ATS, 9 de Noviembre de 2017

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2017:10193A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Recurso Nº: 20907/2017

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CAUSA ESPECIAL Nº: 20907/2017

Fallo/Acuerdo: Auto Texto Libre Procedencia:

Fiscalía General del Estado Fecha Auto: 09/11/2017

Magistrado Instructor Excmo. Sr. D. : Pablo Llarena Conde

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por : SOP

Causa Especial Nº: 20907/2017

Magistrado Instructor Excmo. Sr. D. : Pablo Llarena Conde

Recurso Nº: 20907/2017

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Magistrado Instructor Excmo. Sr. D. :

D. Pablo Llarena Conde

En la Villa de Madrid, a nueve de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por resolución de fecha 31 de octubre de 2017, la Excelentísima Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó declarar la competencia de esa Sala para la instrucción, y, en su caso el enjuiciamiento, por los delitos de rebelión, sedición y malversación, contra las personas que figuran en la querella formulada por el Fiscal General del Estado que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2017 y que son: D.ª Enma , Presidenta del Parlament de Cataluña, y los miembros de la Mesa del citado Parlament: D. Cesareo , Vicepresidente primero entre el 22 de octubre de 2015 y el 25 de julio de 2017 y desde el 17 de ese mismo mes, presidente del grupo parlamentario Junts pel Sí; D. Gines , Vicepresidente primero desde el 25 de julio de 2017; D.ª Rosa , Secretaria primera; D.ª Angelica , Secretaria cuarta; y contra D. Pablo , Secretario Tercero de la Mesa.

SEGUNDO

El Fiscal General de Estado, en el OTROSÍ TERCERO de su querella interesa que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 764 LECrim , se acuerden las medidas cautelares que se estimen pertinentes para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias en que pudieran incurrir los ahora querellados, incluyendo la exigencia de fianza y, en su caso, embargo de bienes en la cuantía que prudencialmente se fija en un importe de 6.207.450 euros conforme a las previsiones contenidas en la Ley 4/2017, de 28 de marzo, declarada inconstitucional por la STC n° 90/2017, de 5 de julio .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal interesa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 764 de la LECRIM , se garanticen las responsabilidades pecuniarias que pudieran llegar a imponerse a los querellados, prestando fianza en cuantía de 6.207.450 euros y, en su caso, mediante el embargo de aquellos bienes de los investigados cuya realización permita la satisfacción de esa deuda. Concreta la cuantía de esta responsabilidad en las previsiones contenidas en la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos para la Generalidad de Cataluña de 2017, en la que, para la celebración del referéndum de independencia, se incluyeron partidas presupuestarias hasta ese importe, así como una Disposición Adicional 40 , de medidas en materia de organización y gestión del proceso referendario.

La obligación de prestar medidas cautelares reales puede alcanzar a sujetos que tienen una muy diferente posición pasiva en el procedimiento, si bien los principales son los eventuales responsables de una infracción penal, la cual trae consigo una responsabilidad pecuniaria cuyo aseguramiento impone el propio artículo 299 de la LECrim . y respecto de la que el artículo 589 de la LECrim indica que " cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias ".

En coherencia con ello, el artículo 764 de la LECRIM dispone que el Juez o Tribunal podrá adoptar medidas cautelares para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias, si bien añade que a estos efectos se aplicarán las normas sobre contenido, presupuestos y caución sustitutoria de las medidas cautelares establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Una remisión a los presupuestos que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece, comportando ( art. 728.2 LEC ) la exigencia de una apariencia de buen derecho para la reclamación indemnizatoria, esto es, que concurran datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión, lo que entraña una doble exigencia: a) De un lado, la existencia de indicios racionales de criminalidad contra la persona cuyo sometimiento a la medida se pretende, esto es, que el afectado pueda ser tenido fundadamente como responsable del delito y 2) La inicial acreditación provisoria de ser sólido o fundamentado el derecho que se discute en virtud de la acción civil acumulada.

El Ministerio Público centra la fundamentación objetiva del aseguramiento en que los investigados, como miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, permitieron la votación de una Ley de Presupuestos en la que se contemplaba y financiaba un referéndum que había sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, contrariando también el requerimiento en el que se les había impuesto el deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir los mandatos del supremo interprete constitucional. Igualmente, promovieron las normas que determinaron la celebración de la consulta y comprometieron con ello el gasto. La petición del Ministerio Público concreta el importe de la fianza reclamando las cantidades que los presupuestos contemplaban necesarias para poder llevar a término el referéndum, considerando como elemento de inferencia del gasto, que la consulta fue finalmente realizada.

Aun cuando la celebración del referéndum y su previsión presupuestaria, aportan elementos sólidos de que aquel pudo llegar a consumir los recursos públicos que justificarían su retorno en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, ninguna base probatoria se ha acompañado a la querella que apunte a que finalmente la celebración del referéndum fuera soportada con cargo a fondos públicos y menos aún que lo fuera con el alcance económico inicialmente previsto que se reclama afianzar. Antes al contrario, las defensas aportan una certificación de la Intervención de la Generalidad de Cataluña, que únicamente refleja unos gastos aproximados de 25.000 euros, correspondientes al "Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información" y devengados con anterioridad a la decisión del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad y la nulidad de la Disposición Adicional 40 de la Ley 4/2017, de Presupuestos para el año 2017.

La certificación es coherente con la realidad de contorno, esto es, las resoluciones del Tribunal Constitucional, que impusieron multas coercitivas a los integrantes de la Sindicatura Electoral (órgano responsable de garantizar el proceso electoral y proclamar el resultado), propiciando su dimisión, así como que el referéndum se celebrara tras numerosas resoluciones judiciales y actuaciones policiales que desestructuraron el desarrollo anunciado, pudiendo haber comprometido determinados gastos previstos, tales como los de la campaña oficial de divulgación y promoción para la participación ciudadana en el referéndum, las indemnizaciones a los miembros de las mesas que pudieron ser sustituidas por una actuación voluntaria o los gastos de un escrutinio que no se desarrolló en la forma inicialmente concebida. Todos estos elementos, debilitan en este estado del procedimiento la pretensión de una reclamación concreta de dinero, sin perjuicio de que el aseguramiento pueda ser acordado cuando exista una mayor definición y sin perjuicio también de la función de garantía que aporta, en términos de prevención general, la punición de los comportamientos previstos en el artículo 257 del Código Penal .

Vistos los precepto legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Denegar la medida cautelar de fianza interesada por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que pueda ser acordada, en la cuantía que corresponda, si el contenido de la instrucción que se inicia, lo mostrara pertinente.

Notifíquese la presente resolución a las partes con expresión de que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de reforma en los plazos previstos, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Pablo Llarena Conde, Magistrado del Tribunal Supremo, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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