AAP Barcelona 121/2022, 28 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Abril 2022 |
Número de resolución | 121/2022 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120218116552
Cuestión de competencia 17/2021 -G
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 986/2021
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Parte recurrente/Solicitante: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 7 DE GARNOLLERS Procurador/a:
Abogado/a:
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 121/2022
Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis Ester Vidal Fontcuberta Maria Sanahuja Buenaventura Barcelona, 28 de abril de 2022
Ponente: Jose Antonio Ballester Llopis
El 27/10/21 se han recibido en este Órgano judicial los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 986/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers, a fin de resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre ese órgano judicial y el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona.
De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el día 27/04/22.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El presente conflicto negativo de competencia deriva de una demanda de juicio verbal en ejercicio de la acción de subrogación del artículo 43 LCS formulada por una compañía de seguros contra otra compañía aseguradora y su asegurada, teniendo esta última su domicilio en Barcelona, donde se presente la demanda, inhibiéndose el Juzgado y remitiendo los autos a Granollers, uno de cuyos juzgados paltea dicho conflicto. El primero de los juzgados sostiene que es aplicable el fuero especial del art. 52.1, 9º LEC, que atribuye la competencia al tribunal del lugar donde se produjo el hecho de la circulación que da origen a la reclamación y el segundo invoca los arts. 50.1 y 53.2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC)
En el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni tampoco la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC, en aquél la competencia territorial se determina de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad). ( auto del TS de 06 de julio de 2021 que cita su "doctrina unificadora (sic) contenida en el Auto de fecha 28 de septiembre de 2010 (conflicto nº 419/2009)"
Respecto de la acción subrogatoria promovida por una compañía de seguros al amparo del art. 43 LCS tras un hecho de la circulación con resultado de daños el ATS del 12 de enero de 2010 precisa > . Más allá de la auténtica naturaleza subrogatoria, no de repetición, del mecanismo legal previsto en el artículo 43 LCS, la mencionada doctrina ha sido reiterada por el Tribunal Supremo en los autos de 29 de octubre de 2013 y 14 de enero de 2014. En el mismo sentido, respecto de verdaderas acciones de repetición en el ámbito de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, se pronuncian los AATS de 16 de julio de 2012, 29 de octubre de 2013 y 23 de junio de 2020. La exigencia del artículo 449.3 LEC, enmarcada igualmente en la tendencia internacional de otorgar la máxima protección a las víctimas de accidentes de circulación, solo rige cuando es el perjudicado directo por un hecho de la circulación quien reclama el resarcimiento del perjuicio, no cuando lo hace un tercero ( SSTS 297/2012,...
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