STSJ Comunidad de Madrid 1126/2022, 23 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1126/2022 |
Fecha | 23 Diciembre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930/1931,914931951
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2022/0030498
Procedimiento Recurso de Suplicación 843/2022
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Dchos. de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente 277/2022
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 1126/2022-H
Ilmos. Sres
D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES
En Madrid a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 843/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MONICA CID MURILLO en nombre y representación de D./Dña. Tania, contra la sentencia de fecha 05/05/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Dchos. de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente 277/2022, seguidos a instancia de D./Dña. Tania frente a INTRUM
SERVICING SPAIN SAU y MINISTERIO FISCAL en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora, Dña. Tania, viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 8 de junio de 2016, con la categoría profesional de letrada con un salario bruto anual de 22.737,55 euros con prorrata de pagas, según el Convenio colectivo de aplicación CONTACT CENTER
El centro de trabajo en el que presta servicios es el situado en CALLE000, NUM000, Edificio NUM001, NUM002 Madrid.
Que la jornada de la trabajadora es de 39 horas semanales distribuidas de lunes a viernes en horario de 8 a 16 horas.
Que desde septiembre de 2020 a febrero de 2022 con motivo de las medidas adoptadas por la empresa demandada ante el Covid 19, la actora ha venido prestando dicha jornada en modalidad de teletrabajo, al igual que el resto de sus compañeros del departamento del Banco Sabadell al que pertenece.
El pasado día 15 de noviembre de 2021 la actora recibió el siguiente correo electrónico en el que se daba por finalizada su situación de teletrabajo, exhortándola a regresar a la oficina a partir del día 22 de noviembre en un sistema híbrido de turnos rotativos. La actora al día siguiente solicitó la posibilidad de continuar con la prestación de servicios en su modalidad de teletrabajo. A dicha solicitud la trabajadora recibió el siguiente e-mail posponiendo su incorporación a la oficina: Adicionalmente el día 18 de noviembre recibía el siguiente correo:
De: Antonia Enviado el: jueves, 18 de noviembre de 2021 17:21
De: Domingo
Enviado el: martes, 30 de noviembre de 2021 16:24
Para: Tania
Asunto: Retorno a oficina - 9 diciembre 2021 - Tania Importancia: Alta
Buenas tardes,
Mediante la presente te notificamos que el día 9 de diciembre de 2021 deberás volver a la oficina en el siguiente turno rotativo: 1º semana: Lunes, Miércoles y Viernes; 2º semana: Martes y Jueves (continuando en este régimen de semanas rotativas) dando por finalizado la situación de teletrabajo motivada por el covid-19.
La vuelta a la oficina se realizará contando con los medios de seguridad necesarios.
Te rogamos que nos devuelvas el documento adjunto firmado o nos remitas mail confirmando la recepción de la comunicación.
Quedamos a tu disposición para cualquier aclaración que necesites.
Saludos,
Domingo
HR Business Partner
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Parque empresarial DIRECCION003
CALLE000, NUM000 . Edificio NUM001
NUM002 Madrid
La trabajadora procedió a solicitar en fecha 2 de diciembre de 2021, y de conformidad con el art. 34.8 ET su adaptación de jornada en modalidad de teletrabajo con el siguiente tenor: Lawyer Legal Operations www.intrum.es
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Ese mismo día la empresa procede a facilitarle el formulario oficial para la solicitud, así como requerirle una serie de documentación, en concreto:
i. Libro de familia ii. Certificado de la escuela con el horario en que ambos menores acuden.
iii. Declaración responsable o certificado de la empresa del otro progenitor donde especifique horario e incompatibilidad/imposibilidad para poder acogerse a medidas de conciliación.
Dicha documentación y la solicitud formal se remite por parte de la trabajadora mediante correos electrónicos de 7 y 9 de diciembre de 2021.
Como continuaban las incidencias en materia de Covid-19, de nuevo fue suspendido el proceso de desescalada, informado la empresa que podía continuar con el teletrabajo hasta el día 17 de enero de 2022, fecha que fue posteriormente ampliada hasta febrero.
Previendo el posible regreso a la oficina, en fecha 17 de febrero de 2022 la trabajadora reitera la solicitud realizada mediante el formulario habilitado al efecto que había sido remitido por email de fecha 9 de diciembre de 2021.
Finalmente, con fecha 24 de febrero de 2022 se le remite e-mail del siguiente tenor :
La actora es madre de dos menores de 23 y 7 meses de edad que acuden a una guardería cerca de su domicilio sito en DIRECCION004 de 9 a 17 horas.
D. Victoriano, pareja de la actora y padre de sus hijos menores, presta servicios de lunes a viernes en horario de 08:00 a 18:00 horas.
Con fecha de 04.03.2022 la actora solicitó a la empresa demandada reducción de su jornada de trabajo diario por razón de guarda legal de un menor de 12 años conforme a una jornada semanal de 30 horas y horario de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas; la empresa demandada aceptó su solicitud con efectos de
07.03.2022.
La empresa demandada ha implantado un sistema de trabajo conforme el cual los trabajadores sucesivamente asisten presencialmente al centro de trabajo una semana martes y jueves y la semana siguiente asisten presencialmente al cetro de trabajo lunes, miércoles y viernes; todos los trabajadores de la empresa demandada realizan el mismo sistema de trabajo.
Entre los cometidos propios de su categoría profesional la actora atiende la valija del departamento en el que presta servicios, revisa el correo recibido en la empresa demandada y asiste a las reuniones celebradas en el centro de trabajo a fin de lograr la coordinación del servicio tras el cambio de estructura operado en el departamento en octubre de 2021.
La empresa demandada mantiene negociaciones con el Comité de Empresa a fin de instaurar en la empresa una política de teletrabajo.
En el departamento del Banco de Santander al que la actora está adscrita, prestan servicios cuarenta trabajadores, la mayoría tienen cargas familiares, veinticinco trabajadores han sido ya desescalados, estando prevista la desescalada del reto conforme al sistema de trabajo existente en la empresa.
En la vista oral la empresa demandada ofreció a la actora retrasar hasta septiembre el sistema de trabajo existente en la empresa, ofreciéndole flexibilidad en las horas de incorporación y salida al centro de trabajo los días de presencia en la empresa que le correspondan.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda formulada por Dña. Tania en materia de conciliación de la vida personal y familiar contra la empresa Intrum Servicing Spain SAU debo de absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Tania, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/07/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la empresa INTRUM SERVICING SPAIN SAU, en materia de conciliación de la vida familiar e indemnización de daños y perjuicios por vulneración de...
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