AAP Alicante 193/2022, 24 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 193/2022 |
Fecha | 24 Marzo 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03063-43-2-2017-0008567
Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 000100/2022- APELACIONES - PAL - Dimana del Nº 002097/2017
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DENIA
Recurrente: Celia
Letrado: ROSA MONSERRAT GAUCHI
Procurador: JUSTO JOSE CABRERA ROVIRA
AUTO Nº 193/2022
Iltmos/as. Sres/as.:
D.FCO. JAVIER GUIRAU ZAPATA
D.JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
D. JOSE LUIS DE LA FUENTE YANES
En Alicante a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.
Por la representación de Celia, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 08/10/21, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia en autos de Diligencias Previas 2097/17, que denegaba la solicitud de medida cautelar de embargo de cuentas corrientes por eventuales responsabilidades pecuniarias en cuantía de 30.710,47 €.
Una vez fue tenido por interpuesto, se confirió traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, con el resultado que obra en las actuaciones, elevándose los mismos a esta Sala, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación, en el que se ha procedido a la deliberación y votación de la presente resolución, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis de la Fuente Yanes, que expresa el parecer unánime del Tribunal.
Se recurre por la representación de la querellante Celia la denegación de la medida cautelar antes referida con base en la afirmación de la concurrencia para su adopción de los genéricos requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora .
El artículo 764 de la LECrim establece que "el Juez o Tribunal podrá adoptar medidas cautelares para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias, incluidas las costas. Tales medidas se acordarán mediante auto y se formalizarán en pieza separada. A estos efectos se aplicarán las normas sobre contenido, presupuestos y caución sustitutoria de las medidas cautelares establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil". Se establece así una remisión a los presupuestos que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece, conforme al Auto TS de 09/11/17, "comportando ( art. 728.2 LEC) la exigencia de una apariencia de buen derecho para la reclamación indemnizatoria, esto es, que concurran datos, argumentos y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba