STSJ Comunidad Valenciana 207/2022, 22 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2022
Fecha22 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 46250-43-2-2021-0003798

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000157/2022

Sección 4ª Audiencia Provincial de Valencia. Procedimiento Abreviado nº 23/2022.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 4 de Mislata. Procedimiento abreviado nº 47/2021.

SENTENCIA Nº. 207/2022

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 239/2022 de fecha 27 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta, en el rollo de Sala 25/2020 dimanante del procedimiento abrevaido Sumario nº. 47/2021 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mislata.

Han sido partes en el presente recurso:

-Como recurrente, y por tanto en condición de parte apelante, Dña. Begoña, en concepto de acusación particular, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nerea Hernández Barón, y defendidos por el Letrado D. Israel Coronado Verdeguer.

-Como parte recurrida, y por tanto como apelada, D. Victorino, acusado y absuelto en la instancia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Server López y defendido por la letrada Dña. Cristina Alcañiz Castells.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, se dictó, en el Rollo de Sala núm. 23/2022 dimanante del procedimiento abreviado 47/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Mislata, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" Único.- Victorino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, a mediados del año 2020 se trasladó a vivir al domicilio de su madre, en la CALLE000, nº NUM000- NUM001, de DIRECCION000, con la que vivía desde el 19 de enero de 2019 la nieta Begoña, de 15 años de edad, hija de Victorino, aunque la madre dejó la vivienda en el verano y fijó su residencia en el pueblo de origen familiar. Durante el tiempo en el que padre e hija convivieron hasta enero de 2021, en el marco de una convivencia que no era buena, el padre pellizcó en alguna ocasión a la menor en los glúteos por encima del pantalón corto cuando se encontraba en la salita de la casa al lado de la mesa de comer, así como con cierta frecuencia se hacían entre ellos cosquillas o se daban besos en la cara que denominaban besos de vaca, no constando que tuvieran un contenido distinto al de meros juegos y trato familiar entre ambos".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Absolver a Victorino del delito continuado de abusos sexuales de que venía siendo acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la acusación particular de, se interpuso en escrito presentado ante la citada Sección de la Audiencia Provincial de Alicante recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El recurso de apelación se interpuso al amparo del art. 846 bis a) de la LECrim, invocando el quebrantamiento de normas y garantías procesales, art. 846 bis c) LEcrim, art. 850.1 de la LECrim, por vulneración de la tutela judicial efectiva ( art. 24.2 CE) e indefensión de la víctima, solicitando que con la estimación del recurso mande devolver la causa a la Audiencia para la celebración de un nuevo juicio.

Tras darse traslado del referido recurso de apelación al resto de las partes personadas mediante Diligencia de Ordenación, por la representación procesal del acusado y el Ministerio Fiscal, impugnaron el referido recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la de la sentencia recurrida.

Por posterior Diligencia de Ordenación de dicha Sección se remitió el procedimiento a esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

TERCERO

Por recibido y registrado en esta Sala el referido recurso de apelación mediante Diligencia se procedió a su turnado, acordándose mediante posterior Providencia que procedía señalar día para deliberación, votación y fallo, para el presente recurso de apelación y de adhesión, señalándose el día 21 de julio de 2022.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Frente a la sentencia dictada en la instancia por la Sección de la Audiencia Provincial de Valencia a la que se refieren los antecedentes de hecho de la presente, y por la que se absuelve al acusado, apelado, de un delito continuado de abusos sexuales, se interpone por la acusación particular recurso de apelación, solicitando la estimación de su recurso acordando "mande devolver la causa a la Audiencia para la celebración de un nuevo juicio".

La sentencia recoge en el apartado de hechos probados, que el acusado, se trasladó a vivir al domicilio de su madre, con la que convivía su nieta, de 15 años de edad, e hija del acusado, aunque la madre dejó la vivienda posteriormente, y que durante el tiempo en el que padre e hija convivieron hasta enero de 2021 en el marco de una convivencia que no era buena, el padre pellizcó en alguna ocasión a la menor en los glúteos por encima del pantalón corto en la salita así como con cierta frecuencia se hacían entre ellos cosquillas o se daban besos en la cara que denominaban besos de vaca, "no constando que tuvieran un contenido distinto al de meros juegos y trato familiar entre ambos".

El Ministerio fiscal, que en la instancia formuló acusación, en la presente instancia impugna el recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida porque considera que "la valoración de dichas pruebas ha sido coherente y adecuada y, por lo tanto, no se presentó recurso a la sentencia dictada".

SEGUNDO

El recurso de apelación se estructura con base al motivo de quebrantamiento de normas y garantías procesales del art. 846 bis c) y 850.1 de la LECrim, así como menciona la vulneración de la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE y la indefensión de la víctima.

Desarrolla su recurso la parte recurrente expresando que en su escrito de acusación solicitó que se remitiera al forense informe de los servicios sociales Centro Mujer del municipio de la DIRECCION001 (Ciudad Real) para que remitan informe sobre la víctima, tratamiento del que está siendo objeto en estos momentos a fin de valorar los daños causados provisionalmente calculados). Posteriormente, añade, que presentó escrito al Juzgado que no se había remitido tal informe y luego añade que informó a la Sala que la psicóloga del centro de primera estancia y acogida ITACA dependiente de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Castilla La Mancha, Dña. Josefa, comunicó que el informe de valoración psicológica que ha de remitir a la Audiencia estaba pendiente de ultimar su tramitación y que asistiría por videoconferencia, solicitando de la Sala que dirija oficio a la Consejería mencionada para que la psicóloga remita el informe de valoración, acordando la Audiencia reiterar lo acordado sobre la prueba admitida y añadiendo que "sin perjuicio de que la parte presente en el acto previo al juicio oral el informe que ahora solicita".

Posteriormente, añade, y es en lo que centra el motivo, "el carácter preceptivo del informe de credibilidad e indefensión de la menor", porque carecer de dicho informe impidió a las partes poder estudiar las premisas y conclusiones de la psicóloga, la indagación en los hechos, las entrevistas y la razón de sus conclusiones.

Expresa que la psicóloga advierte la dificultad de la menor de expresar lo vivido (fueron continuos los tocamientos del padre por la noche y en su cama y que no son cosquillas puesto que con dicha palabra la menor alude al manoseo del que fue objeto repetidas veces con el propósito de borrar la vergüenza) siendo importante subrayar que no fue la menor quien denunció sino los facultativos del Hospital que la atendieron y este clivaje psicológico de autoprotegerse o velar el abuso no ha sido expuesto al Tribunal lo que causa indefensión a la menor, y la especial dificultad de interrogar a una menor que ha sufrido abusos y a quien le cuesta explicarse debía traer consigo el informe que desarrollara precisamente lo que nos podíamos encontrar en el plenario (que las preguntas no la colocaran en una posición defensiva e incómoda).

Luego, añade, "Que la Audiencia permitiera emitir oralmente este informe o estas valoraciones, amen de perjudicar la posibilidad de defensa del acusado, perjudicada y ha perjudicado también la de la acusación particular y de la Fiscalía en tanto carecíamos de los elementos de prueba precisos para indagar en la verdad de los hechos y formulas las preguntas adecuadas tanto a la menor como a la perito" y que "Ha fallado la coordinación debida entre el Juzgado de Instrucción y el Tribunal con los Servicios Sociales de Ciudad Real en relación a la necesidad de recabar este informe y ello a pesar de las remisiones de las resoluciones sobre acogimiento de estos Servicios Sociales", y también, que "A pesar de la predisposición del Tribunal y la deferencia de permitir declarar por videoconferencia, la cámara que registraba el juicio , y que emitía la imagen en...

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