el acusado va a los mandos de un vehículo y le paran en un control, y tras la práctica del test de alcoholemia el mismo da resultado positivo siendo el primero de 0,73 y el segundo 0,65... resultado este que debe ponerse en relación con la sintomatología, que no pudo ser concretada de forma clara en la vista porque ninguno de los agentes que intervino recordaba lo ocurrido, limitándose a ratif‌icar lo que decía el atestado, constando en la sintomatología unida a autos que "el comportamiento es educado, tranquilo, el rostro sudoroso, desaliñado, ojos brillantes, habla pastosa..."

En cuanto al razonamiento de la Juez para acordar la absolución se contiene, según la Fiscal en el párrafo último del Fundamento Jurídico Primero, cuando dice la Sentencia:

"...debe tenerse en cuenta el margen de error que afecta a los aparatos de medición de alcohol, por cuanto, el mismo está en un 7,5% aproximadamente, de modo que, aplicando el referido margen de error, en la primera prueba si bien lo superaría por poco, en la segunda prueba en la que el resultado fue de 0,65 no llegaría al límite legal para poder establecer la conducta como constitutiva de delito, de modo que, poniendo todo ello en relación con la sintomatología apreciada, y con el hecho de que el Sr. Victor Manuel está enfermo del corazón y toma medicación para ello, entiende la que suscribe que no existe una prueba suf‌iciente que desvirtué el principio de presunción de inocencia... y ello en base como se ha dicho, al margen de error que debe aplicarse a toda prueba de alcoholemia habida cuenta de que se realiza con un etilómetro evidencial que puede sufrir errores de

calibración, la sintomatología en la que consta el enrojecimiento, aspecto desaliñado y con una conducta que es en todo momento educada y respetuosa, y ello unido al hecho de que se ha probado que el acusado toma medicación que al mezclarse con alcohol, pueda alterar el resultado de la prueba de alcoholemia..."

Así, alega el Ministerio Fiscal en primer término que el cálculo que realiza la Juez a quo es erróneo, por cuanto aplicando el citado límite al resultado que arrojaron ambas pruebas, la tasa superaría el límite de 0,60 mg/l, en concreto, 0,675 en la primera y 0,601 en la segunda, por lo que resultaría procedente la condena ex artículo 379.2 del Código Penal, tratándose en ese caso el parte de sintomatología de un simple dato corroborador.

Añade a dicho razonamiento que "en contra de lo que af‌irma la juzgadora no ha quedado plena y debidamente acreditado por la pericial correspondiente que debería haber propuesto la defensa más allá de la documental de los prospectos farmacéuticos, que la ingesta de los medicamentos que tenía prescritos el acusado inf‌luyera en el sentido de alterar las pruebas de medición de alcohol en aire espirado ."

En mérito a todo lo anterior, interesa el Ministerio Fiscal al amparo del artículo 792.2 de la Lecrim, la condena del acusado a la pena interesada, tras la declaración de nulidad de los hechos probados, sin necesidad de celebración de nuevo juicio a f‌in de que se redacte un relato de hechos coherente, eliminando la expresión "el escrito de acusación del Ministerio Fiscal dice" y "los anteriores hechos no se han probado".

Frente a las alegaciones del Ministerio Fiscal, la Defensa de Victor Manuel considera que no hay error en la valoración de la prueba a la vista de los prospectos aportados en relación con los medicamentos que toma el acusado y teniendo en cuenta que los agentes que realizan las pruebas se limitaron a ratif‌icar el atestado.

Comparte igualmente la valoración que hace la Juez sobre las dudas acerca del resultado f‌inal de las pruebas de alcoholemia, considerando que en cualquier caso se trataría de un único indicio.

SEGUNDO

Centrado en estos términos el objeto del presente recurso ha de anunciarse la estimación parcial del recurso, compartiendo la Sala los razonamientos de la Sra. Fiscal.

2.1. La Sentencia debe contener relato de hechos probados, aun cuando sea absolutoria.

Traemos a colación la doctrina de la STS 802/2015 de 30 de noviembre que señala como "La jurisprudencia ( SSTS 24/2010 de 1 de febrero, 643/2009, de 18 de junio o 1028/2013, de 1 de diciembre entre otras) ha elaborado algunos parámetros interpretativos sobre tal motivo casacional ( art. 851.2 LECrim ):

  1. En las resoluciones judiciales han de constar los hechos que se estimen enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, con declaración expresa y terminante de los que se consideren acreditados.

  2. La Sala es libre para redactar del modo que estime más acertado los acontecimientos que repute acreditados. Pero nada le exime de esa tarea esencial.

  3. El juzgador no tiene obligación de transcribir en sus fallos la totalidad de los hechos aducidos por las partes o consignados en las respectivas conclusiones; solo los acreditados.

  4. El vicio procesal existe no sólo cuando la carencia de hechos sea absoluta sino también cuando la sentencia se limita a declarar genéricamente que no están probados los hechos base de la acusación. Es necesario un relato en positivo. No basta una genérica negativa.

    El art. 851.2 LECrim sanciona, así pues, la omisión por la sentencia de la premisa mayor de la labor de subsunción. Es componente esencial de una sentencia una descripción precisa, clara y terminante de los hechos que el Tribunal estima justif‌icados de manera que proporcionen la base del correlativo juicio jurídico acerca de su tipicidad o atipicidad de los hechos relatados. La ausencia de toda narración...

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