SAP Madrid 4/2023, 9 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 4 (penal)
Fecha09 Enero 2023
Número de resolución4/2023

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JUS_sección4@madrid.org

NDH

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0077007

Procedimiento Abreviado 594/2020

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de San Lorenzo de El Escorial

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 483/2012

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 4/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 4ª

MAGISTRADOS

D. MARIO PESTANA PÉREZ D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Dª. ELENA PERALES GUILLÓ

_______________________________

En Madrid, a nueve de enero de dos mil veintitrés.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala Procedimiento Abreviado número 594/2020 seguido por delitos de falsedad documental societaria, imposición de acuerdos abusivos, imposición de acuerdos por mayoría ficticia, administración desleal o fraudulenta, corrupción entre particulares y apropiación indebida, contra:

- Teodoro, con DNI NUM000, nacido en A Coruña el día NUM001 de 1941, hijo de Víctor y de Verónica, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representando por el Procurador de los Tribunales don Ángel García Aragón y defendido por el Letrado don Fernando Marqués Zornoza.

- Jesús Carlos, con DNI NUM002, nacido en Arcos de Jalón, Soria, el NUM003 de 1953, hijo de Pedro Antonio y de Amalia, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representando por el Procurador de los Tribunales don Ángel García Aragón y defendido por el Letrado don Fernando Marqués Zornoza.

- Pablo Jesús, con DNI NUM004, nacido en Madrid el NUM005 de 1967, hijo de Alejandro y de Begoña, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representando por la Procuradora de los Tribunales doña Lucrecia Rubio Sevillano y defendido por la Letrada doña Ainhoa Juárez Carreño.

- Ambrosio, con DNI NUM006, nacido en Mahón el NUM007 de 1982, hijo de Artemio y de Casilda, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representando por la Procuradora de los Tribunales doña Lucrecia Rubio Sevillano y defendido por la Letrada doña Ainhoa Juárez Carreño.

-Y, la mercantil FERRER Y OCTAVIO, SL como responsable civil subsidiaria, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Lucrecia Rubio Sevillano y defendida por la Letrada doña Ainhoa Juárez Carreño.

Con intervención de la acusación particular ejercida en nombre de Debora y Elisenda representadas por la Procuradora de los Tribunales doña María Wangüemert García y defendidas por el Letrado con Carlos Martínez-Almeida Morales. Y del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública representado por la Ilma doña Ana Sanz Álvarez.

Ha sido ponente la Magistrada doña Elena Perales Guilló, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las diligencias previas seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de San Lorenzo de El Escorial bajo el número 483/2012.

SEGUNDO

Señalada la vista oral para los días 2 y 3 de noviembre de 2022, se celebró con asistencia de todas las partes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 249, 250.5º y 74.1 y 2 del Código Penal al tiempo de los hechos, del que responden como autores ( artículo 28 del Código Penal) los acusados Teodoro, Jesús Carlos, Pablo Jesús y Ambrosio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de una pena, a cada uno de ellos, de cinco años de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de costas, y en concepto de responsabilidad civil, que indemnicen conjunta y solidariamente a la sociedad PROPIETARIOS CLUB DEL REAL SITIO, SA en la cantidad de 54.500,06 euros, siendo responsable civil subsidiario la mercantil FERRER Y OCTAVIO, SL, cantidad que será incrementada, en su caso, con el interés legal de demora devengado conforme a lo dispuesto en el artículo 576 LEC.

CUARTO

La acusación particular ejercida en nombre de Debora y Elisenda, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de: un delito de falsedad documental societaria previsto y penado en el artículo 290 del Código Penal, un delito de imposición de acuerdos abusivos previsto y penado en el artículo 291 del Código Penal, un delito de imposición de acuerdos por una mayoría ficticia previsto y penado en el artículo 292 del Código Penal, un delito de administración desleal o fraudulenta previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal, un delito de corrupción entre particulares previsto y penado en el artículo 286 bis del Código Penal, y un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 253 del Código Penal, respondiendo: el acusado Teodoro de todos los delitos y los acusados Jesús Carlos, Pablo Jesús y Ambrosio de los delitos 4 a 6, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de las siguientes penas: a Teodoro por el delito de falsedad documental tres años de prisión y multa de doce meses, por el delito de imposición de acuerdos abusivos tres años y multa de nueve millones de euros, por el delito de administración desleal la pena de cuatro años, por el delito de corrupción entre particulares la pena de cuatro años y por el delito de apropiación indebida la pena de tres años; y a los demás acusados por del delito de administración desleal la pena de cuatro años, por el delito de corrupción entre particulares la pena de cuatro años y por el delito de apropiación indebida la pena de tres años; accesorias y costas incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Club del Real Sitio al menos en la cantidad de 480.809,68 euros, cantidad equivalente a la ampliación de capital no suscrita.

QUINTO

Las defensas, en igual trámite, interesaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados con imposición de costas procesales a la parte querellante habida cuenta la temeridad y mala fe que ha venido manifestando a lo largo de todo el procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

Se declara probado que:

La sociedad PROPIETARIOS CLUB DEL REAL SITIO, SA fue constituida en Madrid en virtud de escritura pública de fecha 21 de noviembre de 1974.

Su objeto social era la construcción de una zona deportiva en la Urbanización Ciudad Bosque Los Arroyos.

La sociedad era propietaria en pleno dominio y desde el mismo año de su constitución, de la finca urbana con una superficie de 109.298 metros cuadrados ubicada en la urbanización Ciudad Bosque Los Arroyos.

Por contrato de 21 de abril de 1979, la sociedad PROPIETARIOS CLUB DEL REAL SITIO, SA arrendó a CLUB DEL REAL SITIO, asociación civil de carácter recreativo, la referida finca con todas sus edificaciones, instalaciones y mobiliario, por tiempo de cincuenta años, fijándose como precio una peseta anual pagadera el día 2 de enero de cada año, siendo de cuenta del arrendatario todos los gastos oficiales que originase la finca, así como los de guardas y demás personal que precisase el funcionamiento del club, gastos de mantenimiento y reparación de las instalaciones.

El acusado Teodoro, mayor de edad y sin antecedentes penales, ostentó el cargo de Presidente del Consejo de Administración de PROPIETARIOS CLUB DEL REAL SITIO, SA desde 2008.

Con anterioridad al año 2011, las instalaciones que formaban el club se encontraban en situación de evidente deterioro y la sociedad acumulaba deudas por impago, entre otros, del IBI a favor del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. Y ello motivó que el Sr. Teodoro decidiera convocar Junta Extraordinaria de accionistas, lo que se hizo en legal forma, que se celebró el 9 de abril de 2011 con asistencia del 27,7% del capital social.

El Sr. Teodoro acudió a la Junta, además de con sus propias acciones, que lo eran todas al portador, con otras delegadas en número de 72 y con al menos 181 más que permanecían en la sociedad.

Sometida a votación la propuesta de ampliación de capital como solución para paliar la situación económica de la sociedad, fue aprobada por mayoría de los asistentes en 1.600 nuevas acciones por un valor nominal de 300,50605 euros cada una de ellas, y además se autorizó al Consejo de Administración para adjudicar las acciones no suscritas, una vez pasado el plazo legal de suscripción preferente para los accionistas, a quien estimase conveniente.

Con fecha 30 de junio de 2011 y una vez transcurrido dicho plazo, se decidió conceder la suscripción de la ampliación de capital a la sociedad FERRER Y OCTAVIO, SL. Sociedad constituida en enero de 2003, siendo su objeto social la explotación de hoteles, restaurantes, bares, cafeterías y discotecas, y cuyos administradores mancomunados lo eran, desde el 25 de abril de 2011, los acusados Pablo Jesús, Jesús Carlos y Ambrosio, los tres mayores de edad y sin antecedentes penales.

La entidad FERRER Y OCTAVIO, SL ingresó en la cuenta corriente que PROPIETARIOS CLUB DEL REAL SITIO, SA tenía abierta en la entidad Banco Popular, la cantidad de 119.526,16 euro con fecha 29 de junio de 2011 y 75 euros el 7 de julio de 2011, en concepto de aportación dineraria del 25% de la ampliación de capital.

En virtud de escritura pública de 15 de julio de 2011, el Secretario del...

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