STSJ Extremadura 52/2023, 2 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Fecha02 Febrero 2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00052/2023

SENTENCIA Nº 52/2023

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ

En Cáceres a dos de Febrero de dos mil veintitrés.

Vist o el recurso de apelación AP19/2023, promovido por la parte Apelante EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA, representado por D. Juan Francisco Iniesta Ojea, Letrado del Gabinete Jurídico Municipal , siendo apelada D. Luis María Y D. Luis Antonio , representados por la Procuradora Dª. Guadalupe Sánchez-Rodilla Sánchez, recurso interpuesto contra la Sentencia nº 141/2022 de fecha 22/11/2022, del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres, se remitió a esta Sala el PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 216/2021.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, dando traslado a la representación de la demandante, oponiéndose al recurso de apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó rollo de apelación, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Plasencia formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto y anula el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local reunida en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2021, que acuerda rechazar el requerimiento expropiatorio e inadmitir la hoja de aprecio presentada por los dos demandantes.

El Ayuntamiento de Plasencia interesa la revocación de la sentencia de instancia.

La parte actora solicita la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Resolvemos el recurso de apelación y el proceso contencioso-administrativo a la vista de las alegaciones expuestas por las partes litigantes tanto en la primera instancia jurisdiccional como en el recurso de apelación y de la prueba documental obrante en los autos, pues se trata de motivos que deben ser enjuiciados de manera conjunta.

Tenemos en cuenta lo siguiente:

  1. El PGM de Plasencia de 2015 califica el suelo donde se encuentran los bienes inmuebles propiedad de la parte actora como dotación pública de zona verde.

    El suelo forma parte de la Red Secundaria de Dotaciones con calificación de zona verde.

    Forman parte de la Red Secundaria Dotacional el conjunto de dotaciones al servicio de ámbitos limitados, completando el papel de la Red Básica Dotacional en el conjunto del municipio.

    La delimitación de la Red Secundaria Dotacional en el PGM es ordenación de carácter detallado.

    El suelo está incluido en una Unidad de Actuación Asistemática.

    La Unidad cuenta con Programa de Ejecución y Proyecto de Urbanización.

  2. Las parcelas están incluidas en el suelo urbano de la Actuación Asistemática AA-3.1.

    La obtención de las parcelas será con cargo al aprovechamiento de parcela municipal en la AU 7.1 M-7.

  3. La unidad reparcelable es discontinua al encontrarse las fincas a aportar por la propiedad en distintos enclaves que las fincas a aportar por el Ayuntamiento.

    Las de la parte actora se encuentran en la AA-3.1f y las del Ayuntamiento en la AU-7.1 M-7.

    El artículo 123.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, permite en suelo urbano las unidades de actuación discontinuas.

  4. La compensación prevista en el PGM de Plasencia permite la equidistribución de beneficios y cargas entre los propietarios de los bienes inmuebles incluidos en su ámbito de actuación.

    Los propietarios aportarán las parcelas que serán destinadas a zona verde a cambio de parcelas del municipio libres de cargas de urbanización.

    La equidistribución de cargas y beneficios derivados del PGM se logra mediante la cesión obligatoria de las parcelas a cambio de las parcelas que se obtienen.

    La regulación contenida en el PGM de Plasencia de 2015 en relación a las parcelas propiedad de la parte actora es detallada y su obtención está prevista mediante la inclusión de las mismas en la Unidad de Actuación Asistemática donde los propietarios tienen que ceder obligatoriamente las parcelas destinadas a zona verde a cambio de parcelas municipales.

    La cesión obligatoria de las parcelas no contraviene lo previsto en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, estando la actuación pendiente de la aprobación del Proyecto de Reparcelación.

  5. A pesar de lo expuesto por la parte actora, no se le está privando de los bienes inmuebles de su propiedad ni en modo alguno existe una confiscación de los bienes.

    La parte demandante puede continuar utilizando las parcelas de su propiedad. No existe obstáculo alguno para destinar las parcelas al uso de local o viviendas que les corresponde. El encontrarse fuera de ordenación no impide que puedan realizarse las labores de reparación que sean necesarias.

    Por tanto, no existe un vaciamiento económico del derecho de propiedad o privación de los bienes inmuebles de la parte demandante.

  6. Al igual que ocurre con toda reparcelación, los propietarios de las parcelas recibirán en su día unas parcelas equivalentes a las que ceden al Ayuntamiento.

    En todo caso, será en la tramitación del proyecto de reparcelación donde la parte actora pueda discutir el valor, extensión o características de las parcelas aportadas y la parcela que recibe.

    No se puede justificar la expropiación por la inactividad y demora de la Administración en la elaboración del correspondiente instrumento de la unidad o actuación urbanística donde obtendrán los actores sus parcelas, pues la reacción frente a esa actitud de la Administración, tiene sus propios cauces, y la aplicación de la expropiación por ministerio de la ley a una situación urbanística no contemplada en el PGM ni en la Ley, supondría imponer a la Administración el ejercicio de la potestad expropiatoria sobre un terreno sin la previa concreción de la causa expropiandi ni la necesidad de obtención del terreno por esa vía, a modo de penalización por la demora en el ejercicio de la gestión urbanística.

  7. La reparcelación permitirá a los propietarios la adjudicación de unas nuevas parcelas, siendo en dicha reparcelación donde se lleve a cabo la justa distribución de los beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística.

    No es admisible lo que plantea la parte actora sobre que recibe parcelas que se encuentran en situación de suelo rural, pues, con independencia de la situación fáctica y jurídica en la que las parcelas ahora se encuentran, no cabe duda que cuando las parcelas les sean entregadas consistirán en suelo apto para edificar.

    La aprobación del proyecto de reparcelación es lo que producirá la transmisión al Ayuntamiento de las parcelas de cesión obligatoria para su afectación a los usos previstos en el PGM y la subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas, siempre que quede establecida su correspondencia ( artículo 128.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura).

    La zona o sector se irá desarrollando mediante los instrumentos y las obras de urbanización que correspondan, siendo entonces cuando reciban los aprovechamientos que les correspondan, sin olvidar que mientras tanto no han resultado privados de sus bienes en el estado en que se encuentran y que siguen habilitados para el uso permitido.

  8. La obtención del suelo para zona verde no puede subsumirse en la figura de la permuta forzosa prevista en el artículo 108 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sino que se encuadra en el artículo 104.1.a) del mismo texto legal al tener que cederse obligatoriamente con ocasión de la reparcelación para la justa distribución de los beneficios y cargas en la correspondiente unidad de actuación.

    Con independencia de la denominación empleada no estamos ante una permuta forzosa sino ante una cesión obligatoria donde es posible la justa distribución de los beneficios y cargas en la Unidad de Actuación.

  9. La expropiación por ministerio de la Ley constituye una excepción a la regla general según la cual no cabe, en principio, obligar a la Administración a expropiar.

    Las parcelas de la parte actora están adscritas a un ámbito de gestión (unidad reparcelable discontinua) que permite a los propietarios afectados materializar sus derechos edificables en otras parcelas. La cesión obligatoria de los bienes de su propiedad les otorga la asignación de aprovechamientos en otras parcelas sobre la base de la justa distribución de beneficios y cargas .

    Por ello, no se puede obligar a la Administración a expropiar cuando pueden obtenerse los terrenos por otro título legal menos gravoso para la misma y que no es perjudicial para los propietarios.

    Todo lo anterior conduce a que no puede admitirse la petición de expropiación instada por la parte actora. El suelo de los bienes inmuebles de la parte actora continúa siendo suelo urbano y puede ser utilizado sin obstáculo alguno y el suelo que percibirán será suelo apto para edificar y permite perfectamente la equidistribución de los beneficios y cargas.

    Por tanto, no se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 104.2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de...

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